AUTO nº 05001-23-31-000-2006-03154-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711376

AUTO nº 05001-23-31-000-2006-03154-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión13 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente05001-23-31-000-2006-03154-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 210 A / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 64
Fecha13 Noviembre 2020

TRÁMITE DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - Denegado


El despacho observa que no hay lugar a la solicitud de regulación de honorarios del profesional del derecho, como quiera que, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 210 A del Decreto 1 de 1984, adicionado por el artículo 64 de ley 1395 de 2010, la competencia para el trámite del incidente de regulación de honorarios está en cabeza exclusiva del juez de primera o única instancia, según el caso.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 210 A / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 64



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03154-01(45717)A


Actor: ADELA BETANCUR Y OTROS


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL




Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)




Tema: Niega tramite de incidente de regulación de honorarios


El abogado J.J.T.E. promovió incidente de regulación de honorarios1, debido a que la parte actora le revocó el poder y no canceló la prestación de sus servicios profesionales.


El despacho observa que no hay lugar a la solicitud de regulación de honorarios del profesional del derecho, como quiera que, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 210 A del Decreto 1 de 1984, adicionado por el artículo 64 de ley 1395 de 2010, la competencia para el trámite del incidente de regulación de honorarios está en cabeza exclusiva del juez de primera o única instancia, según el caso.


El Despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas,



RESUELVE:


PRIMERO NEGAR la solicitud de regulación de honorarios por las razones expuestas.


SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, ENVÍESE la solicitud presentada por el abogado J.J.T.E. al Tribunal Administrativo de Antioquia.

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