AUTO nº 05001-23-33-000-2016-02784-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850353190

AUTO nº 05001-23-33-000-2016-02784-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 150 / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 302 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 118 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / C.P.A.C.A. / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 77 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 165 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 191 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 624 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 4
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente05001-23-33-000-2016-02784-01
Fecha31 Julio 2020

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / VIGENCIA DE LA NORMA / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN NORMATIVA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Al sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda (…), las cuales corresponden a las contenidas en la Ley 1437 de 2011, así como a las disposiciones del C.G.P, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados. En lo relacionado con la caducidad, debe tenerse en cuenta que los términos que hubiesen empezado a correr en vigencia de una ley anterior deben computarse de conformidad con ella, en atención a lo consagrado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, por tal razón, al sub lite, en este puntual aspecto, le resulta aplicable el Decreto 01 de 1984.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / LEY 153 DE 1887ARTÍCULO 40 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / AUTO DE SALA / AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA / CUERPO COLEGIADO / JUEZ COLEGIADO / AUTO QUE DECLARA FIN AL PROCESO

En atención a lo previsto en el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, la S. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoce, entre otros, de los recursos de apelación interpuestos en contra de los autos dictados por los ibunales administrativos, siempre que sean susceptibles de este medio de impugnación, como es el caso de la providencia por medio de la cual se rechaza la demanda. Además, debe tenerse en cuenta que el reglamento interno de la Corporación -Acuerdo 080 de 2019- le asigna a esta Sección en segunda instancia el conocimiento de los procesos de reparación directa tramitados por los tribunales administrativos. En lo referente a la autoridad judicial que decidirá el recurso -sala o ponente-, se advierte que, según el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 243 ejusdem, el asunto le corresponde a la S., toda vez que en esta oportunidad se pondrá fin al proceso.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 150 / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243

AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / JUEZ ADMINISTRATIVO / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En virtud de lo previsto en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, los autos por medio de los cuales los juzgados o tribunales administrativos rechazan en primera instancia las demandas que les han sido presentadas son susceptibles de apelación, de ahí que el recurso presentado en el sub lite resulte procedente. En cuanto a la oportunidad, se advierte que el auto apelado se notificó por estado (…), por tal razón, el término de ejecutoria corrió (…). El recurso se presentó (…) de manera oportuna. La parte actora, en su escrito de apelación, indicó las razones por las cuales considera que debe revocarse la decisión del a quo, lo que da cuenta del cumplimiento del requisito de sustentación.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 243 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 302 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 118

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / DELITO DE LESA HUMANIDAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CRIMEN DE GUERRA / PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La S.P. de la Sección Tercera, en sentencia de unificación (…), concluyó que la regla de caducidad de la reparación directa era aplicable a todas las demandas presentadas ante esta jurisdicción, incluidas las que versen sobre conductas supuestamente constitutivas de delitos de lesa humanidad y salvo aquellas controversias en las que se presenten circunstancias particulares que ameriten recurrir a la excepción de inconstitucionalidad de que trata el artículo 4 de la Constitución Política. Con todo, se aclaró que, para computar el plazo de caducidad no bastaba con la ocurrencia del hecho dañoso, porque se requería determinar si el interesado advirtió o tuvo la posibilidad de saber que el Estado participó en tales hechos y que le era imputable el daño, pues si ello no se configura, el término para demandar no se cuenta desde el hecho dañoso, sino desde que se conoció que resultaba procedente la pretensión de reparación directa, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política. Lo expuesto resulta aplicable a todos los asuntos de reparación directa sobre derechos humanos, al margen de que se trate de supuestos delitos de lesa humanidad o de crímenes de guerra, pues ni el Decreto 01 de 1984 ni la Ley 1437 de 2011 establecen una regla especial frente a estas conductas, salvo lo referente al delito de desaparición forzada. En suma, la posibilidad de imputar responsabilidad al Estado es lo que da paso al conteo del término de caducidad de la referida acción indemnizatoria.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / C.P.A.C.A.

NOTA DE RELATORÍA: En lo concerniente a la caducidad de las pretensiones indemnizatorias formuladas con ocasión de los delitos de lesa humanidad ver sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, Exp. 61033, C.M.N.V.R..

DELITO DE LESA HUMANIDAD / CARACTERÍSTICAS DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD / IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD / CRIMEN DE GUERRA / PROCEDENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / CONSTITUCIÓN POLÍTICA / CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

[L]a S. aclaró que la imprescriptibilidad que opera en materia penal frente a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, entre otros, no da lugar a la inaplicación del plazo para solicitar la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado. Lo anterior, porque las situaciones que se pretenden salvaguardar con la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra se encuentran previstas en materia de lo contencioso administrativo al amparo de la hipótesis del conocimiento del hecho dañoso y en virtud de lo cual el término de caducidad sí debe exigirse en estos eventos, pero a partir de que se advierta que el interesado sabía o tenía la posibilidad de advertir que el Estado tuvo alguna injerencia en la controversia y era susceptible de ser demandado en los términos del artículo 90 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: En lo concerniente a la caducidad de las pretensiones indemnizatorias formuladas con ocasión de los delitos de lesa humanidad, ver sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, Exp. 61033, C.M.N.V.R..

IMPROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Eventos / DELITO DE LESA HUMANIDAD / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VIOLACIÓN DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DERECHO DE ACCIÓN / FACULTAD DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTADES DEL JUEZ / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Inaplicación excepcional / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / GARANTÍAS DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[P]ara que en un caso concreto se inapliquen las normas de caducidad de la reparación directa no basta con que se invoque una conducta supuestamente constitutiva de un delito de lesa humanidad, sino que debe tratar de situaciones que afectaron de manera ostensible los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y obstaculizaron el ejercicio del derecho de acción. En síntesis, el juez de lo contencioso administrativo debe, excepcionalmente, inaplicar el término de caducidad de la pretensión de reparación directa o de contarlo desde un momento...

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