AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63601 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130664

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63601 del 10-05-2023

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente63601
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1259-2023



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



AP1259-2023

Radicación n° 63.601

C.U.I. 50001310400220170007701

Aprobado Acta n° 088


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2022).


I. MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte se pronuncia sobre la demanda de casación presentada por el defensor de los hermanos G. y V.P.B.A. contra la sentencia del 2 de noviembre de 2022, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó el fallo del 23 de marzo del mismo año, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de dicho lugar, por cuyo medio condenó a los nombrados como coautores del delito de fraude procesal.


II HECHOS


1. Fueron compendiados por el ad quem, en los siguientes términos:


Los aspectos fácticos extraídos de la resolución de acusación se sintetizan en que para el trece (13) de febrero de dos mil uno (2001), por intermedio de apoderado, Vivian Paola Beltrán Acosta presentó ante la judicatura la escritura pública No. 226 del seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)1, mediante la cual sus hermanos G.B.A. y Jorge Eliécer Beltrán Acosta le transferían los derechos y acciones que a título universal les pudieran corresponder dentro del proceso de sucesión de su difunto padre P.B.; documento a partir del cual, la prenombrada solicitó se le reconociera como cesionaria de sus colaterales al interior del trámite jurisdiccional de sucesión.


A dicho pedimento accedió el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Villavicencio el veinticinco (25) de mayo de dos mil uno (2001), en proceso que culminó con sentencia el veinte (20) de octubre siguiente (sic)2 asignándosele a aquella las partes de la masa herencial de sus hermanos con base en la incorporación de la citada escritura pública, misma que fue denunciada como espuria por Jorge Eliécer Beltrán Acosta el once (11) de octubre de dos mil once (2011).3


III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2. El 22 de noviembre de 2011, la Fiscal Tercera Seccional de Villavicencio profirió resolución de apertura de investigación previa4.


3. Luego de que el 17 de febrero de 2012 se admitiera la demanda de parte civil5, formulada por la apoderada del denunciante, el 7 de septiembre de igual año se declaró formalmente abierta la instrucción y se ordenó escuchar en indagatoria a G. y V.P.B.A.6.


4. El 9 de abril de 2015, el ente persecutor resolvió la situación jurídica de los indagados en el sentido de abstenerse de imponerles medida de aseguramiento, por el punible de fraude procesal, al tiempo que decretó la prescripción de la acción penal respecto del delito de falsedad material en documento público y, por consiguiente, precluyó la investigación en favor de ellos por este último reato7.


5. El 12 de octubre de 2016 se clausuró el ciclo instructivo8 y el 10 de noviembre de igual calenda se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de G. y Vivian Paola Beltrán Acosta por el delito de fraude procesal, a título de coautores9.


6. Apelada esa determinación por la defensa10, fue confirmada el 7 de abril de 2017 por el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Villavicencio11.


7. En auto del 23 de enero de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ese lugar avocó el conocimiento del asunto y corrió el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 200012.


8. Cumplida la audiencia preparatoria –el 19 de febrero de 2018-13 y la de juzgamiento –celebradas los días 22 de junio siguiente14, 11 de octubre de 201915 y 1116 y 16 de junio de 202117-, en fallo del 23 de marzo de 2022, el Juez cognoscente condenó a G. y Vivian Paola Beltrán Acosta por el delito por el que fueron acusados y les impuso las penas principales de 57 meses de prisión y multa en cuantía de 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 69 meses, al paso que les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y les concedió la prisión domiciliaria con vigilancia electrónica, así como los condenó al pago de 20 s.m.l.m.v. por concepto de perjuicios morales18.


9. Inconforme la defensa con el proveído de primera instancia lo apeló19, y el 2 de noviembre posterior la Sala Penal del Tribunal Superior del referido lugar lo confirmó20.


10. Dicho sujeto procesal interpuso21 y sustentó22, en tiempo, el recurso extraordinario de casación.


IV. CONSIDERACIONES


11. La Corte se abstendrá de resumir los cargos de la demanda, habida cuenta que constata que la acción penal respecto del delito de fraude procesal, se encuentra actualmente...

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