AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61070 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130537

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61070 del 10-05-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente61070
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1261-2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP1261-2023

Radicación 61070

Aprobado Acta No.088


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Decide la Sala si admite o no la demanda de acción de revisión presentada por el apoderado de A.R.S.B. contra la sentencia dictada por Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 31 de agosto de 2011, que revocó la emitida por el Tribunal Superior Cundinamarca el 22 de octubre de 2008, y confirmó la condena impuesta por el Juzgado 1º Especializado de Cundinamarca como coautor responsable del delito de homicidio con fines terroristas, en concurso homogéneo.


HECHOS:


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró probado que A.R.S.B. fue coautor responsable del delito de homicidio con fines terroristas, en concurso homogéneo, materializado sobre el candidato a la presidencia de la República L.C.G.S., el concejal Julio César Peñalosa Sánchez y el escolta S.C.J., en la noche del 18 de agosto de 1989 en el parque principal de Soacha-Cundinamarca, en donde se celebraba una manifestación política encabezada por el doctor G.S..


ACTUACIÓN PROCESAL:


Adelantado el respectivo trámite procesal conforme a las regulaciones de la Ley 600 de 2000, el 11 de octubre de 2007 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca dictó sentencia condenatoria en contra de A.R.S.B., como coautor penalmente responsable del delito de homicidio con fines terroristas, en concurso homogéneo. Le impuso como pena principal 24 años de prisión. Como accesoria, la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años.


Apelada la decisión por la defensa, el 22 de octubre de 2008 el Tribunal Superior de Cundinamarca la revocó. En su lugar, dictó sentencia absolutoria a favor del procesado. Contra esta decisión, la Fiscalía y el apoderado de la parte civil interpusieron demanda de casación. El 31 de agosto de 2011 la Corte casó la sentencia y confirmó la dictada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.


ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO, a través de apoderado, presentó demanda de revisión.



LA DEMANDA:


El demandante invocó la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, relativa a que “después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”.


El apoderado solicitó a la Corte dejar “sin valor la providencia de la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, de fecha 31 de agosto de 2011, que confirmó lo decidido en la sentencia del juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, calendada el 11 de octubre de 2007”, con fundamento en dos pruebas nuevas, no conocidas ni debatidas durante el juicio, que, en su opinión, demuestran la inocencia de A.R.S.B.. La primera la denominó “La personalidad del testigo”. La segunda, “Fueron otros los autores del magnicidio del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento”.


  1. La personalidad del testigo.


Según el demandante, la primera prueba la conforman dos aspectos. El primero, un peritaje realizado a J.J.V.V. que determinó que: (i) éste “podría” registrar un trastorno de personalidad, desorden psicológico, déficit de conciencia moral y alguna sicopatología, y (ii) mintió para incriminar a SANTOFIMIO BOTERO en la muerte de G.S.. El segundo aspecto, por su parte, se refiere a que el señalamiento realizado por Velásquez Vásquez en contra de S.B. fue desmentido ante la Fiscalía por F.A.M., alias “Ñangas”, como también por el propio V.V., al retractarse de su dicho ante la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia.


Esta prueba, según dijo, se fundamenta en las siguientes evidencias:


  1. Ante la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia, Velásquez Vásquez se retractó al negar haber dicho que S.B. le dio la orden a P.E. de matar a Galán Sarmiento, y manifestar que lo expresado por él, ante los jueces, fue que S.B., en su calidad de asesor político de P.E., lo aconsejó mal (Anexos 1 y 2 y video1)1


  1. El dictamen psicológico realizado por la psicóloga Estefany Ramírez Saldarriaga –perito en procesos judiciales, según el demandante—, concluyó que Jhon Jairo Velásquez Vásquez presentaba rasgos de psicopatía, tendencia patológica a la mentira y un “odio rencoroso” hacia SANTOFIMIO BOTERO. Este sentimiento de odio, según dijo, también fue demostrado por el video denominado “La vida no vale nada: el jefe de sicarios del cartel de Medellín”, publicado por la Revista Semana, en el que V.V. lanza improperios contra S.B. motivados en que éste lo trató de afeminado. En opinión del demandante, con el dictamen se demuestra que V.V. incriminó a SANTOFIMIO BOTERO en el homicidio de Galán Sarmiento por “enemistad, venganza” y para obtener beneficios judiciales (Anexos 3, 4 y 5 y videos 2 y 3)2.


