AUTO N° 03604 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-05-2021 - Normativa - VLEX 873836049

AUTO N° 03604 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-05-2021

Número de expedienteSAN0068-00-2021
Número de resolución03604
Fecha de publicación27 Mayo 2021
Fecha25 Mayo 2021
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 03604
( 25 de mayo de 2021 )
POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
El Coordinador del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la
Oficina Asesora Jurídica
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 1333 de 2009, así como de las
conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, el Decreto 376 de 2020, y los artículos tercero
y trigésimo sexto de la Resolución 254 del 2 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO QUE
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar
de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79),
planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados”.
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país
y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (art. 58) que
“la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una
función ecológica”.
La Ley 1333 de 2009 “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y
se dictan otras disposiciones”, determina la titularidad de la potestad sancionatoria
ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus
respectivas competencias, y define en su artículo 5 como infracción ambiental: “ toda acción
u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos
Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de
1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen
y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será
también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con
las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual
establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho
generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se
configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la
responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”.
El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-
como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa
y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de conceder o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente

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