AUTO nº 08001-23-33-000-2014-01176-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380936

AUTO nº 08001-23-33-000-2014-01176-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2469 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2483
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Octubre 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2014-01176-01


TRANSACCIÓN – Naturaleza jurídica / TRANSACCIÓN – Efecto / EXCEPCIÓN DE TRANSACCIÓN CON EFECTO DE COSA JUZGADA – Configuración


La transacción es entendida como aquel mecanismo de resolución de conflictos mediante el cual las partes acuerdan precaver un litigio eventual o terminar extrajudicialmente un proceso que no ha sido resuelto en sede judicial. En tal sentido, se precisa que una vez suscrito el acuerdo entre las partes, el conflicto queda dirimido en relación con el objeto del mismo. (…). La Sala considera que le asiste razón al Tribunal Administrativo del Atlántico al declarar probada de oficio la excepción de transacción con efectos de cosa juzgada, teniendo en cuenta que en el acuerdo transaccional el actor se comprometió a: i) recibir el 50% de la sanción moratoria causada desde el 15 de febrero del 2008 y hasta el 29 de enero del 2010 por el retardo en la consignación de las cesantías reclamadas; ii) no promover ninguna reclamación presente o futura en sede administrativa y/o judicial, en relación con el reconocimiento y pago de la referida sanción; y iii) sujetarse a las condiciones de pago estipuladas en el citado contrato1. En ese orden de ideas, se observa que el demandante accedió voluntariamente a las cláusulas pactadas con el municipio de S., circunstancia que a prima facie permite inferir que el actor negoció la totalidad del derecho reclamado en atención a su naturaleza, adhiriéndose con esto al porcentaje recibido, al periodo pactado y a la forma de pago advertida por la entidad demandada. Así las cosas y como en el sub lite se configuró la excepción de transacción con efectos de cosa juzgada, la Sala confirmará la decisión adoptada el 6 de octubre del 2015, por el Tribunal Administrativo del Atlántico.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a los efectos de la transacción judicial, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección A, auto de 12 de octubre de 2017, rad.: 1378-06, C.: W.H.G..


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTÍCULO 2469 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2483





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 08001-23-33-000-2014-01176-01(0190-16)


Actor: J.A.O.L.


Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD (ATLÁNTICO)





Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Auto Interlocutorio – Transacción y cosa juzgada – Ley

1437 de 2011


Se desata el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto de 6 de octubre del 2015, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual se declararon de oficio las excepciones de transacción y cosa juzgada.


  1. ANTECEDENTES


El señor J.A.O.L. labora en el municipio de S. (Atlántico) en el cargo de Técnico, Código 314, Grado 03, adscrito a la planta global de esa entidad territorial, desde el 1º de febrero del 2007.2


Mediante escrito de 4 de enero del 20123, el señor J.A.O.L. solicitó al Municipio de S. el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retardo en la consignación de las cesantías de los años 2007 y 2008, teniendo en cuenta que la entidad demandada no consignó tal prestación dentro del plazo establecido en la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 y los artículos 99 y s.s de la Ley 50 de 1990.


Entre el Municipio de S. (Atlántico) y el señor José Alexander Oyola López se celebró un contrato de transacción el 15 de noviembre del 20124, respecto del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retardo en la consignación de las...

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