AUTO nº 05001-23-33-000-2018-00558-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383593

AUTO nº 05001-23-33-000-2018-00558-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-04-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163 / DECRETO 1076 DE 2015 - Artículo 2.2.9.7.2.5 / DECRETO 1076 DE 2015 - Artículo 2.2.9.7.5.7
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente05001-23-33-000-2018-00558-01
Fecha11 Abril 2019

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que rechazó la demanda por considerar que los actos demandados no son susceptibles de control judicial / TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOClase de actos administrativos que se expiden en trámite de cobro. Control judicial / Factura de cobro de tasa retributiva – Tiene carácter de acto administrativo definitivo / Factura de cobro de tasa retributiva – Constituye acto administrativo pasible de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo / TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTO – Cambio normativo / PROPOSICIÓN JURÍDICA INCOMPLETA – Por haberse demandado los actos que resolvieron los recursos y no las facturas de cobro de la tasa retributiva / INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PRETENSIONES – Requisito para la admisión de la demanda / INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PRETENSIONES – Falencia por no demandar la factura de cobro de tasa retributiva / PROPOSICIÓN JURÍDICA INCOMPLETA / TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTO – Cambio de jurisprudencia / RECHAZO DE LA DEMANDA – Improcedente porque cuando se presentó la demanda no se había cambiado la jurisprudencia / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Es lo que se ordena hacer al tribunal para que el demandante identifique plenamente todos los actos que demanda

[P]artiendo de la base que los documentos que contienen el cobro sí son verdaderos actos administrativos definitivos pasibles de ser demandados ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es menester analizar los actos administrativos contra los cuales se dirige la demanda. […] En razón a todo lo antes expuesto, el acto administrativo que es susceptible de control judicial es el definitivo y la demanda debió haberse dirigido contra él, es decir, que en este caso se debió haber demandado las facturas o cuentas de cobro, no pudiendo hacerlo únicamente frente a aquellos que resolvieron los recursos de reposición interpuestos. En efecto, la norma transcrita establece claramente que se debe individualizar el acto administrativo que se demanda y que, en caso de haberse presentado recursos en contra de él, la decisión sobre éstos se entenderá demandada igualmente. […] En el caso bajo examen se advierte que existe un acto administrativo que, como se vio, es susceptible de control judicial correspondiente al Documento Equivalente a Factura de Tasa Retributiva y del Formulario de Autodeclaración de vertimientos puntuales, identificado con el No. 160PZ-1604-272 del 27 de abril de 2016. […] En ese orden de ideas, se advierte que en el trámite administrativo se profirieron tres (3) actos. […] Pues bien, la demanda está dirigida únicamente contra los dos últimos actos antes mencionados, esto es, los que resolvieron los recursos interpuestos en sede administrativa, dejando de lado aquél que contiene el Documento Equivalente a Factura de Tasa Retributiva y del Formulario de Autodeclaración de vertimientos puntuales. De esta forma, se advierte que la proposición jurídica se encuentra incompleta, toda vez que los actos que fueron demandados no son autónomos, sino que se encuentran íntimamente relacionados con el inicial, de forma que se debió haber demandado este también. […] De otra parte, también se advierte que el actor presentó la demanda con base en la posición que la jurisprudencia venía sosteniendo, la cual sostenía que el acto demandable era aquél que resolvía la reclamación o aclaración y no el que contenía el cobro, lo que, como ya se indicó, fue modificado en una providencia reciente, esto es, del 22 de febrero de 2018, en tanto que la demanda se presentó, casi un año antes, el 24 de febrero de 2017. Así las cosas, se revocará el auto recurrido para, en su lugar, ordenar al Tribunal que proceda a inadmitir la demanda, con el fin de que el demandante identifique plenamente los actos administrativos que se demandan, teniendo en cuenta lo aquí expuesto y cumpliendo con la totalidad de los requisitos para ello, como es, entre otros, aportar la copia de los actos demandados con su respectiva constancia de notificación, publicación, comunicación o ejecución, según el caso, y cumpla los demás requisitos que el Tribunal estime necesarios, de acuerdo con la ley, para la admisión.

