AUTO N° 00160 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-01-2021 - vLex Colombia

AUTO N° 00160 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-01-2021

Fecha25 Enero 2021
Número de resolución00160
Fecha de publicación29 Marzo 2021
Número de expedienteVDI2101-00-2020
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 00160
( 25 de enero de 2021 )
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman
otras determinaciones”
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE
LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el
Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de
2015, la Resolución 910 de 2008 modificada por la Resolución 1111 de 2013, las
Resoluciones 01603 de 2018 y 00423 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante radicado número 2020213116-1-000 del 2 de diciembre de 2020, con número
VITAL 6800007959760120003, el señor Javier Fernando Rodríguez Núñez con cédula de
ciudadanía 79.597.60, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA, solicitud de aprobación del Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y
Visto Bueno por Protocolo de Montreal para el vehículo Marca: ANDES; Modelo: SMX150;
Año Modelo: 2020, Tipo de Vehículo: motocicleta; Cilindrada: 149,5; Código Motor:
AD162FML-L0006264, Combustible: gasolina.
Que mediante oficio 2020217327-2-000 del 9 de diciembre de 2020 la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales –ANLA, informó al usuario que con radicado 2020213110-1-000
del 2 de diciembre de 2020 y numero VITAL 6800007959760120001 fue radicada una
solicitud de iguales características a la allegada mediante radicado número 2020213116-1-
000 del 2 de diciembre de 2020, y número VITAL 6800007959760120003, y en ese sentido
solicitó aclaración al respecto.
Que verificado con el Grupo Gestión Administrativa de la Subdirección Administrativa y
financiera de esta Autoridad, se constató que el oficio con radicado 2020217327-2-000 del
9 de diciembre de 2020, fue remitido al correo electrónico jrodriguez@kobecolombia.co el
día 9 de diciembre de 2020.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece en el Libro 2°, Parte 2, Título 5 “AIRE”,
Capítulo 1°, el reglamento de protección y control de la calidad del aire, con el objeto de
definir las acciones y los mecanismos administrativos con los que cuentan las autoridades
ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire, evitar y reducir el deterioro del
medio ambiente, de los recursos naturales renovables y de la salud humana.
Que en concordancia con lo anterior, el literal b) del artículo 2.2.5.1.2.2. del Decreto 1076
de 2015, en relación con las actividades especialmente controladas, dispone que la quema

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