AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00946-00 de Consejo de Estado del 03-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845381965

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00946-00 de Consejo de Estado del 03-04-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 69 / DECRETO 216 DE 2003 / DECRETO 2882 DE 2007 / LEY 1444 DE 2011 – ARTÍCULO 11 / LEY 1444 DE 2011 – ARTÍCULO 12 / LEY 1444 DE 2011 – ARTÍCULO 14 / DECRETO 3571 DE 2011 / ACUERDO PCSJA20-11517 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11521 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11529 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CIRCULAR 003 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO / CIRCULAR 004 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO
Emisornull
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00946-00
Fecha03 Abril 2020

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - Medidas regulatorias transitorias / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / RESOLUCIÓN CRA 911 DE 17 DE MARZO DE 2020 – Expedida en desarrollo del decreto que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento


[E]l Consejo de Estado es competente para conocer del control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades del orden nacional en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. […] Vistos: i) los artículo 215 y 237 de la Constitución Política, sobre el estado de emergencia económica, social y ecológica y atribuciones del Consejo de Estado; ii) el artículo 20 de la Ley 137, sobre el control inmediato de legalidad; iii) el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 270, sobre las competencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado; iv) los artículos 111, 136 y 185 de la Ley 1437, sobre la competencia del Consejo de Estado para ejercer el control inmediato de legalidad; y v) los artículos 12, 23 y 29 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, sobre las funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Considerando que la Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020 citada supra, fue expedida por una autoridad del orden nacional como desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica que decretó el P. de la República, con la firma de todos los ministros, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, se considera que esta Corporación es competente para conocer del control inmediato de legalidad. […] Considerando que el acto administrativo es susceptible de control inmediato de legalidad, conforme se indicó supra, este Despacho avocará el conocimiento del presente asunto


PANDEMIA - Enfermedad por coronavirus COVID 19 / EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020


La Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, declaró que el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria y adoptó unas medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. El P. de la República, con la firma de todos los ministros, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, “[…] con el fin de garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19 […]”.


MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Marco normativo y características


[L]a procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad está determinada por los siguientes supuestos facticos: i) una medida de carácter general; ii) dictada en ejercicio de la función administrativa; iii) en desarrollo de un decreto legislativo; y iv) expedido durante cualquiera de los estados de excepción de que tratan los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política. La atribución para el control inmediato de legalidad corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dependiendo de la autoridad que expide la respectiva medida. En este orden de ideas, los actos expedidos por autoridades del orden nacional serán conocidos por el Consejo de Estado y aquellos expedidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, serán de competencia del tribunal administrativo correspondiente. Por último, el Consejo de Estado ha considerado que el medio de control inmediato de legalidad se caracteriza por ser: i) jurisdiccional, ii) automático, iii) inmediato, iv) oficioso, v) autónomo, vi) integral, vii) compatible y coexistente, y viii) hace tránsito a cosa juzgada relativa.


PROCEDIMIENTO DEL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Marco normativo


De la norma [artículo 185 de la Ley 1437 de 2011] citada supra, se considera lo siguiente: i) el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; ii) la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados de la respectiva corporación y la sentencia a la sala plena; iii) repartido el proceso, el magistrado ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo; iv) adicionalmente, se ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; v) se podrá invitar a entidades públicas, organizaciones privadas y expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso para que presenten por escrito su concepto acerca de puntos relevantes; vi) se podrá decretar las pruebas que se estimen conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días; vii) expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio, cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto; viii) vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el magistrado ponente registrará el proyecto de sentencia, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de remitido el proceso al despacho; y ix) la sala plena de la respectiva corporación proferirá la sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.


NATURALEZA JURÍDICA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - Marco normativo


MEDIDAS TRANSITORIAS POR MOTIVOS DE SALUBRIDAD PÚBLICA – Adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 186 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 69 / DECRETO 216 DE 2003 / DECRETO 2882 DE 2007 / LEY 1444 DE 2011ARTÍCULO 11 / LEY 1444 DE 2011ARTÍCULO 12 / LEY 1444 DE 2011ARTÍCULO 14 / DECRETO 3571 DE 2011 / ACUERDO PCSJA20-11517 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11521 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11529 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CIRCULAR 003 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO / CIRCULAR 004 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN CRA 911 DE 2020 (17 de marzo) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00946-00(CA)A


Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO


Demandado: RESOLUCIÓN CRA 911 DEL 17 DE MARZO DE 2020


Referencia: Medio de control inmediato de legalidad


Acto administrativo objeto de control: Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020, “[…] [p]or la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19 […]”, expedida por el P. y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.


Asunto: Resuelve sobre avocar conocimiento y lo que en derecho corresponda


AUTO INTERLOCUTORIO




Este Despacho procede a avocar conocimiento sobre el medio de control inmediato de legalidad de la Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020, “[…] [p]or la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19 […]”, expedida por el P. y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico1; y resolver lo que en derecho corresponda.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


I. ANTECEDENTES


  1. La Organización Mundial de la Salud2, el 11 de marzo de 2020, declaró que el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión.


  1. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 20203, declaró la emergencia sanitaria y adoptó unas medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.


  1. El P. de la República, con la firma de todos los ministros, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 20204, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, “[…] con el fin de garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19 […]”.


  1. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la...

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