AUTO nº 11001-03-25-000-2012-00805-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379473

AUTO nº 11001-03-25-000-2012-00805-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha28 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-25-000-2012-00805-00

ACTOS DEMANDABLES ANTE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A TRAVES DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER GENERAL EN EL CONCURSO DE MERITOS / ACTOS DE TRAMITE - NO SON DEMANDABLES ANTE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el artículo 137 del CPACA, toda persona puede solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general, cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedir la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro, y excepcionalmente podrá pedir la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los casos específicos que relaciona dicha norma. […] [E]l acto administrativo general característico del adelantamiento de concursos de méritos para proveer empleos de carrera administrativa, trátese del régimen general o de los regímenes especiales y específicos, es aquel que se encuentra en el origen del proceso meritocrático a adelantar y que tiene la vocación de definir, de manera abstracta, impersonal o indeterminada respecto a la generalidad de sus destinatarios, las reglas con acuerdo a las cuales se desenvolverá el proceso de selección correspondiente. Para el caso específico, tal acto no es otro que aquel en el que se plasman todos los elementos atinentes a la voluntad del ente público que determina al adelantamiento, las fases y los requisitos del procedimiento de selección a desarrollar para proveer empleos de carrera en igualdad de condiciones de todos los aspirantes inscritos. Ese acto administrativo de carácter general, no es otro que el contentivo de la convocatoria al concurso. […] Los acuerdos, las actas, el aviso y el cronograma acusados, claramente no responden a la definición, contenido y alcances del concepto de acto administrativo de carácter genera (…) de su lectura se constata que sus elementos y finalidades los caracterizan como actos meramente de trámite o instrumentales, encaminados a hacer operativos aspectos del concurso convocado […] Por tal razón, no tuvieron ni el propósito ni la vocación ni la capacidad de introducir modificaciones sustanciales ni formales a las convocatorias […] [A]l no ser actos administrativos generales o de aquellos particulares demandables por esta vía, no pueden ser objeto de conocimiento de esta jurisdicción a través del medio de control de nulidad, por cuanto son actos de trámite y consecuenciales, meramente instrumentales y operativos, que no sustituyen ni varían los actos principales (…) por lo cual la pretensión, así como la demanda, están afectadas de ineptitud sustancial y ameritan su desestimación y el consecuente archivo de las diligencias.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00805-00(2579-12)

Actor: J.E.G.S.

Demandado: COMISION NACIONAL DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR AUSENCIA DE VIOLACIÓN REAL DE LAS NORMAS INVOCADAS COMO AFECTADAS. DENEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES POR IMPROCEDENCIA. ACTOS DEMANDABLES Y NO DEMANDABLES A TRAVÉS DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD. LA CONVOCATORIA COMO ACTO GENERAL EN EL CONCURSO DE MÉRITOS Y LOS ACTOS MERAMENTE DE TRÁMITE O INSTRUMENTALES ENCAMINADOS A HACER OPERATIVOS ASPECTOS DEL CONCURSO CONVOCADO.

Procede la S. a resolver en única instancia la demanda interpuesta el 01 de octubre de 2012 por el señor J.E.G.S. contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA, la cual fue admitida el 29 de mayo de 2013[1].

I. LA DEMANDA[2]

1.- PRETENSIONES

El demandante solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación: acuerdos números 01 de 2009, 02 de 2009, 05 de 2010 y 01 de 2012; actas números 120 de 2009, 195 de 2010, 236 de 2011 y 240 de 2012; aviso de reanudación del concurso de méritos de las convocatorias 01 a la 15 de 2008, del área administrativa y financiera de la Fiscalía General de la Nación, y cronograma para la continuación y culminación del proceso de selección de las convocatorias 01 a la 15 de 2008.

2.- HECHOS

2.1. 26 de junio de 2008. La Fiscalía General de la Nación, convocó a concurso de mérito para proveer cargos en el área administrativa a través de las convocatorias públicas Nos. 01 a 015 de 2008.

2.2. 14 de diciembre de 2008. Se publicó el listado de admitidos e inadmitidos al concurso, citando a pruebas escritas para el 1 de febrero de 2009.

2.3. 26 de diciembre de 2008. Se publicó en el Diario Oficial No. 42.214 el Acto Legislativo No. 01 de 2008, mediante el cual se (i) adicionó un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución Política; (ii) ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil implementar mecanismos para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 de 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera; (iii) indicó que mientras se cumplía este procedimiento, se suspendieran todos los trámites relacionados con los concursos públicos que se estuvieran adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asistía el derecho previsto en el parágrafo.

2.4. La Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, profirió el Acuerdo 001 del 22 de enero de 2009, ya mencionado, en cuyo artículo segundo solicitó a la oficina de personal un estudio de personal asignado al área administrativa, para identificar los empleados que acorde con el Acto Legislativo No. 01 de 2008 tuvieran derecho a la inscripción extraordinaria en carrera administrativa y el número definitivo de cargos a proveer a través del concurso público.

2.5. Mediante Acuerdo 005 del 10 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación dispuso comunicar a todos los aspirantes inscritos y admitidos en las convocatorias 001 a 015 de 2008, que en la planta de personal los cargos a proveer serían 980 y no 1716, como se motivó el concurso.

2.6. 27 de agosto de 2009. La Corte Constitucional, mediante sentencia C - 588, declaró inexequible el Acto Legislativo 001 de 2008 con efectos retroactivos. Transcurrieron ocho (8) meses sin que la administración fijara las reglas claras para la implementación del acto legislativo, ni suspendiera los concursos para preservar el interés general, teniendo en cuenta que el Acto Legislativo 001 de 2008 es del 26 de diciembre y la sentencia de inexequibilidad se profirió el 27 de agosto de 2009.

2.7. 20 de septiembre de 2010. Mediante Acuerdo 05 de 2010, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación resolvió (i) reanudar el concurso de méritos del área administrativa y financiera (convocatoria 01 al 015 de 2008), (ii) declarar que existieron 736 cargos que no salieron a concurso y (iii) citar a una nueva prueba, lo que generó expectativas a todos los aspirantes inscritos para acceder esos cargos.

2.8. 07 de julio de 2011. Se expidió el Acto Legislativo No. 04 de 2011 con el fin de determinar las calidades de los aspirantes a ingresar y actualizar los cargos de carrera para quienes los estuvieran ocupando en provisionalidad o encargo, y para que la Comisión Nacional del Servicio Civil homologara las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público, preservando el principio del mérito por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo y fijando parámetros de calificación.

2.9. Enero de 2012. La Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación mediante Acuerdo 01 de 2012 modificó el Acuerdo 005 de 2010 y...

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