AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00650-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-04-2019
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 INCISO 5 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 12 Abril 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2014-00650-00A |
AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN – Reglas / REPRESENTACIÓN – Se predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL – La tienen quienes intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – Capacidad para comparecer al proceso en representación del Presidente de la República / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – Radica en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN – Gobierno Nacional: Corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo que haya suscrito el acto administrativo demandado / EXCEPCIÓN PREVIA DE INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN – No probada respecto del Presidente de la República por haber suscrito el acto acusado
El apoderado judicial del Presidente de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República formuló la excepción de indebida representación judicial de la Nación, […]. [E]l Despacho recordó que la capacidad y la representación de los sujetos procesales en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se encuentra regulada en el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011 y que de la lectura de dicha disposición se advierte que “[…] cuando se demande la nulidad de un acto administrativo, la capacidad para ser sujetos procesales se encuentra radicada en las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva […]”. [E]mpleando la regla fijada en el inciso 5º del artículo 159 ibídem, según la cual “[…] cuando el contrato o acto haya sido suscrito directamente por el Presidente de la República en nombre de la Nación, la representación de esta se ejercerá por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República […]”, en el presente caso quien debe comparecer a este proceso judicial en representación del Presidente de la República es el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Para este despacho, entonces, no hay duda que resulta indispensable la presencia de la Presidente de la República en la defensa del acto administrativo y por ello del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En ese contexto, el Despacho declara como no probada la excepción previa formulada por la apoderada de la Presidencia de la República, decisión que se notifica en estrados.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 INCISO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00650-00A
Actor: FRANCISCO JAVIER GIL GÓMEZ
Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Medio de Control: NULIDAD
Referencia: AUDIENCIA INICIAL
DR. SERRATO: Buenos días. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 10:30 a.m. del día 12 de abril de 2019 como Magistrado Ponente declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020140065000, promovido por el señor FRANCISCO JAVIER GIL GÓMEZ en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 3023 de 11 de diciembre de 2002 “Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001”, acto administrativo expedido por el Gobierno Nacional.
AUDIENCIA INICIAL
La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.
Se informa a las partes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellas, podrán recurrirlas de manera inmediata.
DR. SERRATO: Sírvase señor secretario informar sobre la presencia de quiénes se encuentran en la audiencia.
SECRETARIO: Señor Consejero, en la audiencia, se encuentran presentes las siguientes personas:
1.- ASISTENCIA DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:
POR LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER GIL GÓMEZ
APODERADA...
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