Auto N° 02933 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-04-2022 - Normativa - VLEX 905367322

Auto N° 02933 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-04-2022

Fecha29 Abril 2022
Número de auto administrativo02933
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 02933
( 29 de abril de 2022 )
Por el cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra del
Auto 9023 del 25 de octubre de 2021 y se adoptan otras determinaciones
EL SUBDIRECTOR TÉCNICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR
GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 376 de 11 de marzo
de 2020 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la
Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 y la Resolución 387 del 8 de abril 2022, y
CONSIDERANDO:
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA), mediante Auto 294
del 23 de enero de 2020, inició el trámite administrativo de evaluación de licencia ambiental,
para el proyecto “Minera de Cobre Quebradona”, localizado en el municipio de Jericó en el
departamento de Antioquia, presentada por la Sociedad Minera de Cobre Quebradona
S.A.S. B.I.C., identificada con NIT 900156833-3.
Siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto
1076 de 2015, esta Autoridad Nacional realizó visita de evaluación del 4 al 12 de marzo de
2020, con el objetivo de verificar las condiciones en que se encuentra el área del proyecto
en lo que respecta a los medios físico, biótico y socioeconómico.
Por medio del Auto 2313 del 25 de marzo de 2020, la ANLA reconoció como terceros
intervinientes a los señores Claudia Vásquez Echeverry, José Fernando Jaramillo Correa y
Gabriel Abad Rojas, dentro del trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia
Ambiental, iniciado mediante Auto 294 del 23 de enero de 2020.
Una vez finalizada la mencionada visita al área del proyecto y revisado el Estudio de
Impacto Ambiental, técnicamente se identificó la necesidad de verificar y profundizar en
aspectos adicionales relacionados con los medios abiótico y socioeconómico, los cuales
resultaban indispensables para continuar con el presente trámite, por lo que esta Autoridad
Nacional decidió programar una nueva visita al proyecto “Minera de Cobre Quebradona”
No obstante, mediante Decreto Legislativo No. 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente
de la República con la firma de todos los Ministros, declaró el Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, debido a las afectaciones por
múltiples casos de la enfermedad denominada COVID-19 o Coronavirus, y adoptó medidas
de índole sanitario.
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“Por el cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra del Auto 9023 del 25 de octubre de 2021 y se
adoptan otras determinaciones”
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Teniendo en cuenta lo anterior y con fundamento en lo ordenado por el Gobierno Nacional
en el Decreto Legislativo 491 de 20201, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA mediante la Resolución 00470 de 19 de marzo de 20202, modificada por las
Resoluciones 574 del 31 de marzo de 2020 y 642 del 13 de abril de 2020, resolvió
suspender las visitas técnicas de evaluación ambiental presenciales, considerando el marco
normativo expedido por el Gobierno Nacional en virtud de la emergencia sanitaria que
afronta el país por la pandemia del COVID – 19.
Mediante Auto 7097 de 29 de julio de 2020, la ANLA reconoció como terceros intervinientes
a la Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos, Oswaldo Ordoñez Carmona y a la
Veeduría por la Defensa de una Exploración y Explotación Minera y de Hidrocarburos
Responsable y Bien Hecha, dentro del trámite administrativo de evaluación de solicitud de
Licencia Ambiental, ya identificado.
Por medio del Auto 6586 de 13 de julio de 2020, esta Autoridad Nacional reconoció como
terceros intervinientes al señor Henry Alberto Rodríguez y a Carlos Augusto Giraldo, dentro
del trámite administrativo de evaluación de la mencionada solicitud.
Atendiendo a las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto
1168 del 25 de agosto de 20203; esta Autoridad Nacional llevó a cabo la segunda visita de
evaluación en el marco del trámite de solicitud de licencia ambiental del proyecto “Minera
de Cobre Quebradona” del 21 al 28 de septiembre de 2020.
Tal como consta en el Acta de Información Adicional 66 de 2020, siguiendo el trámite
establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, esta
Autoridad requirió a la sociedad Minera de Cobre Quebradona S.A.S. B.I.C., para que en el
término de un (1) mes presentara a esta Autoridad Nacional información adicional, con el
fin de continuar con el trámite de evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental para el
proyecto “Minera de Cobre Quebradona”.
Las decisiones adoptadas en la Reunión de Información Adicional celebrada del 17 al 27
de noviembre de 2020 quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con lo
preceptuado por el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015.
Mediante escrito con radicación ANLA 2020225738-1-000 del 21 de diciembre de 2020, la
Sociedad Minera de Cobre Quebradona S.A.S. B.I.C., solicitó prórroga del plazo para
presentar la información adicional requerida mediante Acta de Información Adicional 66 de
2020.
