AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62240 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130648

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62240 del 10-05-2023

Sentido del falloNIEGA POR IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente62240
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP1260-2023


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


AP1260-2023

CUI: 11001020400020220170900

Radicación Nº 62240

Acta No. 088


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Decide la Corte la solicitud de pruebas presentada por la defensora del ciudadano colombiano José Alejandro Rojas Cerón, requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. El Gobierno de Estado Unidos, a través de su Embajada en Colombia, mediante la Nota Verbal n.º 1246 del 9 de agosto de 2022 pidió la detención provisional y la extradición del ciudadano colombiano José Alejandro Rojas Cerón, con fundamento en la Información en el Caso n.° F090372231 dictada el 8 de agosto de 2018, por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, para comparecer a juicio por el delito de «intento de homicidio en segundo grado con un arma mortal».


2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 9 de agosto de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, proveído notificado al solicitado el 11 de agosto siguiente, al momento de efectuar su aprehensión.


3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la aplicación del ordenamiento procesal penal colombiano en el presente caso.



4. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

5. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 la apoderada de confianza del reclamado realizó las siguientes postulaciones probatorias:


5.1. Analizar la declaración jurada de apoyo a la extradición rendida por la Fiscal Estatal de Miami-Dade Keeley Eileen, puesto que en los hechos «14» y «15» de la acusación foránea se pasó por alto que su prohijado se encontraba bajo detención a efectos de ser deportado, razón por la cual «NO TUVO OPORTUNIDAD DE SALIR EN LIBERTAD BAJO FIANZA; y que por ello NO SE PRESENTO al Tribunal el 8 de enero de 2010».


5.2. Requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra del Señor José Alejandro Rojas Cerón cursa o se adelanta algún proceso penal en su contra.


5.3. Oficiar al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de Estados Unidos de América para que expida certificación del tiempo de detención por deportación de Rojas Cerón «ocurrido a finales de 2009 y/o principios del año 2010 en el condado Miami-Dade Estado de la Florida», para establecer que su representado estaba privado de la libertad.


5.4. Obtener a través de la «Cooperación Judicial entre Colombia y Estados Unidos de América (..) Constancia como detenido desde el 14 de noviembre de 2009 y su eventual Traslado de la Estación de Policía de South Beach Miami al Centro de Detención por Deportación Country Jail en Miami, del Señor Alejandro Rojas Cerón», con el fin de acreditar que se encontraba detenido para esa fecha.


5.5. Finalmente, allegó como pruebas documentales la respuesta emitida por Migración Colombia respecto al estatus migratorio del reclamado e, «información del caso con actualización de fecha 4 de noviembre de 2022; donde se verifica todo lo actuado dentro del Proceso que cursa en contra de mi Representado».


6. Por otra parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero Para la Casación Penal consideró que no era necesario solicitar pruebas en el presente trámite.







CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Aspectos generales


7. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, para el presente caso, la 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes.


8. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19862, el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.


9. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el canon 35 de la Carta Política y en el precepto transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que inhiben la extradición3.


10. La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite jurídico administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.


11. Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o...

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