AUTO nº 05001-23-31-000-2000-04708-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 18-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379214

AUTO nº 05001-23-31-000-2000-04708-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 18-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha18 Enero 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2000-04708-02

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA PARA CONOCER AUTOS SUSCEPTIBLES DE APELACIÓN - Factor funcional / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO SEGÚN EL FACTOR FUNCIONAL - Resuelve apelación de auto proferido por Tribunal Administrativo / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO PONENTE - Apelación de auto que resuelve incidente de liquidación de perjuicios

[É]sta Corporación es competente por el factor funcional para conocer el presente asunto por cuanto se trata de apelación de un auto proferido en primera instancia por un Tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que de acuerdo con el artículo 243 de la misma norma es susceptible de alzada. (…) [S]egún lo prevé el artículo 125 ibídem, corresponde al ponente dictar las providencias que no están atribuidas expresamente a las salas de decisión, siendo estas últimas aquellas a las que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 243 del CPACA. En efecto, el auto que resuelve sobre “la liquidación de la condena o de los perjuicios”, al que se refiere el numeral 5 ejusdem es de competencia del magistrado ponente.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Apelación de auto que resuelve incidente de liquidación de perjuicios en concreto / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante futuro / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE - Confirma lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Antioquia


De acuerdo con las transcripciones efectuadas en la primera parte de esta providencia, queda claro que la condena en abstracto por concepto de lucro cesante futuro obedeció, fundamentalmente, a que no obraba prueba de la que se pudiera establecer la edad de la señora María Soledad Manzur Zapata para efectos de calcular la vida probable de la interesada, de acuerdo con las tablas de supervivencia acogidas por la Corporación. (…) Con el escrito incidental la señora María Soledad Manzur Zapata aportó copia auténtica de su Registro Civil de Nacimiento que da cuenta que su alumbramiento ocurrió el 23 de septiembre de 1937 en el municipio de Finlandia (Quindío), con lo cual se cumplió la condición señalada en la propia sentencia para la liquidación de la condena en concreto, sin que sean de recibo las afirmaciones realizadas por la Policía Nacional respecto a que tal documento sea insuficiente para establecer la cuantificación del perjuicio causado. (…) A partir de este elemento de convicción, es posible inferir los siguientes aspectos, determinantes a la hora de concretar la condena: (i) que la edad de la señora María Soledad Manzur Zapata al momento de la ocurrencia del daño (20 de julio de 2000) era de 62 años cumplidos, (ii) la expectativa de vida de la demandante, de conformidad con la Resolución Nº. 1555 de 2010, es de 25, 3 años para una persona de tal edad, que traducido en meses asciende a 303,3, (iii) a este lapso se le resta el tiempo reconocido en la condición de lucro cesante consolidado (158.26 meses), lo que nos arroja como resultado 145,34 meses como el tiempo futuro de indemnización. (…) Dado que dichos extremos fueron acogidos por el a quo en el auto de primera instancia y a que existen fundamentos suficientes para la liquidación de la condena, el auto debe ser confirmado. Se insiste en que no se varía la liquidación a favor de la actora en aplicación de la prohibición de reformatio in pejus en tanto obra como única apelante la demandada. (…). La suma reconocida en el auto apelado como lucro cesante futuro, vale decir, $8.505.068, deberá ser actualizada, único aspecto que impone la modificación del auto impugnado (…).


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 05001-23-31-000-2000-04708-02(58398)


Actor: MARÍA SOLEDAD MANZUR ZAPATA Y OTROS


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS




Referencia: APELACIÓN AUTO – INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS




Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Policía Nacional, contra el auto de 28 de julio de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual resolvió el incidente de liquidación de perjuicios, por concepto de lucro cesante futuro, a favor de la señora María Soledad Manzur Zapata.



  1. ANTECEDENTES



  1. Se demandó la responsabilidad extracontractual de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional por la muerte del señor Jhon Jairo Ruiz Manzur, al colisionar con un vehículo oficial de la demandada en momentos en que conducía su motocicleta por la vía que de...

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