AUTO nº 08001-23-33-000-2015-02447-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379077

AUTO nº 08001-23-33-000-2015-02447-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 152 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 155 NUMERAL 4 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 133 NUMERAL 7 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 138
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha23 Mayo 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2015-02447-01

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA EN ASUNTOS SOBRE MONTO, DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS - Factor cuantía / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS Y DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD - Competencia de los juzgados administrativos por el factor cuantía. Si al momento de la demanda la cuantía no superaba una suma equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la competencia radica en los juzgados administrativos / SENTENCIA DICTADA SIN COMPETENCIA FUNCIONAL - Invalidez / DECLARACIÓN DE NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR FUNCIONAL - Efectos. Genera la invalidez del auto que corrió traslado para alegaciones finales y de la sentencia, así como de las actuaciones posteriores a la misma / DECLARACIÓN DE NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR FUNCIONAL - Actuaciones que conservan validez / DECLARACIÓN DE NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR FUNCIONAL - Remisión a la autoridad o despacho judicial competente / DECLARACIÓN OFICIOSA DE NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR FUNCIONAL - Configuración

De acuerdo con el artículo 152.4 del CPACA, los tribunales administrativos son competentes, en primera instancia, para dirimir controversias sobre la determinación, distribución y asignación de tributos, siempre que la cuantía de las pretensiones ascienda a una suma superior a 100 salarios, mínimos, mensuales, legales y vigentes. En este proceso, se debate la legalidad de los actos administrativos que determinaron el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos del año gravable 2011, así como la sanción por inexactitud a cargo de Cervecería del Valle S. A. Verificado el expediente, se evidenció que la cuantía de las pretensiones de nulidad y restablecimiento asciende al monto de $59.901.806 (valor que se conforma por $23.039.156, a título de impuesto a cargo, más $36.862.650 por concepto de sanción por inexactitud), siendo que para el momento en que se presentó la demanda (27 de mayo de 2015, folio 1), la cuantía exigida por la normativa correspondía a un valor superior a $64.435.000. Según lo expuesto, resulta que la competencia de primera instancia no radicaba en los tribunales administrativos, sino en los juzgados administrativos, conforme al artículo 155.4 ibidem. En ese sentido, el despacho encuentra que el Tribunal Administrativo del...

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