AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63294 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130584

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63294 del 10-05-2023

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente63294
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1264-2023


GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP1264-2023 R.icación n°. 63294 Acta No 088



Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Seria del caso que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, definiera la competencia para continuar conociendo la vigilancia de la condena impuesta a EMILIO JOSÉ T.A., por el delito de concierto para delinquir, si no fuera porque se observa que no hay lugar a emitir pronunciamiento, por las razones que a continuación se expondrán.


ANTECEDENTES


1. El 5 de mayo de 2015, el Juzgado 42 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá condenó a EMILIO JOSÉ T.A. a 37 meses y 6 días de prisión por la comisión del delito de concierto para delinquir. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período a prueba de 3 años.


2. Apelada esa decisión por la defensa y los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió, en providencia del 29 de abril de 2016, modificarla para imponer al sentenciado 41 meses y 27 días de prisión.


3. La vigilancia de la sanción fue asignada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. Ante esa autoridad el condenado presentó la caución prendaria y suscribió diligencia de compromiso, el 17 de septiembre de 2019.


4. La actuación fue posteriormente reasignada al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


5. En escrito del 21 de septiembre de 2022, el defensor de T.A. solicitó el traslado de la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas de Barranquilla. Esa petición fue negada en auto del 3 de octubre siguiente. No se instauró ningún recurso.


6. Mediante auto del 30 de diciembre de 2022, el Juzgado Noveno en cita revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena que previamente se le había otorgado a EMILIO JOSÉ T.A..


5. Contra esa última providencia el sentenciado T.A. instauró los recursos de reposición y apelación. Alegó, (i) que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no era competente para emitir dicho pronunciamiento, pues se encontraba privado de la libertad en Barranquilla y correspondía a los jueces de ese distrito judicial continuar la vigilancia de la pena; y (ii) que el despacho no había tenido en consideración la respuesta otorgada por su defensor en el traslado del artículo 477 de la Ley 906 de 2004, previo a la revocatoria del subrogado penal.


6. Cumplidos los traslados de rigor el expediente ingresó al despacho, cuyo titular, en auto del 13 de febrero de 2023, indicó que no podía emitir pronunciamiento sobre los recursos instaurados, porque, al fundamentarlos, la defensa de T.A. había impugnado la competencia del juez.


Seguidamente, recordó que el 3 octubre de 2022 había negado la petición de remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. No obstante, «en esta oportunidad ya no se incoa del Juzgado la remisión de la actuación para que conozca otra autoridad judicial, sino que, por el contrario, se está impugnando la competencia».


Luego de hacer alusión a los argumentos expuestos por T.A. en la sustentación de los recursos, consideró ser competente para vigilar la condena, debido a que el sentenciado «está privado de la libertad en la Penitenciaría del Bosque de la ciudad de Barranquilla no purgando una sanción (caso en el que opera el factor personal), sino por la medida de aseguramiento que se le impuso dentro del proceso 110016000000-2022-00036 (410837)», que conoce el Juzgado 61 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.


Preciso, que como existía controversia en cuanto al juez competente para continuar con la vigilancia de la condena, lo procedente era remitir las diligencias a esta Corporación.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Sería del caso que la Sala definiera a qué juez compete conocer la vigilancia de la pena impuesta a E.J.T.A., si no fuera porque se advierte que no se trata de una impugnación de competencia que deba resolver esta Corporación.


2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado, en este caso, de la ejecución de la pena impuesta a EMILIO JOSÉ T.A..


3. En primer término, se hace necesario recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, R..:...

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