AUTO N° 00190 de la Gaceta Ambiental ANLA, 27-01-2021 - Normativa - VLEX 873839145

AUTO N° 00190 de la Gaceta Ambiental ANLA, 27-01-2021

Fecha27 Enero 2021
Número de resolución00190
Número de expedienteSAN0245-00-2020
Fecha de publicación01 Febrero 2021
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 00190
( 27 de enero de 2021 )
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL DENTRO DEL EXPEDIENTE LAM1994”
El Coordinador del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales
adscrito a la
Oficina Asesora Jurídica
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009,
así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, el Decreto 376 de
CONSIDERANDO QUE
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a
gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e
integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales
y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num.
8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica
obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”.
La Ley 1333 de 2009 “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio
ambiental y se dictan otras disposiciones”, determina la titularidad de la potestad
sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de
acuerdo con sus respectivas competencias, y define en su artículo 5 como infracción
ambiental: toda acción u omisión que constituya violación de las normas
contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de
1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones
ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos
administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también
constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con
las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual
establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho
generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos
elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin
perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia
civil”.

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