AUTO nº 08001-23-33-000-2016-00789-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896188587

AUTO nº 08001-23-33-000-2016-00789-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 30-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión30 Septiembre 2020
Número de expediente08001-23-33-000-2016-00789-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN / INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DEL AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Sala es competente para conocer el recurso interpuesto por la parte demandante, toda vez que el auto (…), que rechazó la demanda, se encuentra enlistado en el numeral 1 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 como susceptible de apelación; y dado que de conformidad con los artículos 125 y 150 de la normatividad indicada, el Consejo de Estado tiene competencia para conocer en segunda instancia de las apelaciones de autos proferidos por los tribunales administrativos.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / HECHO DAÑOSO / OPERACIÓN ADMINISTRATIVA

La jurisprudencia ha sostenido reiteradamente que la acción procedente no depende de la voluntad o arbitrio del demandante, pues “el ordenamiento jurídico colombiano distinguió la procedencia de las acciones a partir del origen del daño, reservando así la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a aquellos eventos en los cuales los perjuicios alegados sean consecuencia de un acto administrativo y la acción de reparación directa para los que encuentren su fuente en un hecho, omisión u operación administrativa”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la escogencia de la acción en lo contencioso administrativo, ver sentencia del 3 de diciembre de 2008, Exp. 16054, C.R.S.B. y sentencia del 3 de abril de 2013, Exp. 26437, C.M.F.G..

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Procedencia excepcional / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Por daños ocasionados por actos administrativos / DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DEBER DE OBEDIENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE EL ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / OPERACIÓN ADMINISTRATIVA / ILEGALIDAD DE LA OPERACIÓN ADMINISTRATIVA

[L]a jurisprudencia ha reconocido la procedencia excepcional de la acción o medio de control de reparación directa cuando el daño se deriva de un acto administrativo, en los siguientes casos: (i) siempre y cuando no se cuestione la legalidad del acto administrativo en el curso del proceso, por cuanto reconoce que el ejercicio de la función administrativa ajustado al ordenamiento jurídico puede generar un rompimiento del equilibrio de las cargas públicas que deben soportar todos los ciudadanos, eventos en los que el título de imputación utilizado ha sido el de daño especial por provenir los perjuicios de una actividad lícita y legítima del Estado. (ii) el daño proviene de un acto administrativo que posteriormente fue revocado por la entidad pública o anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa siempre y cuando no se haya consolidado la situación jurídica. En estos casos procede dado que el daño causado a los administrados se torna antijurídico en el momento en que la administración o la jurisdicción reconoce su ilegalidad y por tanto deciden retirarlo del ordenamiento jurídico. (iii) el daño resulta de la ejecución irregular de un acto administrativo, ya que en este evento se configura una operación administrativa ilegal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia del medio de control de reparación directa en eventos en que el daño es producido por un acto administrativo, ver sentencia de 17 de noviembre de 2016, Exp. 55349, C.R.P.G., sentencia del 3 de abril de 2013, Exp. 26437, C.M.F.G., sentencia del 27 de abril de 2006, Exp. 16079, C.R.S.B..

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - No afecta las situaciones jurídicas individuales consolidadas bajo su vigencia / VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / EFECTOS DURANTE LA VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / EFECTOS DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EFECTOS DEL DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La jurisprudencia de esta Corporación ha afirmado que la nulidad del acto administrativo general no implica automáticamente la nulidad de los actos administrativos particulares, ya que estos mantienen su presunción de legalidad, pese a que desaparezca su fundamento jurídico. (…) [P]or regla general, la declaración de nulidad del acto administrativo general no afecta las situaciones jurídicas individuales que se consolidaron bajo su vigencia por medio de actos administrativos particulares, ya que estos siguen amparados bajo la presunción de legalidad, por lo tanto, para acceder a la reparación del daño que hayan causado, deben ser controvertidos a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los efectos de la nulidad del acto administrativo general ver sentencia del 17 de noviembre de 2016, Exp. 55349, C.R.P.G., auto del 5 de diciembre de 2002, Exp. 3875, C.N.P.P. y auto del 20 de marzo de 2014, Exp. 2382, C.B.L.R. de P..

DESVINCULACIÓN DEL EMPLEADO PÚBLICO / EMPLEO PÚBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA / MODIFICACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / CONTRALORÍA DISTRITAL / DESVINCULACIÓN DEL TRABAJADOR / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / FUENTE DEL DAÑO - Resolución que ordenó desvincular al servidor público

[L]a fuente del daño causado al señor (…) no procede, como él afirmó, del acto administrativo general declarado nulo, mediante la sentencia (…) esto es, del Acuerdo (…), puesto que, si bien en el artículo 8 de este se modificó la planta de la Contraloría Distrital (…), se evidencia que no suprimió el cargo en particular del actor, de hecho, se establecieron veinticuatro (24) cargos de profesional I grado 9, que era el que él desempeñaba. Es decir, que necesariamente el actor no tenía que ser desvinculado con base en el referido acuerdo (…). Sin embargo, mediante la Resolución (…) la Contraloría Distrital (…) decidió desvincularlo a él de la entidad; de manera que, la mencionada resolución fue la que realmente modificó la situación laboral del señor.

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - No implica la nulidad del acto administrativo particular / VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / EFECTOS DURANTE LA VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / EFECTOS DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[L]a jurisprudencia de esta Corporación ha determinado que la nulidad del acto administrativo general no implica automáticamente la nulidad de los actos administrativos particulares, ya que estos mantienen su presunción de legalidad, pese a que desaparezca su fundamento jurídico.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó ninguna de las excepciones para la procedencia de la acción contra acto administrativo / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR /DESVINCULACIÓN DEL EMPLEADO PÚBLICO / EMPLEO PÚBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA / DESVINCULACIÓN DEL TRABAJADOR / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[E]l caso concreto no encuadra en la segunda causal de procedencia excepcional de la acción de reparación directa, al tratarse de una situación consolidada, pues se profirió un acto administrativo posterior al general que afectó particularmente al actor, y que mantiene su presunción de legalidad pese a haber desaparecido del ordenamiento jurídico, el acuerdo en el que se fundamentaba. Por lo tanto, el señor (…) debía demandar el acto administrativo que lo retiró definitivamente del cargo, esto es, la Resolución (…), en ejercicio del medio de...

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