  1. Fernando Acosta Mejía, alias “Ñangas”, en declaración rendida ante el Grupo de investigación del delito de Falso Testimonio y Delitos Conexos de la Fiscalía el 10 de agosto de 2017, afirmó que mientras se encontraban presos con C.A.O.A. y V.V., éste los invitó a formar parte de un plan para extorsionar a personajes de la vida pública, entre otros contra SANTOMIO BOTERO, vinculándolos con el cartel de Medellín (Anexo 6).3

  1. Prestigiosos abogados del departamento del Tolima solicitaron a la Fiscalía dar pronto trámite a la denuncia instaurada por SANTOFIMIO BOTERO en contra de V.V. por el delito de falso testimonio. En este escrito, según dijo, aparecen múltiples evidencias respecto de la psicopatía padecida por V.V. y de sus mentiras (Anexo 7).4


  1. SANTOFIMIO BOTERO denunció a V.V. por el delito de falso testimonio, y entre las múltiples actuaciones por él llevadas a cabo, aparecen memoriales aportando pruebas que lo acreditan como un falso testigo (Anexos 8 y 9).5


  1. SEBASTIAN MARROQUIN, hijo de P.E., en un libro publicado en el portal “K. y Ke” el 10 de diciembre de 2016, dedicó un capítulo a contar cómo fue la relación en su padre y S.B., en el que no sólo señaló fechas y lugares de las reuniones en que participaron y la ruptura de su relación, sino, además, que éste nada tuvo que ver con el homicidio de L.C.G.S. (Anexo 10).6


  1. En la publicación del diario el Tiempo del 30 de agosto de 2014, tres expertos siquiatras, afirmaron que a pesar de que el INPEC “dio fe” del buen estado de salud de V.V., al analizar las declaraciones rendidas ante el medio de comunicación, concluyeron que “podría” tener un trastorno de personalidad que determinaba su propensión a la criminalidad y a trasgredir las normas sociales (Anexo 11).7


  1. En el artículo del portal “prensablogs 20 minutos” del 9 de septiembre de 2016, se analizó el supuesto arrepentimiento manifestado por V.V. y se indicó que podría sufrir de un tipo de sicopatía “dado sus deseos insanos desde temprana edad y su carencia en la expresión emocional al relatar ciertos episodios de intensidad elevada”. Esta característica, según los autores del artículo, demuestra claramente que no cuenta con un sentimiento real de culpabilidad, remordimiento o rectificación de los hechos cometidos (Anexo 12).8


  1. El estudio denominado “Psicopatía: Análisis criminológico del comportamiento violento asociado y estrategias para el interrogatorio de sicopatía clínica legal y forense Vol.14”, llevado a cabo por la doctora R.R.G., determinó el perfil general del psicópata, en el que se indica, entre otros aspectos, que generalmente es una persona de entre 20 y 40 años, que se cree más listo y mejor que los demás, miente descaradamente y no muestra signos que así lo indiquen ni su arrepentimiento. Rasgos que, en opinión del demandante, presentaba V.V.. (Anexo 13).9


  1. En el libro escrito por V.V. denominado “El verdadero P., edición 2005, relató que desde su niñez estuvo inmerso en contextos violentos, por lo que desde temprana edad decidió “ser malo, todo un bandido” (Anexo 14).10


  1. En el artículo de la Revista Semana del 5 de febrero de 2020 titulado “Yo sentía que estaba en guerra justa: la entrevista con P. cuando salió de la cárcel”, el periodista le plantea a V.V. que si es consciente que debido a sus respuestas la gente va a creer que él es un psicópata”, y éste respondió que si bien en el momento en que se hacía la entrevista todo lo sucedido le parecía una barbaridad, “cuando uno está en medio de una guerra, esas cosas le parecen justificadas”. El apoderado transcribe apartes del diálogo sostenido con el periodista, en los que afirma que mató 300 personas y participó en la muerte de 3000.11


  1. Que Velásquez Vásquez le mintió al INPEC cuando salió el 26 de agosto de 2014 de la cárcel, pues manifestó que no volvería a delinquir y se dedicaría a realizar trabajos sociales, pero la verdad es que volvió a delinquir pues organizó una oficina de cobro de deudas de la mafia (Anexo 15 y video 9).


  1. Que Carlos Mario Zuluaga, hijo del magistrado inmolado en 1986 en Medellín Gustavo Zuluaga Serna, en entrevista con la agencia de noticias “EFE” del 6 de febrero de 2020, indicó que “P. era un psicópata orgulloso de sus actos delictivos”, por lo que no cree que sienta remordimiento por los males que le ocasionó a la sociedad colombiana (Anexo 16) 12.


n) De otra parte, señaló el demandante, que V.V. mintió en la declaración que rindió ante el juzgado de primera instancia, pese a lo cual se le dio credibilidad en los siguientes aspectos:


  1. Que ingresó como sicario al cartel de Medellín y se ganó la confianza de P.E., quien lo designó conductor de su amante, la reina de belleza de la ganadería de 1984, Elsy Sofía Escobar Muriel. Esta afirmación, según el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR