AUTO nº 05001-23-33-000-2019-03139-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191681

AUTO nº 05001-23-33-000-2019-03139-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 21-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Mayo 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2019-03139-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO / CAUSALES DE ANULABILIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO / RAZONES DE NULIDAD / FIRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER EJECUTIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER EJECUTORIO / DECRETO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PERJUICIO PATRIMONIAL / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FINALIDAD DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

[A]demás de que los argumentos manifestados por la actora para solicitar la suspensión de los actos impugnados, no llevan al grado de convicción necesario para decretar una medida de tal naturaleza, los efectos económicos […] no suponen que se haya incurrido en una de las causales de anulación ni mucho menos que estén viciados de nulidad, pues los actos administrativos están llamados a producir efectos en tanto, una vez en firmes, adquieren los atributos de ser ejecutivos y ejecutorios (arts. 89, 91 y 99 del CPACA), salvo que […] se decrete su suspensión provisional; así, la incidencia patrimonial que puedan tener para el destinatario del mismo no puede aducirse como causal para solicitar la suspensión provisional, pues de serlo, bastaría que con la demanda de cualquier acto se debiera decretar la suspensión provisional, asunto que no sería coherente con el objeto del control jurisdiccional, la realización de los fines adscritos a la función administrativa, la presunción de legalidad, así como la protección y garantía de los derechos comprometidos en juicio. Por ende, la Sala estima que no están dados los supuestos para decretar dicha medida cautelar.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 89 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 91 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 99

PARTE DEMANDADA / CONTRATANTE / FACULTADES DE LA ENTIDAD PÚBLICA / OBJETO SOCIAL DEL CONTRATISTA / NORMA DE DERECHO PRIVADO / CLASES DE ORGANIZACIÓN DEPORTIVA / JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES / COLIGACIÓN NEGOCIAL / ACTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / EVIDENCIA PROBATORIA / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / ACUERDO DE PRECIOS / VALOR DEL CONTRATO ESTATAL / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / OBJECIONES DEL CONTRATANTE / CLÁUSULA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO

[La demandada] fungió como contratante, puesto que, con la finalidad de cumplir con su objeto, demandó de un tercero –en este caso también de naturaleza pública pero regida, en principio, por el derecho privado– la ejecución de las actividades necesarias para la organización de los […] Juegos Deportivos Nacionales […]. [S]e impone concluir que la relación negocial, incluida la fase de liquidación, estuvo gobernada por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. [S]egún se evidencia de las pruebas aportadas con la demanda, no fue posible liquidar bilateralmente el contrato Interadministrativo […], dado que las partes contratantes no lograron llegar a un acuerdo respecto de los valores declarados y los efectivamente certificados en relación a la ejecución total del contrato, razón por la cual, el contratante, en cumplimiento de lo pactado en la cláusula vigésima del mismo y lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, procedió a liquidarlo unilateralmente, con el propósito de hacer un ajuste final de cuentas.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 / LEY 1150 DE 2007ARTÍCULO 11

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / CELEBRACIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / CONTRATO ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS / COLIGACIÓN NEGOCIAL / EFECTOS DEL CONTRATO / CLASES DE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / OBJETIVOS DEL ESTADO / CLASES DE CONTRATISTAS / PROVECHO / AUMENTO DEL PATRIMONIO / RECIPROCIDAD / OBLIGACIONES RECÍPROCAS ENTRE ENTIDADES ESTATALES / CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO / CONTRATO ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO

[L]a Sección Tercera de esta Corporación ha sostenido que, en los términos del artículo 864 del Código de Comercio, cuando a través de un “convenio interadministrativo” lo que pretenden las entidades vinculadas a él sea “constituir, regular o extinguir entre ellas una relación patrimonial”, se está ante un verdadero contrato y, por tanto, la relación negocial […] está llamada a producir todos los efectos que se predican de esa clase de negocios jurídicos. [E]n el caso de los contratos interadministrativos, a diferencia de lo que ocurre en el contexto de los, propiamente dichos, “convenios interadministrativos”, las relaciones negociales no están determinadas por la consecución de un objetivo común, pues, en aquéllos, mientras la contratante busca el cumplimiento de un fin estatal que se radica en cabeza suya, la contratista, aunque colabora con la realización de ese fin, lo hace a cambio de una retribución patrimonial […], lo que se traduce, básicamente, en el surgimiento de obligaciones recíprocas de contenido económico, extrañas, como acaba de verse, a las relaciones que se estructuran en el marco de los convenios celebrados entre entidades públicas.

FUENTE FORMAL: DECRETO 410 DE 1971ARTÍCULO 864

DEBER DE OBSERVAR OBLIGACIONES NORMATIVAS / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / NORMA COMPLEMENTARIA / FACULTADES DEL JUEZ / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / VIOLACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REDACCIÓN DE ESCRITO / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Si se comparan las reglas contenidas en el artículo 152 del Decreto Ley 01 de 1984 -Código Contencioso Administrativo-, modificado por el art. 31 del Decreto 2304 de 1989- , que regulaba la procedencia de la medida cautelar de suspensión de actos administrativos, con las contenidas en el artículo 231 del CPACA, se evidencia que con la actual regulación el juez tiene un campo de análisis más amplio para pronunciarse sobre tal cautela, puesto que procede por la violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, mientras que en el anterior Código Contencioso Administrativo la suspensión provisional de actos administrativos solo podía examinarse a la luz de las disposiciones cuya violación se invocaba dentro de la petición de la medida cautelar.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 152 / DECRETO 2304 DE 1989 – ARTÍCULO 31 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONFRONTACIÓN DEL DOCUMENTO / CONFRONTACIÓN DE NORMA JURÍDICA ACUSADA / CONFRONTACIÓN DE LA PRUEBA / DEFINICIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / ACTO JURÍDICO CONCLUYENTE / ETAPAS DEL PROCESO / VIOLACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL

Vista la solicitud y teniendo en cuenta que los actos administrativos demandados […], se deben confrontar, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del CPACA., con las normas presuntamente vulneradas o con las pruebas allegadas con la solicitud, en aras de decidir si procede o no su suspensión provisional, se advierte que, en este caso, no es dable concluir, en esta etapa del proceso, que los actos demandados sean contrarios a las normas superiores invocadas como violadas […].

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 231

CONCEPTO DE COMPETENCIA / FACULTAD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO DE PODER DE LA ENTIDAD DEL ESTADO / CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA ENTIDAD ESTATAL / FALTA DE COMPETENCIA / EXTRALIMITACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO ILEGAL / CLASES DE PRINCIPIO DE LEGALIDAD / CONTROL DE LEGALIDAD / ATRIBUCIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO / FACULTAD DE EXPEDICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS / VULNERACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO / FALTA DE COMPETENCIA DE LA ENTIDAD ESTATAL / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CLASES DE NEGOCIO JURÍDICO / CELEBRACIÓN DE CONTRATO / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO

La competencia “es la facultad o el poder jurídico que tiene una autoridad para ejercer determinada función”; en ese sentido […] la incompetencia o falta de competencia se materializa cuando la entidad profiere un acto pese que a no tenía el poder legal para expedirlo, es decir […] sin estar facultado legalmente para ello. [D]icho reproche se configura cuando el acto es proferido por fuera de las competencias legales y constitucionales atribuidas al servidor público o a la autoridad respectiva, esto es, por fuera de las “atribuciones que el ordenamiento jurídico ha otorgado”. [P]ara resolver el primer cargo invocado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR