AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58009 del 08-06-2022
| Sentido del fallo | RECHAZA |
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Número de expediente | 58009 |
| Fecha | 08 Junio 2022 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
| Tipo de proceso | REVISIÓN |
| Número de sentencia | AP2460-2022 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP2460 - 2022
Revisión No. 58009
Acta No. 127
Bogotá, D. C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre los recursos de reposición interpuestos por ERASMO IMBACHI IMBACHI y su apoderado respecto del proveído AP5385 de 10 de noviembre de 2021, que inadmitió la demanda de revisión propuesta contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán el 28 de octubre de 2008, por la cual confirmó la condena impuesta en disfavor del precitado el 25 de julio de ese año, por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por el delito de secuestro extorsivo, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, ambos agravados.
HECHOS
En la sentencia atacada se presentan así:
“En horas de la noche del 7 de noviembre de 2007, dos sujetos vistiendo uniformes de la Policía Nacional [ERASMO IMBACHI IMBACHI y J.F.O.R., se llevaron contra su voluntad al señor H.A.L.U., de un sector del barrio El Limonar de esta ciudad, utilizando su propio vehículo automotor hasta el barrio Lomas de Granada y luego a la vereda J., en donde fue golpeado, amarrado, amordazado y amenazado de muerte, exigiéndole un rescate de $500.000.000. Advertidos los miembros de la Policía de vigilancia acerca de la presencia del tres vehículos en actitud sospechosa en aquel paraje, se dispuso el operativo respectivo, permitiendo encontrar en un automotor, al señor L.U., aún amarrado, y en otro, un campero S., a los hoy acusados, uno de ellos un miembro activo de la Policía Nacional [J.F.O.R., a quienes se capturó”
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
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El 9 de noviembre de 2007, ante el Juzgado 4º Penal Municipal de control de garantías de Popayán, la Fiscalía formuló imputación contra ERASMO IMBACHI IMBACHI y J.F.O.R., como autores del delito de secuestro extorsivo, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, ambos agravados, la cual no fue aceptada por los indiciados.
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El 7 de diciembre del mismo año, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra los precitados por idénticos cargos, el cual correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán.
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En audiencia de 18 de diciembre de 2007, J.F.O.R. se allanó al cargo de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, manifestación que fue aprobada por el despacho, dictándose la sentencia respectiva.
Posteriormente, la fiscalía formuló acusación contra ERASMO IMBACHI IMBACHI y J.F.O.R., como coautores del delito de secuestro extorsivo, contemplado en los artículos 169 y 170, numerales 5º, 6º y 12 del Código Penal, además, al primero de los nombrados le atribuyó la autoría de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, previsto en el artículo 365, numerales 1º y 2º ídem.
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La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 17 de enero y 7 de marzo de 2008. El juicio oral inició el 22 de abril siguiente y finalizó el 26 de junio de 2008, luego de varias sesiones, con anuncio de fallo condenatorio.
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En sentencia de 25 de julio de 2008, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán tomó las siguientes determinaciones:
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Condenó a ERASMO IMBACHI IMBACHI a 402 meses 19 días de prisión y multa en cuantía de 4.335,6 SMMLV, como autor del delito de secuestro extorsivo, previsto en el artículo 169 del Código Penal, agravado por la circunstancia descrita en el “numeral 5º del artículo 170 ídem”, en concurso con “porte ilegal de armas de fuego de defensa personal”, tipificado en el artículo 365 ejusdem.
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Condenó a J.F.O.R. a “486 meses 1 día de prisión”, por su condición de autor en “la trasgresión del art. 170 del Código Penal”.
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Como pena accesoria, impuso a los dos, inhabilidad de derechos y funciones públicas por “10 años” y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
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Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán lo confirmó en decisión del 28 de octubre de 2008, sin que se interpusiera casación.
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ERASMO IMBACHI IMBACHI, por conducto de apoderado, presentó acción de revisión, con fundamento en las causales previstas en los numerales 1º, 6º y 7º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, con el propósito que se redosifiquen las penas impuestas.
7.1. Afirmó que fue equivocado deducirle al procesado la circunstancia de agravación punitiva prevista para el secuestro extorsivo en el numeral 5º del artículo 170 del Código Penal, porque no se motivó en la sentencia que era servidor público, y en todo caso, ello no se probó, sin que dicha condición sea trasmisible entre coautores.
7.2. Planteó que frente a dicho comportamiento – secuestro extorsivo- procede “por favorabilidad” la disminución punitiva prevista en el último inciso del artículo 30 del Código Penal para el “interviniente”, pues insiste que el señor IMBACHI IMBACHI no es servidor público, para lo cual trae algunas sentencias de la Corte Constitucional y de esta Corporación, acerca de esa forma de participación1. Sin embargo, se omitió aplicar dicha rebaja en el fallo.
7.3. Agregó que fue errado escoger el primer cuarto medio de movilidad para la determinación de las penas principales, por cuanto en la sentencia no se motivó cuáles son las circunstancias genéricas de mayor punibilidad que conllevan a esa decisión. Al parecer, se sustenta en la única hipótesis de agravación específica...
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