AUTO nº 08001-23-33-000-2015-00146-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383741

AUTO nº 08001-23-33-000-2015-00146-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente08001-23-33-000-2015-00146-01
Fecha09 Mayo 2019

DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO FICTO O PRESUNTO / CADUCIDAD -Inoperancia

En el caso sub examine, la Sala observa que le asiste razón al Tribunal Administrativo del Atlántico, al considerar que no se configuró la excepción de inepta demanda, en la medida que el acto administrativo que definió la situación jurídica propuesta por la demandante respecto a la negación de la sanción moratoria fue el acto ficto o presunto y no la Resolución 0417 del 2014 que reconoció unos valores producto de una homologación salarial en el sector educativo del municipio de S. (Atlántico). En efecto, y como la parte demandante solicitó la nulidad del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo por la no contestación de la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria; la Sala precisa, que podría intentarse la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en cualquier tiempo conforme a lo previsto en el literal d), numeral 1 del artículo 164 del CPACA, razones suficientes para que no prosperen las excepciones propuestas por la parte demandada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá. D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00146-01(3126-16)

Actor: ROSA MELÉNDEZ DE BARÓN

Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD – ATLÁNTICO

Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Auto interlocutorio- Inepta demanda y Caducidad-

Ley 1437 de 2011

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 9 de junio de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección “B” mediante el cual se rechazaron las excepciones de inepta demanda y caducidad.

I. ANTECEDENTES

Con escrito del 12 de febrero de 2015, la señora R.M. de B. solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago parcial de las cesantías generadas durante los periodos comprendidos entre los años 2003 y 2010, todo ello con fundamento en la Ley 344 de 1996, el Decreto 1582 de 1998 y la Ley 50 de 1990. El municipio de S. (Atlántico) no respondió la solicitud.

La señora R.M. de B., mediante apoderado judicial presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo ficto o...

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