Auto Nº 05001 31 03 014 2018 00536 01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850355788

Auto Nº 05001 31 03 014 2018 00536 01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 13-12-2018

Sentido del falloREVOCA
Número de registro81474343
Fecha13 Diciembre 2018
Número de expediente05001 31 03 014 2018 00536 01
Normativa aplicadaC. DE CIO. ART. 621 Y EN LA LEY 1.231 DE 2.008 ART. 3º,
MateriaTITULO VALOR - /
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
MARÍA EUCLIDES PUERTA MONTOYA MAGISTRADA SUST

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, diciembre trece de dos mil dieciocho

Ante el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de

Medellín, presentó demanda la ESE Hospital San Juan de

Interlocutorio Radicado

Procedencia Instancia

Ejecutante

Ejecutados Decisión

EXTRACTO

233 05001 31 03 014 2018 00536 01

Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín Segunda

ESE Hospital San Juan de Dios de Yarumal

Coomeva EPS S.A REVOCA

Para alcanzar la categoría de título valor la factura cambiaria

tiene que llenar los requisitos esenciales comunes y particulares previstos en el C. de

Cio. art. 621 y en la Ley 1.231 de 2.008 art. 3º, entre los que se cuenta la fecha de recibo de la

factura, con indicación del nombre, o identificación o firma

de quien sea el encargado de recibirla; aceptación que es indispensable para que el

beneficiario del servicio quede cambiariamente obligado, según

el C. de Cio. art. 625.

MARÍA EUCLIDES PUERTA MONTOYA MAGISTRADA SUSTANCIADORA

“Al servicio de la justicia y de la paz social”

Radicado 05001 31 03 014 2018 00536 01 mepm 2

Dios de Yarumal, dirigida a la sociedad Coomeva Entidad

Promotora de Salud S.A., con pretensión de cumplimiento

coactivo de unas obligaciones insertas en 4.569 facturas

cambiarias, cuyo monto total asciende a $1.208.983.176.

El juzgado denegó el mandamiento ejecutivo, porque los

documentos aportados para sustentar el recaudo no prestan

mérito ejecutivo pues no alcanzan la categoría de título valor

en la modalidad de facturas cambiarias al carecer del

requisito de la firma, identificación o nombre de quien las

recibió; y si bien en ellas aparecen sellos impuestos que

podrían asemejarse a aceptación mediante la firma

mecánica, tales sellos están condicionados por la leyenda que

dice: “la recepción de esta factura no implica aceptación”;

además que no consta que la parte ejecutada haya hecho

llegar a la ejecutante documento en el que acepte de manera

expresa las facturas de venta, sin que tampoco haya operado

la aceptación tácita dado que el ejecutante no incluyó en los

documentos objeto de ejecución la constancia bajo la

gravedad de juramento de que operó esta clase de aceptación.

Resolución recurrida en reposición y en subsidio apelación

para su revocatoria por la parte ejecutante toda vez que las

facturas base de ejecución se encuentran con sello del

deudor, por lo que al no tenerse ninguna prueba de

devolución o reclamo escrito, se consideran irrevocablemente

aceptadas en los términos del Código de Comercio art. 773

inc. 3º; de manera que el título que se presentó es un título

valor que presta mérito ejecutivo.

“Al servicio de la justicia y de la paz social”

Radicado 05001 31 03 014 2018 00536 01 mepm 3

Reposición denegada por el juzgado con báculo en las

mismas razones que fundamentaron la denegatoria del

mandamiento de pago, adicionando que el Código de

Comercio art. 774 hace alusión a la aceptación expresa o

tácita partiendo de la recepción de los documentos, lo que

implica que los 3 días cuentan a partir de esa recepción que

en este caso no puede tenerse por tal; además que en el

documento debía constar la aceptación expresa de las

facturas por el ejecutado.

Concedida la apelación en subsidio interpuesta, se entra a

decidir.

PLANTEAMIENTOS

EPS Coomeva está...

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