Auto Nº 05001 31 03 014 2018 00536 01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 13-12-2018
Sentido del fallo | REVOCA |
Número de registro | 81474343 |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 05001 31 03 014 2018 00536 01 |
Normativa aplicada | C. DE CIO. ART. 621 Y EN LA LEY 1.231 DE 2.008 ART. 3º, |
Materia | TITULO VALOR - / |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE DECISIÓN CIVIL
Medellín, diciembre trece de dos mil dieciocho
Ante el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de
Medellín, presentó demanda la ESE Hospital San Juan de
Interlocutorio Radicado
Procedencia Instancia
Ejecutante
Ejecutados Decisión
EXTRACTO
233 05001 31 03 014 2018 00536 01
Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín Segunda
ESE Hospital San Juan de Dios de Yarumal
Coomeva EPS S.A REVOCA
Para alcanzar la categoría de título valor la factura cambiaria
tiene que llenar los requisitos esenciales comunes y particulares previstos en el C. de
Cio. art. 621 y en la Ley 1.231 de 2.008 art. 3º, entre los que se cuenta la fecha de recibo de la
factura, con indicación del nombre, o identificación o firma
de quien sea el encargado de recibirla; aceptación que es indispensable para que el
beneficiario del servicio quede cambiariamente obligado, según
el C. de Cio. art. 625.
MARÍA EUCLIDES PUERTA MONTOYA MAGISTRADA SUSTANCIADORA
“Al servicio de la justicia y de la paz social”
Radicado 05001 31 03 014 2018 00536 01 mepm 2
Dios de Yarumal, dirigida a la sociedad Coomeva Entidad
Promotora de Salud S.A., con pretensión de cumplimiento
coactivo de unas obligaciones insertas en 4.569 facturas
cambiarias, cuyo monto total asciende a $1.208.983.176.
El juzgado denegó el mandamiento ejecutivo, porque los
documentos aportados para sustentar el recaudo no prestan
mérito ejecutivo pues no alcanzan la categoría de título valor
en la modalidad de facturas cambiarias al carecer del
requisito de la firma, identificación o nombre de quien las
recibió; y si bien en ellas aparecen sellos impuestos que
podrían asemejarse a aceptación mediante la firma
mecánica, tales sellos están condicionados por la leyenda que
dice: “la recepción de esta factura no implica aceptación”;
además que no consta que la parte ejecutada haya hecho
llegar a la ejecutante documento en el que acepte de manera
expresa las facturas de venta, sin que tampoco haya operado
la aceptación tácita dado que el ejecutante no incluyó en los
documentos objeto de ejecución la constancia bajo la
gravedad de juramento de que operó esta clase de aceptación.
Resolución recurrida en reposición y en subsidio apelación
para su revocatoria por la parte ejecutante toda vez que las
facturas base de ejecución se encuentran con sello del
deudor, por lo que al no tenerse ninguna prueba de
devolución o reclamo escrito, se consideran irrevocablemente
aceptadas en los términos del Código de Comercio art. 773
inc. 3º; de manera que el título que se presentó es un título
valor que presta mérito ejecutivo.
“Al servicio de la justicia y de la paz social”
Radicado 05001 31 03 014 2018 00536 01 mepm 3
Reposición denegada por el juzgado con báculo en las
mismas razones que fundamentaron la denegatoria del
mandamiento de pago, adicionando que el Código de
Comercio art. 774 hace alusión a la aceptación expresa o
tácita partiendo de la recepción de los documentos, lo que
implica que los 3 días cuentan a partir de esa recepción que
en este caso no puede tenerse por tal; además que en el
documento debía constar la aceptación expresa de las
facturas por el ejecutado.
Concedida la apelación en subsidio interpuesta, se entra a
decidir.
PLANTEAMIENTOS
EPS Coomeva está...
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