AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00064-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379909

AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00064-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 01-10-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10 / LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 107 / LEY 2363 DE 2015 / DECRETO 3759 DE 2009 / DECRETO 1300 DE 2003 / LEY 135 DE 1961 / LEY 160 DE 1994 / DECRETO 290 DE 1957 / DECRETO 153 DE 1940 / LEY 78 DE 1935 / DECRETO 1440 DE 1935 / LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 104 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 102 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 674 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 675 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 NUMERAL 18 / LEY 60 DE 1994 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1465 DE 2013 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 3
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha01 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00064-00

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA / COMPETENCIA DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – Elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencias administrativas

Con base en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la S. ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: (i) que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; (ii) que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; y, (iii) que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 112 NUMERAL 10

INCORA – Liquidación y supresión / INCODER – Liquidación y supresión / AGENCIA DE DESARROLLO RURAL Y NACIONAL DE TIERRAS

La Ley 135 de 1961 creó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), como establecimiento público, con autonomía administrativa y patrimonio propio (…) Esa entidad fue reformada mediante la Ley 160 de 1994 que estableció que el Incora continuaría funcionando como establecimiento público descentralizado, con el objetivo de coordinar las actividades que debían realizar las entidades integrantes del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino (…) En el año 2003, mediante el Decreto 1292 de 2003, se ordenó la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), asumiendo sus funciones el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (I.), creado por el Decreto 1300 de 2003, que posteriormente fue reorganizado por los Decretos 3759 de 2009 y 2623 de 2012, los cuales modificaron la estructura de la entidad adicionando nuevas funciones (…) Luego, el Decreto 3759 de 2009, modificó la estructura del I. (…) el I. asumió las funciones que en su momento tuvo el Incora y como consecuencia de ello recibió la administración y adjudicación de las tierras baldías. Con la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018). [E]l artículo 107 de esta ley le otorgó facultades al Presidente de la República para crear una entidad u organismo perteneciente a la rama ejecutiva del orden nacional del sector descentralizado, responsable de la administración de las tierras como recurso para el desarrollo rural, de la política de acceso a tierras y de la gestión de la seguridad jurídica para consolidar y proteger los derechos de propiedad en el campo. En desarrollo de la facultad mencionada arriba, se expidieron tres decretos: el Decreto ley 2363 de 2015 que creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia. [E]l Decreto ley 2364 de 2015 que creó la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial, fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país. [E]l Decreto ley 2365 de 2015 suprimió y dio inicio al proceso de liquidación del I. y le prohibió iniciar nuevas actividades «[A] partir de la publicación de este decreto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (I.), en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir actos, realizar operaciones, convenios y celebrar los contratos necesarios para su liquidación». Finalmente, el I. terminó su proceso de liquidación el 6 de diciembre de 2015, y entregó sus archivos a la ANT sobre el manejo de las tierras de la nación y lo relacionado con ellas, y a la Agencia de Desarrollo Rural, ADR, le entregó lo relacionado con la ejecución de la política de desarrollo agropecuario y rural del país

FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015ARTÍCULO 107 / LEY 2363 DE 2015 / DECRETO 3759 DE 2009 / DECRETO 1300 DE 2003 / LEY 135 DE 1961 / LEY 160 DE 1994

INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. – Creación y funciones

Mediante el Decreto 1440 de 1935 se creó el Instituto Geográfico Militar y C. (IGMC), dependiente del Estado Mayor General del Ejército, como organismo dedicado al levantamiento de la carta militar del país para estudios catastrales. Posteriormente, la Ley 78 de 1935 nacionalizó el catastro y estableció la declaración del valor de los bienes raíces por parte del propietario o, en su defecto, la estimación por parte del funcionario de catastro y creó la Sección Nacional de Catastro en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (…) El Decreto 153 de 1940 organizó el Instituto Geográfico Militar y C. al fusionar el Instituto Geográfico Militar y la Sección Nacional de Catastro. El artículo 3 del Decreto 290 de 1957 creó el Instituto G.A.C. como un organismo autónomo descentralizado, con el fin de clasificar y realizar el avalúo catastral de las tierras del país

FUENTE FORMAL: DECRETO 290 DE 1957 / DECRETO 153 DE 1940 / LEY 78 DE 1935 / DECRETO 1440 DE 1935

CATASTRO - Concepto / CATASTRO MULTIPROPÓSITO - Finalidad

[E]l catastro consiste en un inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica (…) El catastro multipropósito es entendido como aquel que dispone información predial para contribuir a la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, al fortalecimiento de los fiscos locales, al ordenamiento territorial y la planeación social y económica. El artículo 104 de la Ley 1753 de 2015 estableció que el IGAC, con el apoyo de los catastros descentralizados, podrá realizar las actividades necesarias para la formación y actualización catastral de manera gradual e integral

FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015ARTÍCULO 104

BIENES FISCALES – Categorías / BIENES BALDÍOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO – Naturaleza jurídica

[L]a denominación genérica de bienes públicos establecida en la legislación civil como bienes pertenecientes a la República permite diferenciar los bienes de uso público de los bienes fiscales. En este sentido, es propio de los bienes de uso público la calificación de tales por la finalidad que de estos se predica, es decir, la afectación común de este tipo de bienes al servicio corriente y usual de los habitantes. Igualmente, respecto de los bienes fiscales es posible distinguir dos categorías, por un lado, los bienes fiscales propiamente dichos, y por el otro, los bienes fiscales adjudicables. Los primeros son los bienes pertenecientes a las entidades de derecho público y los segundos son bienes que la Nación reserva para transferir a los particulares, en concordancia con los fines del Estado y luego del cumplimiento de los requisitos claramente establecidos en la ley. Así, resulta evidente resaltar que los bienes baldíos hacen parte de la categoría de bienes fiscales adjudicables

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 102 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 674 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 675 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 NUMERAL 18 / LEY 60 DE 1994 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1465 DE 2013

PRINCIPIO DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA – Concepto

[E]l principio de eficiencia administrativa ha sido entendido como la máxima racionalidad de la relación costos-beneficios, y que en virtud de él, las autoridades tienen el deber de maximizar el rendimiento o los resultados, con costos menores con el fin de satisfacer las necesidades de la comunidad

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00064-00(C)

Actor: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)

Asunto: Competencia para conocer del proceso de actualización y rectificación de linderos. Bienes baldíos. Predio adjudicado por el I..

La S. de Consulta y...

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