AUTO nº 11001-03-15-000-2019-01648-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379978

AUTO nº 11001-03-15-000-2019-01648-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01648-02
Fecha03 Octubre 2019

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO A FALLO DE TUTELA - Que ordenó a la Procuraduría Regional de Antioquia responder la petición elevada por el accionante

[L]a Sección Quinta del Consejo de Estado decidió una demanda de tutela interpuesta por el aquí incidentante contra la Procuraduría Regional de Antioquia, en la que aquél pretendía que se amparara su derecho fundamental de petición y (…) se le informara “el estado de la denuncia instaurada contra la Subestación ‘Los G.’ de la Policía Nacional”. Mediante auto del 15 de agosto de 2019, la Sección Quinta de esta corporación declaró que “el señor L.F.B.A., en su calidad de Procurador Regional de Antioquia, incurrió en desacato”, (...) Revisado el expediente, se observa que, mediante correo electrónico del 22 de agosto de 2019 6 , el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Montería –EPMSC Montería– (lugar donde se encuentra actualmente privado de la libertad el accionante) informó a la Procuraduría Regional de Antioquia y a la Secretaría General del Consejo de Estado que había recibido la notificación personal, para el señor G.D.F., del oficio (...) expedido por la mencionada procuraduría; así mismo, a folio 126 del cuaderno único obra la respuesta a la petición formulada por el accionante, con su correspondiente firma y huella de recibido, (...) Así las cosas, se estima que el hecho que motivó la apertura del incidente de desacato se ha superado (...) razón por la cual la Sala revocará la decisión consultada y, en consecuencia, la sanción impuesta al Procurador Regional de Antioquia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01648-02(AC)A

Actor: G.D.F.

Demandado: PROCURADURÍA REGIONAL DE ANTIOQUIA

Referencia: Incidente de desacato (consulta de sanción)

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del 15 de agosto de 2019, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que dispuso (se transcribe literal):

PRIMERO: DECLARAR que el señor L.F.B.A., en su calidad de Procurador Regional de Antioquia, incurrió en desacato, en razón del incumplimiento de la orden impartida en el fallo del 22 de mayo de 2019 por esta Sección y, en consecuencia, sancionarlo con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

SEGUNDO: ADVERTIR al funcionario sancionado que la suma correspondiente a la multa deberá ser consignada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta prevista para tal fin, valor que deberá salir de su propio patrimonio.

TERCERO: INSTAR al Procurador Provincial del Valle de Aburrá para que remita copia de las actuaciones administrativas al señor G.D.F., a través del correo electrónico tutelas.epcmonteria@inpec.gov.co.

“(…)

QUINTO: NOTIFICAR en forma personal al funcionario sancionado y REMITIR el expediente a reparto del Consejo de Estado, con el fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta”[1]

I. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 22 de mayo de 2019, la Sección Quinta de esta corporación amparó el derecho fundamental de petición del accionante y, en consecuencia, ordenó “ … a la Procuraduría Regional de Antioquia i)comunicar el contenido de la respuesta a la petición elevada por el actor el 18 de septiembre de 2018 teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 y ii) remitir a la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá la petición presentada por el señor D.F. consistente en que se le informe el estado de la denuncia instaurada contra la Subestación ‘Los G.’ de la Policía Nacional, para que proporcionen respuesta de fondo a la parte actora[2].

2. Con escrito del 1° de junio de 2019, el señor G.D.F. formuló incidente de desacato en contra de la Procuraduría Regional de Antioquia, puesto que, a la fecha de presentación del incidente, ésta no había dado cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela[3].

3. Por auto del 4 de junio de 2019 se dio traslado a la parte incidentada, para que rindiera informe en relación con el cumplimiento del fallo de tutela del 22 de mayo del mismo año[4].

4. El Procurador Regional de Antioquia señaló que la solicitud radicada el 18 de septiembre de 2018 por el señor D.F. fue remitida, por competencia, a la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá y que ello se dio a conocer al accionante, mediante oficio PRA4112 del 3 de octubre de 2018[5].

5. Providencia objeto de consulta

Mediante proveído de 15 de agosto de 2019, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró en desacato a la parte incidentada. Como fundamento de esta decisión adujo (se transcribe literal):

“28.1 En lo que respecta al Procurador Regional de Antioquia se destaca que el oficio allegado al plenario dirigido al señor D.F., fue el mismo que aportó en el trámite de la acción de tutela, frente al cual esta Sección consideró que no reunía los requisitos para satisfacer el derecho de petición del actor. Lo anterior por cuanto, se remitió a la ’EPC La Paz Patio 2’, sitio de reclusión del que fue trasladado el actor con anterioridad al inicio de la acción de tutela …

“29. Al tratarse de una persona privada de su libertad, se torna un poco dispendioso el trámite de notificación, sin embargo la Procuraduría Regional de Antioquia tenía conocimiento del sitio actual de reclusión del actor y se puso de presente en el fallo que era imperativo para la protección del derecho de petición la comunicación efectiva de la respesta al actor.

“30. No obstante, después de proferido el fallo de tutela no se advierte ninguna actuación por parte del Procurador Regional de Antioquia, que si bien, remitió al competente la solicitud, no comunicó en debida forma al señor D.F. dicha situación, ni procuró la garantía de una respuesta de fondo sobre el particular, lo que evidencia un actuar negligente de su parte en detrimento del derecho fundamental amparado

“31. En lo que tiene que ver con la Procuraduría Provincial de Aburrá, se instará para que envíe las respectivas copias de la actuación administrativa que adelanta en relación con la queja instaurada por el señor G.D.F. …”[6].

6. En escrito del 22 de agosto de 2019, el Procurador Regional de Antioquia sostuvo que remitió “vía correo electrónico tutelas.epcmontería@inpec.gov.co y Empresa 472, respuesta al señor G.D.F. para que le fueran notificadas nuestras respuestas descritas en los Oficios PRAD (sic) 4162 del 3 de octubre de 2018 y 260 del 15 de agosto de 2019, como efectivamente aconteció con la consignación de la firma y huella del privado de la libertad en el mismo establecimiento, el día 21 de agosto de 2019”[7], razón por la cual el hecho se encuentra superado (folios 115 a 134, cuaderno único).

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer, vía consulta, de la providencia por medio de la cual se sancionó al Procurador Regional de Antioquia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991[8].

2. De la consulta frente a decisiones que imponen sanciones en incidentes de desacato por el incumplimiento a las órdenes impartidas por jueces de tutela

Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 disponen que el demandante en una acción de tutela cuenta con dos mecanismos que puede utilizar, simultánea o sucesivamente, ante el incumplimiento de la orden impartida en el fallo que le ponga fin a esa acción, los cuales son el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato. Este último, además de buscar el cumplimiento de la decisión, estudia la posibilidad de que sea sancionada la persona que debió cumplir dicha orden y no lo hizo.

La jurisprudencia constitucional ha indicado que los jueces de tutela gozan de amplias facultades para utilizar uno u otro mecanismo, con miras al cumplimiento de sus decisiones y en aras de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos en sus sentencias.

El incidente...

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