AUTO nº 05001-23-33-000-2020-03646-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185643

AUTO nº 05001-23-33-000-2020-03646-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2020-03646-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

TÍTULO EJECUTIVO / REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / FALTA DE REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / OBLIGACIÓN EXIGIBLE / OBLIGACIÓN CLARA / OBLIGACIÓN EXPRESA / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE CONCESIÓN / PROCESO EJECUTIVO / MANDAMIENTO DE PAGO / NEGACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO / CONFIRMACIÓN DEL AUTO

La Sala confirmará la providencia apelada porque el título que sirve como base de recaudo no es exigible, ya que el Contrato de Concesión (…) se encuentra suspendido desde el 27 de junio de 2019 por orden judicial que se encuentra en firme, y la resolución presentada como título ejecutivo fue expedida con posterioridad a la orden judicial de suspensión del contrato. (…) Si el contrato está suspendido y su ejecución está condicionada a que el juez ordinario resuelva sobre la validez del contrato, la resolución expedida con posterioridad, en la que se reconoce un saldo a favor del contratista y que se presenta como base del recaudo, también está afectada por dicha orden y solo será exigible una vez se cumpla la condición impuesta por el juez de la acción popular. (…) No es acertado el argumento del recurrente según el cual el juez que conoce de una demanda ejecutiva tiene vedado el análisis inicial de la exigibilidad del título ejecutivo por tratarse de un requisito formal; por el contrario, el juez debe verificar que los documentos aportados con el libelo contengan obligaciones claras, expresas y exigibles por tratarse de requisitos necesarios y esenciales para proferir mandamiento de pago.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número:05001-23-33-000-2020-03646-01(66782)

Actor: MIEMBROS DE LA UNIÓN TEMPORAL ILUMINANDO EL BAGRE

Demandado: MUNICIPIO EL BAGRE Y OTROS

Referencia: PROCESO EJECUTIVO (AUTO)

Tema: Auto que confirma negativa de mandamiento de pago debido a que la obligación reclamada por medio del título ejecutivo complejo no es actualmente exigible.

AUTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 26 de febrero de 2021, en el que denegó el mandamiento de pago solicitado por los miembros de la Unión Temporal Iluminando El Bagre.

Esta decisión debe ser proferida por la Subsección de conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 2 del artículo 125[1] del CPACA, en concordancia con el numeral 1 del artículo 243[2] del mismo cuerpo normativo.

I.- ANTECEDENTES

1.- El 13 de octubre de 2020 la Unión Temporal Iluminando El Bagre, en adelante >, presentó demanda ejecutiva de origen contractual contra el Municipio El Bagre, Antioquia, en adelante >, en la que solicitó que se librara mandamiento de pago por las siguientes sumas de dinero:

2. Por los intereses bancarios corrientes, liquidados a la tasa del 21,99% (sep. 2016) certificada por la superintendencia financiera, desde el 19 de enero de 2017, hasta el 17 de junio de 2020 que se hizo exigible;

3. Por los intereses moratorios, desde que se hizo exigible la obligación objeto de recaudo plasmada en la resolución 2577/2019 (febrero 17 de 2020,) hasta que se verifique el pago total de la deuda;

4. Por las costas, honorarios y gastos del proceso, conforme lo disponga la sentencia.>>

2.- La ejecutante fundamentó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones:

2.1.- El 26 de septiembre de 2016 la Unión Temporal y el Municipio celebraron el Contrato de Concesión del Servicio de Alumbrado Público no. 269 de 2016, de cuantía indeterminada pero determinable y con un plazo de ejecución de 20 años, cuyo objeto fue la contratación por el sistema de concesión de la prestación del servicio de alumbrado público incluidas las actividades de suministro, instalación, reposición, repotenciación (modernización), adecuación, mantenimiento, operación, expansión y administración de la infraestructura del servicio de alumbrado público en el municipio de El Bagre – departamento de Antioquia, zona urbana y rural>>.

2.2.- En enero de 2017 el Municipio dejó de pagar al Contratista la labor ejecutada en desarrollo del Contrato de Concesión.

2.3.- El Contrato se ejecutó hasta el 5 de julio de 2019 y el saldo adeudado por el Municipio a la Unión Temporal por concepto de su ejecución, con corte a 30 de agosto de 2020, es la suma de seis mil veintitrés millones ochocientos veintitrés mil seiscientos quince pesos con veinticinco centavos ($6.023.823.615,25).

2.4.- El 17 de diciembre de 2019 el alcalde del Municipio expidió la Resolución 2577 a través de la cual reconoció y ordenó el pago de siete mil doscientos cinco millones doscientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta pesos m/cte. ($7.205.252.850) a la Unión Temporal, por virtud de la ejecución del Contrato 269 de 2016, y estableció la forma de pago de dicha suma, a saber: i) a la firma de la Resolución quinientos sesenta y seis millones trescientos trece mil pesos m/cte. ($566.313.000); ii) el 17 de febrero de 2020 dos mil novecientos setenta y seis millones ochocientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete de pesos m/cte. ($2.976.875.357); iii) el 17 de abril de 2020 mil ochocientos treinta y un millones treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis pesos m/cte. ($1.831.032.246); y iv) el 17 de junio de 2020 mil ochocientos treinta y un millones treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis pesos m/cte ($1.831.032.246).

2.5.- En cumplimiento de la Resolución 2577, en diciembre de 2019 el Municipio pagó a la Unión Temporal quinientos sesenta y seis millones trescientos trece mil pesos m/cte. ($566.313.000).

2.6.- No obstante lo anterior, y a pesar del vencimiento de los plazos estipulados en la Resolución 2577, durante el año 2020 el Municipio no pagó las sumas a las que se había obligado de conformidad con dicho acto administrativo.

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