AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63659 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131087

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63659 del 10-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente63659
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1211-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1211-2023

Radicado N° 63659

Acta 88.


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, contra el auto proferido el 17 de enero de 2023, por un Magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en el que fue decretada medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.


ANTECEDENTES


En sesiones llevadas a cabo durante los días 6, 7, 8, 9 y 10 de junio de 2022, la fiscalía formuló imputación a S.M.G. y a otros exintegrantes del Bloque Catatumbo de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia, por más de doscientos hechos, cometidos en su mayoría en el departamento de Norte de Santander, dentro de los patrones de macrocriminalidad de desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida, desaparición forzada y violencia basada en género.


En la sesión de 10 de junio de 2022, el defensor solicitó la terminación anticipada del proceso dada la aceptación de cargos por parte de sus representados y, en consecuencia, el envío inmediato de la actuación a la Sala de Conocimiento, para la emisión de la correspondiente sentencia.


En atención a dicha postulación, el Magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá advirtió reunidos los requisitos dispuestos en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005 y el artículo 36 del Decreto 3011 del 2013, para la terminación anticipada del proceso, y dispuso remitir la actuación a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, lo que implicaba que no daría curso a la solicitud de medida de aseguramiento de detención preventiva.


Esta determinación fue recurrida por la representante del Ministerio Público.


Mediante providencia AP3678-2022 de 17 de agosto de 2022, la Corte revocó la decisión del magistrado con función de control de garantías y le ordenó que, previo a remitir la actuación a la Sala de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla, continuara y llevara hasta su terminación la audiencia de solicitud de la citada medida cautelar personal.


En cumplimiento de dicha determinación, el 17 de enero de 2023 se llevó a cabo audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, en la que se presentaron las siguientes incidencias procesales:


(i) El magistrado verificó asistencia de las partes. Constató que S.M.G. no se registraba como compareciente. Sin embargo, consideró viable la realización de la diligencia sin su presencia, con fundamento en que, en aproximadamente “10 u 11” actuaciones de la misma naturaleza, adelantadas en otros procesos de justicia y paz, dicho ciudadano ha manifestado conformidad con la continuidad de las actuaciones pese a hallarse ausente, y que, muy seguramente, la “metodología” para la actual diligencia sería la misma. Por ende, estimó reunidos los presupuestos para iniciar la audiencia de imposición de medida de aseguramiento.


(ii) Seguidamente, del récord 00:20:50, al 00:23:00, el defensor clarificó que la intención de S.M.G., ha sido “estar presente en cada una de las diligencias”; y que su ausencia no es el resultado de alguna manifestación de renunciar a comparecer, sino el del trámite a cargo “del penal” y de la “oficina de relaciones internacionales que le da prioridad a las diligencias que han sido agendadas con anterioridad”.


(iii) El magistrado dispuso la continuación de la audiencia y concedió el uso de la palabra a la fiscalía.


(iv) La fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, respecto de la totalidad de los postulados. Igualmente, solicitó mantener la sustitución por una no privativa de la libertad, concedida previamente en el mismo asunto por otro Magistrado con función de control de garantías, ante el cumplimiento de las obligaciones impuestas.


(v) Corrido el traslado, la representante del Ministerio Público y los apoderados de víctimas estimaron viables las postulaciones de la fiscalía.


A su turno, del récord 01:07:35, al 01:11:17, el defensor manifestó: a) su complacencia con la solicitud de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, porque “es la única procedente”, y con el otorgamiento de la sustitución, por una no privativa, a todos sus representados; y b) su preocupación con el desarrollo de la audiencia, sin garantizar a S.M.G. la “intervención directa”, hecho que calificó violatorio de las garantías fundamentales al debido proceso y a la defensa.


(vi) El magistrado lo requirió para preguntarle si estaba pidiendo una suspensión de la diligencia. Del récord 01:12:00, al 01:12:30, el defensor expresó:


La defensa solicita, su señoría, la participación del postulado. Como ejercicio del derecho de defensa material, se haga directamente a él, salvo que, a través de escrito, el postulado manifieste que renuncia a ese derecho y que puede ser representado por el suscrito, lo cual, hasta la fecha, no ha hecho, en el caso específico de la imposición de medida de aseguramiento. Su señoría tomará la decisión que a bien y en derecho corresponda, pero esa es la petición que hace la defensa”.



(vii) Luego de un receso, el magistrado resolvió: a) imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión; y b) mantener la sustitución, por una no privativa de la libertad, a los postulados, con excepción de S.M.G..


Atinente a la solicitud del defensor, el magistrado contestó que no hay lugar al aplazamiento, porque la propia defensa “viabilizó” el desarrollo de la audiencia sin la presencia de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, y ahora, después de que la fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento, “sorprende prácticamente” con una postulación de suspensión. Añadió que en otros incidentes el mencionado postulado ha avalado la realización de las audiencias sin su presencia, lo que deja entrever la posibilidad de continuar con la actual, en las mismas condiciones.


(viii) La defensa interpuso recurso de apelación. La fiscalía, la representante del Ministerio Público y los apoderados de víctimas manifestaron conformidad con lo resuelto.


(ix) El recurrente fundó el disenso en la afectación al debido proceso y a la defensa material, solicitando la invalidación de lo actuado, por llevarse a cabo la audiencia sin garantizar la asistencia virtual de S.M.G..


(x) En el traslado a los no recurrentes, la fiscalía, la representante del Ministerio Público y los apoderados de víctimas solicitaron denegar el recurso, con fundamento en que la defensa no atacó la decisión que era susceptible de recursos, esto es, la relacionada con la imposición de medida de aseguramiento y la sustitución, sino que, solamente cuestionó el tema de la no comparecencia de S.M.G., pese a que, frente a ese tema, no se habilitó la posibilidad de interponer recurso, por tratarse de una “orden” o decisión de “trámite”.


La representante del Ministerio Público enfatizó que la defensa “en manera alguna manifestó su oposición a que la audiencia continuara con su trámite, en ausencia del postulado SALVATORE MANCUSO”, y tampoco verificó el agotamiento de las labores necesarias para la comparecencia de su defendido.


(xi) El magistrado en función de control de garantías “denegó” el recurso de apelación por “falta de sustentación”. Sostuvo que el ataque de la defensa se dirigió exclusivamente a cuestionar la “orden” o decisión de “trámite”, que tienen como fin garantizar el avance de la actuación procesal frente a la comparecencia de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, contra la cual no habilitó la interposición de recursos.


También indicó que el defensor no atacó la decisión susceptible de recursos, esto es, la de imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión y no concesión de la sustitución, por una no privativa, a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, y, por tanto, era predicable la falta de sustentación.


(xii) El magistrado habilitó la posibilidad de interponer el recurso de queja, que efectivamente fue interpuesto por la defensa.


En respuesta, la Corte resolvió: (a) declarar mal negado el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y, en consecuencia, (b) conceder la alzada en el efecto devolutivo (CSJ AP374-2023, 22 feb. 2023, rad. 63081).


Ello, tras advertir que los planteamientos de la defensa atacaron la fundamentación del magistrado con función de control de garantías, en punto a lo resuelto frente a la alegada vulneración del debido proceso y el derecho de defensa.


En cumplimiento de lo anterior, el a quo remitió la actuación a la Sala de Casación Penal, para su resolución.


LA APELACIÓN


El defensor la dirige contra la medida de aseguramiento impuesta al postulado S.M.G., por cuanto, no se encontraba presente en la audiencia.


Menciona y detalla las formalidades que deben cumplirse para entender garantizado el debido proceso y derecho de defensa material, de cara a la Constitución Política, al Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) e Instrumentos Internacionales. Igualmente, refiere sentencias de constitucionalidad que desarrollan el alcance de dichos preceptos constitucionales.


Sostiene que nunca coadyuvó la realización de la audiencia sin la presencia de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. Destaca que, por el contrario, previo a la instalación formal de la audiencia, dejó constancia de la voluntad que aquel tenía de comparecer a la audiencia, sin que el magistrado emitiera pronunciamiento diferente a declarar formalmente instalada la audiencia y a conceder el uso de la palabra a la fiscalía, para que presentara su solicitud de imposición de medida de...

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