AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58336 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130522

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58336 del 10-05-2023

Sentido del falloRECHAZA DE PLANO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente58336
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1254-2023













FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente







AP1254-2023

Radicación No. 58336

Acta No. 089







Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



  1. OBJETO DE DECISIÓN


Se resuelve la solicitud de prueba sobreviniente presentada por el procesado MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ.


Igualmente, se le da respuesta a la petición presentada por Carlos Tadeo Giraldo Gómez, en calidad de vocero del Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A (…), orientada a que se cumpla lo ordenado por el Juzgado Cincuenta y nueve Administrativo del Círculo Judicial de Bogotá –Sección Tercera-, sobre la remisión de las decisiones proferidas el 27 de enero de 2015 y 16 de febrero de 2015, con las respectivas constancias de ejecutoria.



  1. LAS PETICIONES Y SU RESOLUCIÓN


  1. La práctica de prueba sobreviniente



El procesado M.A.M.M. solicita se valore, como prueba sobreviniente, el testimonio del coronel Norberto Peláez Restrepo, dada su importancia para la solución del presente asunto.


Dice conocer la decisión CSJAP526, del primero de marzo de este año, donde se rechazó de plano la petición que en idéntico sentido presentó su defensora. Sin embargo, invocando la justicia material, solicita que la prueba en mención sea tenida en cuenta al resolver sobre la impugnación especial.

Al respecto, son del todo aplicables las consideraciones expuestas en el proveído en mención, donde se dijo lo siguiente frente a la referida petición de la defensa:


Esta solicitud es manifiestamente improcedente y, en consecuencia, debe rechazarse de plano, de conformidad con lo establecido en el artículo 142, numeral 2º, de la Ley 600 de 2000.


Como lo acepta la solicitante, las reglas sobre prueba sobreviniente atañen a la incorporación de información por fuera de los términos previstos para su solicitud, pero, en todo caso, antes de que se cierre el debate probatorio. Con mayor razón, ese tipo de solicitudes son improcedentes luego de la emisión de la sentencia.

En efecto, el artículo 448 del Decreto 2700 de 1991, invocado por la solicitante, dispone:


Las pruebas decretadas conforme lo previsto en el artículo anerior, se practicarán en la audiencia pública (…).

Si de las pruebas practicadas en las oportunidades indicadas en el inciso anterior, surgieren otras necesarias para el esclarecimiento de los hechos deberán ser solicitadas y practicadas antes de que...

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