AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53437 del 12-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130568

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53437 del 12-05-2023

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Mayo 2023
Número de expediente53437
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP1237-2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP1237 2023

Radicación 53437

Aprobado Acta No. 091



Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023).




ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la manifestación de impedimento presentada por los magistrados F.O.G., M.Á.R., G.C.C. y Diego Eugenio Corredor Beltrán, y los conjueces E.T. y M.C.P., para conocer el recurso de casación interpuesto por el apoderado de R.A.E.G. contra la sentencia emitida el 7 de junio de 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la absolución dictada por el Juzgado 32 Penal del Circuito y, en su lugar, lo condenó como autor del delito de tráfico de influencia de particular.





HECHOS:


El Tribunal Superior de Bogotá dio por probado que R.A. ESCOBAR GIL, durante un almuerzo propiciado por el entonces magistrado J.I.P.C., en un restaurante de Bogotá el 30 de enero de 2014, realizó influencias indebidas al magistrado M.G.C. relacionadas con la revisión de la tutela promovida por FIDUPETROL en contra de la sentencia dictada el 13 de marzo de 2013 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que la condenó a pagar una indemnización de diez mil quinientos millones de pesos, de la cual éste era ponente. ESCOBAR GIL le habló de las medidas cautelares pendientes por definir en la revisión de tutela y sobre la afectación de los ahorros de los extrabajadores de ECOPETROL. El hecho fue materializado por ESCOBAR GIL con la intención de obtener una prima de éxito de 100 millones de pesos pactada entre FIDUPETROL y la sociedad ESCOBAR & COMPAÑÍA por él representada, en el evento en que la Corte Constitucional accediera a dictar la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia.


ANTECEDENTES PROCESALES.


1. El 9 de diciembre de 2015 la fiscalía imputó cargos a R.A.E.G. por el delito de tráfico de influencia de particular (Artículo 411A del Código Penal), ante el Juzgado 54 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías de Bogotá. El imputado no aceptó los cargos.1


2. La fiscalía presentó el escrito de acusación por el mismo cargo. La audiencia correspondiente se llevó a cabo durante los días 15 de abril y 22 de septiembre de 2016 ante el Juzgado 23 Penal del Circuito con funciones de conocimiento. 2 La audiencia preparatoria se realizó durante los días 19 y 25 de enero y 20 de febrero de 2017.3 El juicio oral fue realizado el 24 y 245 de mayo, 56 de junio, 187 de agosto y 158 de septiembre de 2017. En esta última sesión, se anunció el sentido del fallo como absolutorio. La sentencia correspondiente se emitió el 8 de febrero de 2018.9


3. Al ser apelado el fallo por la Fiscalía y el apoderado de la víctima Nación-Rama Judicial, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución el 7 de junio de 2018 y, en su lugar, condenó a R.A.E.G. como autor responsable del delito de tráfico de influencias de particular, a la pena principal de 4 años de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria le impuso la de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.10


4. Contra esta decisión, el defensor de R.A.E.G. interpuso y sustentó oportunamente recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido mediante auto del 3 de diciembre de 2019.


5. El Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE manifestó su impedimento con fundamento en la causal establecida en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, impedimento que le fue aceptado mediante AP3750 del 27 de agosto de 2021. En su reemplazo, tras el sorteo correspondiente, fue asignado el conjuez F.J.S.V..


6. Mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2023, los magistrados F.O.G., M.Á.R., G.C.C. y D.E.C.B., manifestaron su impedimento para conocer del recurso extraordinario.


Afirmaron que el 4 de mayo del año en curso, suscribieron la sentencia SP154-2023, emitida en el radicado 57.366, que resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de J.I.P.C. contra la sentencia de la Sala de Primera Instancia de la Corte que lo condenó como autor del delito de concusión.


Señalaron que, en ese proceso, se declaró probado que JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB le solicitó al abogado V.A.P.R., apoderado de FIDUPETROL, la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000) con el fin de adelantar gestiones al interior de la Corte Constitucional para sacar «airosa» una acción de tutela promovida por FIDUPETROL contra un fallo dictado por la Sala de Casación Penal. Para este efecto, le presentó a P.R. una hoja de ruta que incluía la contratación por parte de FIDUPETROL de los servicios profesionales del exmagistrado de la Corte Constitucional RODRIGO ALONSO ESCOBAR GIL, para que continuara el trámite de la acción de tutela.


Indicaron que el análisis llevado a cabo sobre los motivos de inconformidad planteados por la defensa, examinaron el contexto en que FIDUPETROL contrató los servicios de R.A. ESCOBAR GIL, así como las circunstancias en que se concretó y realizó el 30 de enero de 2014 el almuerzo en el restaurante La Table de M. de la ciudad de Bogotá, en el que participaron J.I.P.C., R.A. ESOBAR GIL y M.G.C.. Almuerzo en el que ESCOBAR GIL le hizo mención del tema de la tutela presentada por FIDUPETROL, al doctor G.C., magistrado ponente de esta.


Al considerar que los hechos referidos a ambos procesos están vinculados, como también que en la presente actuación se investigó el contenido y el alcance de las manifestaciones realizadas por R.A.E.G. a Mauricio González Cuervo, aseveraron estar incursos en la causal de impedimento de que trata el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues manifestaron su opinión sobre el asunto que se debate en el proceso. Y, si bien, esa opinión previa se emitió en cumplimiento de sus deberes funcionales, recayó sobre un aspecto sustancial que se debe definir, “como es el acontecer...

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