AUTO N° 06740 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-07-2020 - Normativa - VLEX 873834668

AUTO N° 06740 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-07-2020

Número de resolución06740
Fecha16 Julio 2020
Número de expedienteFCEI0049-00-2018
Fecha de publicación24 Septiembre 2020
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 06740
( 16 de julio de 2020 )
Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 697 del 2001, 1715
de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, Decretos
1073 de 2015 y 2143 de 2015, la Resolución 1283 de 2016, modificada parcialmente por
la Resolución 1303 de 2018, y las Resoluciones 02002 de 2018 y 00415 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, mediante Resolución No.
00969 del 29 de junio de 2018, acreditó para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas -
IVA, los elementos, equipos y maquinaria destinados a la implementación del “Parque
Eólico Irraipa”, a desarrollarse en el municipio de Uribia, departamento de La Guajira,
consistente en un sistema de medición remoto mediante la instalación del equipo LIDAR
(Wincube), cuya finalidad es evaluar las velocidades del viento a alturas superiores de las
torres de medición y complementar las mediciones del viento espacial en puntos o zonas
donde se generan discrepancias en el modelo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1715
de 2014, el Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 2143 de 2015 y la
Resolución 1283 de 2016, en atención a la solicitud presentada por la empresa
JEMEIWAA KA’I S.A.S., hoy JEMEIWAA KA’I S.A.S. E.S.P., identificada con NIT
900.368.141-5.
Que el término de vigencia de la citada resolución era de un (1) año, contado a partir de la
ejecutoria del acto administrativo, lo cual aconteció el día 24 de julio de 2018.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección
de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la de evaluar las solicitudes de
permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos,
obras o actividades.
Que no existiendo mérito para continuar con el trámite administrativo, toda vez que el
procedimiento previsto fue agotado, esta Autoridad procederá a declarar el archivo
definitivo del Expediente EBT3292-00.

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