AUTO nº 05001-23-31-000-2006-03154-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-11-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha de la decisión | 13 Noviembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2006-03154-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 210 A / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 64 |
Fecha | 13 Noviembre 2020 |
TRÁMITE DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - Denegado
El despacho observa que no hay lugar a la solicitud de regulación de honorarios del profesional del derecho, como quiera que, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 210 A del Decreto 1 de 1984, adicionado por el artículo 64 de ley 1395 de 2010, la competencia para el trámite del incidente de regulación de honorarios está en cabeza exclusiva del juez de primera o única instancia, según el caso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 210 A / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 64
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03154-01(45717)A
Actor: ADELA BETANCUR Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)
Tema: Niega tramite de incidente de regulación de honorarios
El abogado J.J.T.E. promovió incidente de regulación de honorarios1, debido a que la parte actora le revocó el poder y no canceló la prestación de sus servicios profesionales.
El despacho observa que no hay lugar a la solicitud de regulación de honorarios del profesional del derecho, como quiera que, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 210 A del Decreto 1 de 1984, adicionado por el artículo 64 de ley 1395 de 2010, la competencia para el trámite del incidente de regulación de honorarios está en cabeza exclusiva del juez de primera o única instancia, según el caso.
El Despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas,
RESUELVE:
PRIMERO NEGAR la solicitud de regulación de honorarios por las razones expuestas.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, ENVÍESE la solicitud presentada por el abogado J.J.T.E. al Tribunal Administrativo de Antioquia.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba