AUTO N° 00261 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-01-2021 - Normativa - VLEX 873835855

AUTO N° 00261 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-01-2021

Número de resolución00261
Fecha28 Enero 2021
Fecha de publicación18 Febrero 2021
Número de expedienteVDI2104-00-2020
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 00261
( 28 de enero de 2021 )
“Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se
toman otras determinaciones”
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE
LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el
Decreto -Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de
2015 y las Resoluciones 1603 de 2018 y 00423 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante número VITAL 8500090071299720016 del 02 de diciembre de 2020 y
radicado SILA 2020213531-1-000 del 03 de diciembre de 2020, la sociedad ORTIZ LAN
TRADING COMPANY S.A.S., con NIT 900.712.997-8, presentó ante esta Autoridad
solicitud de Autorización para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica
no Listados en los Apéndices de la Convención CITES1 con fines comerciales.
Que la sociedad ORTIZ LAN TRADING COMPANY S.A.S., a través de su representante
legal, mediante número VITAL 3500090071299720001 del 04 de diciembre de 2020 y
radicado SILA 2020215608-1-000 del 07 de diciembre de 2020 informó que “(…) desisto
del trámite de evaluación solicitado previamente mediante el radicado 2020213531-1-000
con expediente VDI2104-00-2020, para darle paso al proceso de evaluación con radicado
2020215127-1-000 (…)”.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
Que el artículo 290 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 19742, establece que la
importación al país de especies animales o vegetales sólo puede efectuarse previa
autorización del Gobierno Nacional.
Que mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, la cual
regula la importación y exportación de especímenes de especies incluidas en los
apéndices, para lo cual exige la obtención del correspondiente permiso de importación y/o
exportación, según el caso.
Que el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
expidió la Resolución 1367 del 29 de diciembre de 2000 “Por la cual se establece el
procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especímenes de la
diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices de la Convención
CITES”.
1 “Ley 17 de 1981 "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres"

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