AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00108-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 24-01-2019
| Sentido del fallo | NIEGA |
| Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277 / LEY 85 DE 1981 – ARTÍCULO 40 |
| Emisor | SECCIÓN QUINTA |
| Fecha | 24 Enero 2019 |
| Número de expediente | 11001-03-28-000-2018-00108-00 |
RECURSO DE SÚPLICA Contra auto que declaró la terminación del proceso por abandono / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO Se confirma la decisión puesto que una de las publicaciones se realizó de manera extemporánea
La Sala encuentra que conforme a las previsiones antecitadas, la notificación al demandado al ser imposible llevarla a cabo, conforme a los hechos relatados, imponía efectuarla por aviso, que se sabe en forma fehaciente, le fue entregado al actor con fines de publicación en prensa, el 27 de septiembre de 2018, aunado a que la notificación al Agente del Ministerio Público, como parámetro temporal de inicio para el trascurrir de la presunción de abandono del proceso se llevó a cabo el 20 de septiembre anterior, por lo que conforme a los 20 días que prevé la norma del literal g) del numeral 1º del CPACA, en los términos de: siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, fenecieron el 19 de octubre de 2018. Para la Sala Electoral este término perentorio no es susceptible de acomodación de las partes ni de morigeración por el operador jurídico, salvo que en realidad se advierta irregularidad en el trámite de las notificaciones personales o en la inobservancia de los términos y plazos legales. Pero lo cierto es que observados los extremos normativos de la figura generadora de la terminación del proceso por abandono, la Sala encuentra probado lo siguiente: (i) los originales de las publicaciones en prensa datan de los días 27 de septiembre de 2018 y de 24 de octubre de 2018, la primera en el diario La Libertad de Barranquilla y la segunda en el diario El Tiempo. (ii) fueron adjuntadas y acreditadas en el proceso el 1º de noviembre de 2018 y (iii) que la oportunidad de acreditación de cumplimiento de la carga procesal precluyó el 19 de octubre de 2018 contados al día siguiente de la notificación al Agente del Ministerio Público que se surtió el 20 de septiembre anterior, por contera, para la Sala es claro que las publicaciones se acreditaron en forma extemporánea del plazo procesal previsto en el literal g) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA, que había fenecido el 19 de octubre de 2018. ( ). La Sala aclara que no desoye los argumentos que en el recurso planteó el demandante sobre la imposibilidad de efectuar la publicación en El Heraldo de Barranquilla o frente a las supuestas amenazas, como tampoco desconoce las varias postulaciones mediante memoriales de reforma de la demanda e incoación de la tutela, pero es innegable que tampoco puede desconocer el contenido de la norma precitada (art. 277art. 1º lit. g), de cara a que la segunda publicación exigida sí resultó extemporánea, aunado a que el actor la realizó en el diario El Tiempo, por lo que emerge la conclusión de que el actor sí la había podido realizar dentro del plazo estipulado de los 20 días, por lo que en realidad no se advierte una imposibilidad mayor o un impeditivo de aquellos infranqueables para cumplir con la carga procesal que le imponía la norma. Por lo anterior, se confirmará la decisión impugnada.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema de la acreditación de las publicaciones para dar cumplimiento al artículo g) del artículo 1º del artículo 277 del CPACA y evitar la declaratoria de terminación del proceso por abandono, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, autos de 7 de julio de 2016, radicación 2016-00003-01 y 2015-00807-01, C.L.J.B.B..
FUENTE FORMAL:CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 277 / LEY 85 DE 1981 ARTÍCULO 40
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00108-00
Actor: ROMEO ÉDINSON PÉREZ ORTIZ
Demandado: ARTURO CHAR CHALJUB SENADOR DE LA REPÚBLICA PERIODO 2018-2022
Referencia: Nulidad Electoral - Única instancia. Auto resuelve recurso de súplica
Decide la Sala el recurso de súplica[1] interpuesto por la parte actora contra el auto de 15 de noviembre de 2018, por medio del cual se declaró la terminación del proceso por abandono.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda y su trámite
El señor ROMEO ÉDINSON PÉREZ ORTIZ, abogado de profesión, en nombre propio, presentó demanda de nulidad electoral el 3 de septiembre de 2018[2], para que se hicieran las siguientes declaraciones:
1. Se declare la NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN Nº 1596 de 2018, del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que declaró elegido al sr. ARTURO CHAR CHALJUB, Senador de la República para el período 2018-2022, en las elecciones del 11 de marzo de 2018, avalado por PARTIDO CAMBIO RADICAL, suscrita por los Miembros del Consejo Nacional Electoral plasmado en el formulario E-26, quien obtuvo una votación de 136.108 votos, por no reunir las calidades y requisitos constitucionales y legales de elegibilidad por hallarse incurso en casual de inhabilidad, conforme al numeral 5º del artículo 75 de la LEY 1437 DE 2011, y no podrá ser congresista por estar incurso en inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la causal 8 del artículo 179 de la Constitución Nacional.
2. Que se ordene la cancelación de la credencial correspondiente al sr. ARTURO CHAR CHALJUB, Senador de la República período 2018-2022, en las elecciones del 11 de marzo de 2018, avalado por PARTIDO CAMBIO RADICAL, plasmado en el ACTO DE (sic) PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN Nº 1596 de 2018, expedida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que lo declaró electo, Senador de la República, suscrita por los Miembros del Consejo Nacional Electoral, , plasmado en el formulario E-26, quien obtuvo una votación de 136.108 votos.
3. Se declare la nulidad del acta de posesión del sr. ARTURO CHAR CHALJUB, Senador de la República, período 2018-2022, en las elecciones del 11 de marzo de 2018, quien se posesionó el 20 de julio de 2018, como Senador de la República.
4. Que se OFICIE al REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para notificar las decisiones tomadas por el CONSEJO DE ESTADO y C. a la PROCURADURÍA que viene actuando en el proceso (fls. 1 y 2 cdno. 1).
La demanda se admitió por auto de 6 de septiembre de 2018 y como se trata de censuras subjetivas, las órdenes consecuenciales se emitieron de conformidad con la naturaleza propia de aquellas.
El 19 de septiembre de 2018, la Secretaría de la Sección inició la diligencia de notificación personal al demandado ARTURO CHAR CHALJUB sin haberla podido efectuar, según la constancia del Citador Grado 5º, obrante a folio 79 del cuaderno 1, por lo que con fecha del día 21 siguiente, se envió el aviso de notificación al Congreso de la República, mediante correo certificado nacional de franquicia, como consta en la planilla de remisión del servicio 472 (fls. 80 y 81 ib), para dar cumplimiento al literal d) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA.
Dentro del relato del citador indica que le fue posible hablar con el Senador vía telefónica, quien lo citó para el día siguiente a las 3:30 p.m.; sin embargo, el Congresista no se presentó.
El 20 de septiembre de 2018 se notificó el auto admisorio de la demanda al Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado, como...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.