AUTO N° 07381 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-09-2021 - Normativa - VLEX 876143269

AUTO N° 07381 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-09-2021

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
Número de expedienteLAM6551-00
Fecha09 Septiembre 2021
Número de resolución07381
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 07381
( 09 de septiembre de 2021 )
Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 05050
del 7 de julio de 2021
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 376 de 11 de marzo de
2020 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las
Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 y 464 de 9 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el señor ISAURO TOJANCI PÉREZ, identificado con Cedula de Ciudadanía
No. 9.516.966 de Sogamoso, mediante radicado ANLA 4120-E1-50463 del 18 de
septiembre de 2014, presentó solicitud de licencia ambiental para el desarrollo del
proyecto denominado “Proyecto de explotación y producción de agregados a partir
de los materiales de arrastre de río Saldaña", en el área del Contrato de Concesión
HGV-12391X, ubicado en el municipio de Saldaña, en el departamento del Tolima.
Que mediante Auto 4638 del 20 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA, dispuso iniciar trámite administrativo de evaluación
para la obtención de la licencia ambiental del proyecto denominado "Proyecto de
explotación y producción de agregados a partir de los materiales de arrastre de río
Saldaña”, a desarrollarse en el área Contrato de Concesión HGV-12391X, ubicado
en el municipio de Saldaña del departamento del Tolima, a nombre del Señor
ISAURO TOJANCI PÉREZ.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado por aviso el 12 de noviembre
de 2014 mediante radicado 4120-E2-63036 y publicado en la Gaceta Ambiental de
esta Autoridad Nacional el 20 de octubre de 2014.
Que la sociedad HOLCIM COLOMBIA S.A., mediante radicado ANLA 2015021959-
1-000 del 27 de abril de 2015, presentó el Certificado de Registro Minero del
Contrato de Concesión No. HGV-12391X, en el que consta el perfeccionamiento de
la cesión del Título Minero a favor de esta e insiste en la solicitud de suspensión del
trámite para la obtención de la licencia ambiental del proyecto denominado
“Proyecto de explotación y producción de agregados a partir de los materiales de
arrastre de río Saldaña”, cuyo titular es el señor ISAURO TOJANCI PÉREZ.
Auto No. 07381 Del 09 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 24
Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 05050
del 7 de julio de 2021
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que el señor ISAURO TOJANCI PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
9.516.966 de Sogamoso y la sociedad HOLCIM COLOMBIA SA., con NIT.
860009808-5, a través de su Representante Legal Suplente, mediante radicado
ANLA 2015021959-1-003 del 25 de noviembre de 2015, solicitaron conjuntamente
el cambio de solicitante dentro del trámite administrativo de obtención de licencia
ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Proyecto de explotación y
producción de agregados a partir de los materiales de arrastre de río Saldaña”,
Contrato de Concesión HGV-12391X, ubicado en el municipio de Saldaña, en el
departamento del Tolima, iniciado mediante Auto 4638 del 20 de octubre de 2014,
a favor de la sociedad HOLCIM COLOMBIA S.A.
Que mediante Auto 6051 de 21 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, aceptó el cambio de solicitante dentro del
procedimiento administrativo de obtención de licencia ambiental, iniciado a nombre
del señor ISAURO TOJANCI PÉREZ, mediante Auto No. 4638 del 20 de octubre de
2014, a favor de la sociedad HOLCIM COLOMBIA S.A., identificada con NIT.
860.009.808- 5.
Que mediante radicados ANLA 2016007465-1-000 del 16 de febrero de 2016 y
2016020883-1-000 del 27 de abril de 2016, la sociedad HOLCIM COLOMBIA S.A.,
solicitó suspensión temporal del trámite de solicitud de licencia ambiental, en razón
a que no es posible continuar con los estudios hidrológicos y simulaciones
hidrológicas que permitan complementar la información inicialmente presentada y
por inconvenientes para el ingreso de algunos predios ubicados dentro del área del
Contrato de Concesión GHV-12391X e informó que en virtud de tal suspensión, no
requiere de la realización de visita técnica de evaluación, y por ende no deberá
realizar el pago de la misma.
Que en razón a lo anterior, esta Autoridad Nacional mediante oficio 2016007465-2-
000 del 12 de mayo de 2016, dio respuesta al radicado 2016007465-1-000 del 16
de febrero de 2016, en el sentido de establecer que no es posible acceder a la
solicitud de suspensión del trámite en comento, puesto que el procedimiento
contemplado en el Decreto 2820 de 2010, aplicable en virtud del régimen de
transición previsto en el Decreto 1076 de 2015, no contempla la suspensión del
trámite de Licencia Ambiental.
Que aunado a lo anterior, mediante el citado oficio la ANLA informó a la Sociedad
solicitante que de acuerdo con la evaluación preliminar efectuada por el equipo
técnico de esta Autoridad, se estableció la necesidad de efectuar una segunda visita
de evaluación al Proyecto, cuya liquidación se adjuntó al señalado oficio,
concediendo el término de un (1) mes para allegar el comprobante de pago, so pena
de la declaratoria de desistimiento tácito del trámite de licenciamiento ambiental,
salvo que antes de vencer el plazo se solicite prórroga hasta por un término igual,
conforme lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.
Que igualmente, a través de Oficio con radicado 2016020883-2-001 del 12 de mayo
de 2016, la ANLA dio respuesta a la comunicación con radicado 2016020883-1-000
del 27 de abril de 2016, informando al interesado que no es posible acceder a la
solicitud de suspensión dado que la normatividad ambiental vigente en la materia
no contempla esta figura. Así mismo se indicó que conforme lo establece el artículo
17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en los términos del Artículo 1 de la Ley 1755
de 2015, la Sociedad solicitante contaba con el término de un (1) mes para allegar
el comprobante de pago por el servicio de evaluación considerando que desde el

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