ACTO DE TRÁMITE – Concepto / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Cuando pone fin a la actuación administrativa

Los actos administrativos de trámite son aquellos que no contienen una manifestación de la voluntad de la Administración que decidan el fondo del asunto; es decir, en los que no se crea, extingue ni modifica una situación jurídica concreta o que no hacen imposible continuar con una actuación.[…] Sobre el control judicial de los actos de trámite […] [C]ontienen decisiones administrativas necesarias para la formación del acto definitivo, pero por sí mismos no concluyen la actuación administrativa, salvo que, como lo prevé la norma, la decisión que se adopte impida que continúe tal actuación, caso en el cual se convierte en un acto administrativo definitivo porque le pone fin al proceso administrativo. La calificación de un acto administrativo como acto definitivo o de trámite es fundamental para determinar si es susceptible de recursos por la vía gubernativa y asimismo de control jurisdiccional contencioso administrativo.

FACTURA DE COBRO DE TASA RETRIBUTIVA – Naturaleza jurídica / TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTO – Cambio normativo / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo son las facturas de cobro de tasa retributiva / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]s necesario poner de presente que las tasas retributivas han sido reglamentadas en diversas ocasiones, […] [C]ompilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 26 de mayo de 2015. Lo anterior cobra relevancia si se tiene en cuenta que la posición de esta Corporación en lo que respecta a las facturas o cuentas de cobro expedidas en vigencia de los decretos anteriores al 2667 de 2012, consistía en que no eran actos administrativos enjuiciables ante esta Jurisdicción, pues los pasibles de control correspondían a aquellos que resolvían la reclamación respectiva y el correspondiente recurso, de ser interpuesto. […] No obstante, el Decreto 2667 de 2012, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015, introdujo un cambio en la naturaleza de los documentos por medio de los cuales se realiza el cobro (facturas o cuentas de cobro, por ejemplo), el cual se puede evidenciar en el artículo que reguló lo concerniente a la forma de cobro. […] La factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento en el cual se ordena el cobro de la tasa retributiva deberá señalar si se aprueba o no la autodeclaración presentada por el usuario; contra este cobro procede el recurso de reposición. […] De lo anterior se colige que el actual Decreto 1076 de 2015 estableció de manera expresa que contra los documentos en los cuales se ordene el cobro (como es el caso de las facturas), procede el recurso de reposición, modificando las disposiciones anteriores que consagraban que el acto que decidía la reclamación era el susceptible de este recurso. Con base en lo anterior, esta S. procedió a actualizar la posición que se tenía frente a las facturas de cobro de las tasas retributivas como sigue a continuación: “El anterior cambio normativo en materia de los actos administrativos que se expiden con ocasión del cobro de la tasa retributiva por vertimientos, aunado a las normas de la Ley 1437 sobre los actos administrativos, la S. procede a actualizar su posición anterior respecto de la naturaleza de los diferentes actos administrativos que se expiden dentro del trámite actual del mencionado cobro. […] Lo anterior, conlleva a que las facturas emitidas, en un primer momento, para el cobro de la tasa retributiva por vertimientos, al ser actos administrativos definitivos son objeto de control de control judicial, por cuanto, el recurso de reposición contra tales facturas no es obligatorio para acceder a la jurisdicción. […] Así las cosas, se tiene que la postura actual de esta Sección es considerar los documentos de cobro de las tasas retributivas como actos administrativos definitivos, y por contera, pasibles de control judicial.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, Segunda y Quinta; 20 de junio de 2012, R.icación 76001-23-31-000-2006-00319-01, C.M.E.G.G.; 22 de febrero de 2018, R.icación 63001-23-33-000-2015-00048-01, C.H.S.S.; 22 de octubre de 2009, R.icación 11001-03-24-000-2013-00381-00(3675-14), C.W.H.G.; 22 de octubre de 2009, R.icación 11001-03-24-000-2008-00026-00; 22 de octubre de 2009, R.icación 11001-03-24-000-2008-00027-00, ambas de C.F.J.O..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163 / DECRETO 1076 DE 2015 - Artículo 2.2.9.7.2.5 / DECRETO 1076 DE 2015 - Artículo 2.2.9.7.5.7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 05001-23-33-000-2018-00558-01

Actor: MINEROS S.A

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA

Referencia: No es cierto que las facturas proferidas dentro del proceso de cobro de la tasa retributiva por vertimientos puntuales al agua sean actos administrativos de trámite no susceptibles de control judicial.

La S. decide el recurso de...

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