AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00858 del 25-10-2023
| Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
| Ponente | JORGE EMILIO CALDAS VERA |
| Sentido del fallo | RECONOCE COMO VICTIMA |
| Número de expediente | 00858 |
| Fecha | 25 Octubre 2023 |
| Categoría | función publica,administración pública,administración de justicia,Derecho administrativo,Delitos contra la administración publica,Contratación pública |
| Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia |
| Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrados Ponentes
Radicación N° 00858
LUIS EDUARDO SERRANO TAFUR
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
-
ASUNTO
Resuelve la Sala las solicitudes de reconocimiento como víctimas presentadas por la gobernación del Departamento del H. y la Contraloría Departamental de la misma circunscripción, dentro del proceso adelantado contra LUIS EDUARDO SERRANO TAFUR, exgobernador encargado de ese ente territorial, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo.
2. SOLICITUDES
2.1. El apoderado de la gobernación del H. solicitó se reconociera a ese ente territorial la calidad de presunta víctima dentro del presente asunto.
A efecto de soportar su petición refiere que, de acuerdo con el escrito de acusación, los hechos objeto de juzgamiento afectaron la gestión del Departamento del H., por lo que es necesaria su participación «en busca de verdad, justicia y reparación», frente a los presuntos responsables de las conductas delictivas investigadas.
2.2. Por su parte, la representante de la Contraloría Departamental del Huila peticionó que se reconociera como víctima a dicha entidad.
Para sustentar su pretensión invoca los artículos 267 de la Constitución Política y 65 de la Ley 610 de 2000, para señalar que el ente de control fiscal tiene interés en la reparación del patrimonio público, pretensión que es principal y puede concurrir con las del ente territorial perjudicado.
3. INTERVENCIÓN DE PARTES E INTERVINIENTES
Frente a las solicitudes atrás descritas, solo presentaron oposición el delegado de la Fiscalía y la defensa, quienes solicitaron que se negara la participación de la Contraloría Departamental, toda vez que el proceso penal se sigue exclusivamente por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y, en el escrito de acusación no hubo alusión a que el ente territorial haya sufrido algún tipo de detrimento patrimonial.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración a los asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 20041, dispone que en todo proceso por delitos cometidos contra la administración pública será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público presuntamente perjudicada. A su vez establece que la intervención de los órganos de control fiscal surge de presentarse alguna de las siguientes hipótesis: i) directamente cuando son víctimas; ii) cuando el representante legal de la entidad de derecho público víctima sea el sindicado y iii) cuando lo estimen necesario en orden a la transparencia de la pretensión. En las dos primeras la constitución es imperativa y en la tercera es discrecional2.
En cuanto a la pretensión de la gobernación del Departamento del H., las razones que legitima su aspiración son claras, ya que además de la obligación consagrada en el precepto legal, su representante adujo que los hechos juzgados afectaron la gestión administrativa de dicho ente territorial, por lo que resulta viable que dentro de la presente causa persiga la verdad de lo ocurrido, así como los demás derechos que de vieja data tienen las victimas dentro del proceso penal (justicia, reparación y garantías de no repetición).
En lo que concierne a la Contraloría Departamental, es indiscutible que en el presente caso no se configuran las dos primeras hipótesis de intervención de los órganos de control fiscal previstas en el artículo 137 de la Ley 600 de 2000; empero, sí se cumplen a cabalidad los supuestos de la tercera, esto es, la referida a la facultad discrecional3 que ostenta la Contraloría para constituirse como parte civil en procesos penales que se adelantan por delitos cometidos contra la administración pública, “en orden a la transparencia de la pretensión”.
Lo anterior, atendiendo a que en el presente caso (i) la Contraloría no es la directamente perjudicada pues lo es el Departamento del H., y (ii) el procesado LUIS EDUARDO SERRANO TAFUR no es el actual representante del ente territorial, a quien se le acusa de haber incurrido en “el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogéneo sucesivo”, previsto en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000.
Con este delito el legislador protege la administración pública, más específicamente la transparencia, la integridad, la idoneidad y la rectitud u honradez que debe tenerse frente a la actividad de la contratación administrativa, tanto por los servidores públicos como por los particulares que atienden la invitación del Estado a contratar con él.4
Desde su origen, este punible está relacionado estrechamente con la conducta de «contratar sin los formulismos fiscales propios de toda contratación con el Estado»5, por esta razón se habilita a la Contraloría para que intervenga en el proceso penal como víctima y ejerzan la función constitucional (Arts. 267 y 268) de velar por la transparencia de la pretensión resarcitoria o reparadora, de la entidad territorial perjudicada con la conducta punible atentatoria o lesiva del bien jurídico de la administración pública, cumpliendo las atribuciones que le otorga la Ley 906 de 2004 como interviniente en procura de que en el proceso, en particular en el incidente de reparación6, se determine si con el delito se causaron perjuicios al patrimonio público y en caso de ser así, se cuantifiquen y condene al responsable penal al pago de los daños ocasionados a la entidad pública directamente afectada.
Esta facultad de control y vigilancia fiscal está contemplada en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, al disponer que la función natural de la Contraloría General de la República es ejercer control fiscal de todos aquellos sujetos, independiente de su naturaleza pública o privada, o de sus funciones, o de su régimen ordinario o especial, que manejen fondos o bienes de la Nación.
En específico, la Corte Constitucional mediante sentencia C-038 de 1996, señaló:
«…en la Constitución no se encuentra norma alguna que impida al legislador regular libremente la constitución de parte civil por delitos cometidos contra la administración pública. De otro lado, parece razonable que se amplíe la competencia de las personas jurídicas de derecho público a la defensa de los intereses patrimoniales del Estado que a cada una le corresponde cuidar y vigilar, y que son los que resultan inmediatamente afectados con las conductas ilícitas.
La razón de ser de la Contraloría es la vigilancia de la gestión fiscal. Ese seguimiento de los recursos públicos tiene un carácter teleológico, de ahí que por mandato constitucional especialmente consagrados en el artículo 268, las facultades del Contralor de la República no se limitan a establecer las responsabilidades que se deriven de la gestión fiscal, sino que debe armonizar el Sistema Nacional de Control Fiscal para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.
Por ello la Corte Constitucional en C-1176 de 2004 señaló:
«…además de los órganos que integran las Ramas del Poder Público, existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Órganos, que si bien tienen funciones separadas, colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Como órganos autónomos e independientes, determinó el artículo 117 Superior los denominados “de control”, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, ésta última que tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración. (C.P. art.119). Esta lógica de separación, independencia y autonomía otorgada a la Contraloría General de la República, anuncia por sí misma, la concepción que se consagra en la nueva Constitución del control fiscal7.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución, le corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la función pública de control fiscal, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación. (…) En cuanto a los sujetos sobre los cuales se ejerce la vigilancia fiscal, cabe mencionar, que independiente de la naturaleza pública o privada, o de sus funciones, o de su régimen ordinario o especial, los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, quedan sujetos al control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, por supuesto circunscrito a la gestión fiscal realizada8. Por lo que es claro, que el artículo 267 de la Constitución, al disponer que la Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación, sin excepción alguna, consagra una cláusula general de competencia para esta entidad, a la cual se le encomendó, de manera exclusiva y excluyente, la función pública de control fiscal.
Cabe recordar, que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas; la de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que al respecto determine la ley, según así lo prevé el artículo 272 Superior. (…)
[E]l artículo 267 de la Constitución, consagra que el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación. Consagró de tal manera el constituyente, sin excepción alguna, una cláusula general de competencia para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.