Esta Autoridad Nacional mediante oficio con radicación ANLA 2020232794-2-000 del 29 de
diciembre de 2020, concedió a la Sociedad Minera de Cobre Quebradona S.A.S. B.I.C.,
prórroga de un (1) mes adicional para presentar la información adicional requerida mediante
Acta de Información Adicional 66 de 2020.
Mediante radicado ANLA 2021011893-1-000 del 27 de enero de 2021, número VITAL
3500090015683321001, la Sociedad Minera de Cobre Quebradona S.A.S. B.I.C., presentó
la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad mediante Acta de
Información Adicional 66 de 2020.
Mediante oficio ANLA 2021019416-2-000 del 05 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales ANLA, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
1 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las
autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los
contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social
y Ecológica.”
2 La Resolución 00470 de 19 de marzo de 2020, fue modificada por las Resoluciones 574 del 31 de marzo de 2020 y 642 del
13 de abril de 2020 y posteriormente derogada por la Resolución 1464 del 31 de agosto de 2020, emitida por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales -ANLA.
3 Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020. ¨Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de
Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la
emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. ¨
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“Por el cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra del Auto 9023 del 25 de octubre de 2021 y se
adoptan otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
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Sostenible, información pertinente para la evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental
para el proyecto “Minera de Cobre Quebradona”.
Por medio del oficio ANLA 2021019415-2-000 del 05 de febrero de 2021, la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, solicitó a la Oficina de Cartama de la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, una
información el marco del trámite de evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental para el
proyecto “Minera de Cobre Quebradona”.
Mediante oficio ANLA 2021019844-2-000 del 08 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales – ANLA, solicitó al Servicio Geológico Colombiano, información
pertinente para la evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “Minera
de Cobre Quebradona”.
A través de oficio ANLA 2021020568-2-000 del 08 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales – ANLA, solicitó a la Secretaría de Minas de Antioquia,
información pertinente para la evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental para el
proyecto “Minera de Cobre Quebradona”.
Por medio de oficio ANLA 2021019480-2-000 del 08 de febrero de 2021, la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, solicitó al Instituto de Investigación de
Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, información pertinente para la evaluación
de la solicitud de Licencia Ambiental del proyecto “Minera de Cobre Quebradona”.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante oficio con radicado
ANLA 2021023517-2-000 del 11 de febrero de 2021, solicitó a la Corporación Autónoma
Regional para el Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, concepto técnico frente a la
información presentada en el marco del trámite de evaluación de la solicitud de Licencia
Ambiental para el proyecto “Minera de Cobre Quebradona”.
Mediante oficio ANLA 2021023538-2-000 del 11 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales – ANLA, solicitó al Ministerio de Cultura, información pertinente
para la evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental del proyecto “Minera de Cobre
Quebradona”.
A través de oficio ANLA 2021023557-2-000 del 11 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales – ANLA, solicitó al Viceministerio de Desarrollo Rural, información
pertinente para la evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental del proyecto “Minera de
Cobre Quebradona”.
Por medio de oficio ANLA 2021023563-2-000 del 11 de febrero de 2021, la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, solicitó a la Unidad de Restitución de Tierras,
información pertinente para la evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental del proyecto
“Minera de Cobre Quebradona”.
A través de comunicación con radicado ANLA 2021028648-1-000 de 19 de febrero de 2021,
el Ministerio de Cultura, remitió pronunciamiento en respuesta a la solicitud realizada por
esta Autoridad Nacional mediante oficio con radicado 2021023538-2-000 de 11 de febrero
de 2021.
Por medio de comunicación con radicado ANLA 2021031023-1-000 del 23 de febrero de
2021, el Servicio Geológico Colombiano, remitió pronunciamiento en respuesta a la solicitud
realizada por esta Autoridad Nacional mediante oficio con radicado 2021019844-2-000 de
8 de febrero de 2021.
A través de comunicación con radicado ANLA 2021037143-1-000 del 3 de marzo de 2021,
el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, remitió
pronunciamiento en respuesta a la solicitud realizada por esta Autoridad Nacional mediante
oficio radicado 2021019480-2-000 de 8 de febrero de 2021.

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