AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62738 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130989

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62738 del 10-05-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente62738
Tribunal de OrigenFrancia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP1212-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1212-2023

Radicación No. 62738

Acta 88.


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y el apoderado de K.E.M.B.A., ciudadano francés requerido en extradición por el Gobierno de la República de Francia.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 2022-0494251/SSI/Amb/Lb del 31 de octubre de 2022, la embajada de la República de Francia solicitó la extradición formal del ciudadano francés Karim El Mehdi Ben Addi titular del pasaporte francés No. 21CC63545, expedido por la prefectura del departamento del R. el 14 de junio de 2021.


El ciudadano extranjero es requerido por el Tribunal Judicial de Lyon, por los delitos de “homicidios en banda organizada, en reincidencia legal; tentativas de homicidio en banda organizada, en reincidencia legal; participación en una asociación de malhechores en vistas de la preparación de crímenes, en reincidencia legal; adquisición no autorizada en reunión de armas, de municiones o de sus elementos de categoría 8, en reincidencia legal; tenencia no autorizada en reunión de armas, de municiones o de sus elementos de categoría 8, en reincidencia legal; transporte sin motivo legítimo de armas, municiones o de sus elementos de categoría 8, por dos personas al menos, en reincidencia legal; adquisición no autorizada en reunión de material de guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de categoría A, en reincidencia legal; tenencia no autorizada en reunión de material de guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de categoría A, en reincidencia legal; transporte sin motivo legítimo, por dos personas al menos, de material de guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de categoría A, en reincidencia legal; ocultación en banda organizada de un bien proveniente de un robo, en reincidencia legal y destrucción en banda organizada de un bien ajeno por un medio peligroso para las Personas, en reincidencia legal”1.


Lo anterior, de acuerdo con la orden de detención emitida el 12 de octubre de 2022, por el Tribunal Judicial de Lyon – Juez de Instrucción, dentro de la investigación No. JICABJRS322000004.


2. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de K.E.M.B.A., mediante resolución del 1 de noviembre de 20222. La detención del ciudadano francés se había producido el 25 de octubre del mismo año por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional en la ciudad de Cali, con fundamento en notificación roja de INTERPOL número A-8795/10-2022 de 14 de octubre de 2022, publicada por solicitud de la República Francesa.



3. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3174 del 31 de octubre de 2022, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Francia se encuentra vigente la “Convención para la recíproca extradición de reos”, suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850. Asimismo, la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000”.



4. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0043265-GEX-101003, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.



5. Mediante auto del 15 de noviembre de 2022, la Sala asumió el conocimiento y requirió a Karim El Mehdi Ben Addi la designación de apoderado. A su vez, teniendo en cuenta que al momento de la captura se registró que el requerido sólo habla el idioma francés, se ordenó que por Secretaría se dispusiera lo necesario para que le sea asignado un traductor oficial con conocimiento del francés a efecto de que le traduzca a su lengua natal -el mencionado idioma-, las decisiones adoptadas por esta Sala durante todo el trámite.



6. Por Secretaría se adelantaron los trámites necesarios para la designación de un traductor oficial, que finalmente se posesionó el 29 de noviembre de 2022.



7. Comoquiera que el requerido no otorgó poder alguno, se solicitó a la defensoría del pueblo designara un defensor público, como en efecto ocurrió -enero 11 de 2023-. Por medio de auto del 12 de enero de 2023, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La defensa pública y Ministerio Público realizaron postulaciones probatorias. En ese lapso, el requerido otorgó poder a una abogada de confianza -enero 20 de 2023-, a quien, por secretaría, se le informó del estado del trámite, como también al representante de la defensoría sobre la terminación de su designación. La nueva apoderada no radicó solicitud probatoria alguna.


PETICIONES PROBATORIAS


El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que indicara si contra el solicitado en extradición se adelantan procesos penales en Colombia, a efectos de verificar si está siendo judicializado en Colombia por los mismos hechos.


Por su parte, el defensor público de Karim El Mehdi Ben Addi peticionó en favor de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional a fin de que certifique si su asistido tiene indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra; en caso positivo, se informe su estado, delito y despacho judicial donde se encuentran en trámite.


Igualmente, que se solicite al Alto Comisionado para la Paz y a la Justicia Especial Para la Paz, para que indique si...

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