AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00024-00A de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382674

AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00024-00A de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-05-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 4
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha31 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00024-00A

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / CONTENIDO DE LA DEMANDA – Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad / DEMANDA – Requisitos: Deben indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – No probada porque el demandante sí señaló en forma precisa y clara lo que pretendía y desarrolló el concepto de violación de los actos acusados

[E]l Despacho observa que en efecto, [Minvivienda] contestó la demanda en representación de la CRA y, precisamente, propuso la excepción previa que denominó ineptitud sustancial de la demanda, por cuanto el actor no explicó en forma clara el concepto de violación, toda vez que la “interpretación del actor no corresponde al contenido normativo de las disposiciones acusadas, sino a una apreciación subjetiva”. [L]a “demanda en forma” se encuentra regulada en los numerales 2º y 4º del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, CPACA, normas que dispone que toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y debe contener los requisitos allí dispuestos, entre los cuales, se encuentran “lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad”. En el caso de autos y una vez revisado el plenario, el Despacho advierte que la demanda cumple con el referido requisito por cuanto la parte actora individualizó con toda precisión el acto administrativo cuya nulidad pretende y señaló con claridad y certeza el concepto de violación que pretende hacer valer. En efecto y en primer lugar, el Despacho observa que la parte actora dirige su demanda en contra de las Resoluciones CRA 631 de 13 de febrero de 2013 y CRA 648 de 6 de agosto de 2013, mediante las cuales se imponen las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta del servicio de aseo entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAB ESP y la EMPRESA LIMPIEZA METROPOLITANA – LIME S.A. ESP, por lo que sí dio a conocer, con claridad, contra qué manifestación de la voluntad eleva su reproche. En segundo lugar y en lo atinente al concepto de violación, el Despacho encuentra que el actor formuló como cargos de violación los que denominó (i) los actos administrativos fueron expedidos con desconocimiento de la vigencia y vinculación del decreto 564 de 2012, especialmente desconociendo, lo dispuesto en el artículo 2º; (ii) los actos administrativos fueron expedidos con desconocimiento de la vigencia y legalidad del artículo 13 del decreto 564 de 2012; (iii) los actos administrativos son nulos por cuanto se profirieron existiendo un impedimento por parte de uno de los expertos comisionados; (iv) los actos administrativos son nulos porque la actuación administrativa fue suspendida; (v) existió violación al debido proceso por indebida notificación; (vi) imposibilidad de ejecutar lo ordenado en la resolución. […] En este contexto, para el Despacho la demanda sí está formulada en forma completa y se dirige a desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos demandados. […] En este orden de ideas, no le asiste razón a la apoderada de ente ministerial, por cuanto la parte actora señaló en forma precisa y clara contra qué manifestación de la voluntad eleva su reproche, además el concepto de violación se encuentra completo, razones todas ellas por las cuales no se declara como no probada la excepción formulada.

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA – Carece de personería jurídica / REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA – Está a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por no contar con personería jurídica / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE CAPACIDAD PARA COMPARECER – No probada respecto de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA

La apoderada de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – Cra, señaló que existe falta de capacidad para ser parte en el proceso, por cuanto la entidad no tiene personería jurídica y, además, se encuentra adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Aunado a lo anterior, propuso la excepción de ineptitud sustancial de la demanda, por cuanto el actor no explicó en forma clara el concepto de violación. Al respecto, el Despacho estima necesario recordar que la apoderada de la CRA interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio en el cual se tuvo como parte demandada a la referida entidad, lo anterior precisamente con el argumento de que no tenía personaría jurídica y no podía ser tenida como sujeto procesal. Cabe resaltar que dicho recurso fue resuelto por el Despacho a través de proveído de fecha 18 de abril de 2016, el cual se desató favorablemente, esto es, otorgándole la razón a la apoderada de la entidad que ahora propone la excepción en comento, tal y como bien lo señaló el señor S. de la Sección Primera en el recuento procesal. Por lo anterior, no entiende el Despacho las razones por las cuales la apoderada de la CRA contesta la demanda y, adicionalmente, presenta la excepción de falta de legitimación cuando, como se anotó, tal petición ya había sido resuelta. Así pues, se declara como no probada la excepción y el Despacho dispone estarse a lo resuelto en la providencia de 18 de abril de 2016. En cuanto a la excepción de ineptitud sustancial de la demanda, por cuanto el actor no explicó en forma clara el concepto de violación, el Despacho no emitirá pronunciamiento alguno, en tanto que la representación judicial de la CRA la tiene el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ente que es el llamado a contestar y proponer las excepciones previas y mixta que considere procedentes.

FIJACIÓN DEL LITIGIO / DECRETO DE PRUEBAS

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00024-00A

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. - ESP

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

AUDIENCIA INICIAL

DR. SERRATO: Buenos días. En la ciudad de Bogotá, D., siendo las 10:06 a.m. del día 31 de mayo de 2019 como Magistrado Ponente declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020140002400, promovido por la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAB ESP, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CCA, con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones CRA 631 de 13 de febrero de 2013 y CRA 648 de 6 de agosto de 2013, expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SERRATO: Les solicito a los presentes se sirvan apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Finalmente, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellas, podrán recurrirlas de manera inmediata.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. SERRATO: S. señor S. informar sobre la presencia de quiénes se encuentran en la audiencia.

SECRETARIO: S.C., en la audiencia se encuentran presentes las siguientes personas:

1.1 POR LA PARTE ACTORA: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. - ESP-.

APODERADO: NO ASISTE. NO PRESENTA EXCUSA.

1.2 POR LA PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

APODERADO: J.É.G.G., identificado con la cédula de ciudadanía número 19.411.804 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional número 38.797 del C.S.J., notificaciones: Calle 18 No. 7 – 59, en Bogotá, Teléfono: 3323434, Celular: 3165246722, correo electrónico: ab.josegarcia@hotmail.com. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

1.3 INTERVINIENTES:

1.3.1 POR EL TERCERO INTERESADO: EMPRESA LIMPIEZA METROPOLITANA – LIME S.A. ESP.

APODERADO: WILLGER DEAZA PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.727.306 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional número 131.328 del C.S.J., notificaciones en la Carrea 62 No. 19- 04, interior 4, en Bogotá, teléfono: 4172300, celular: 3124483917 y correo electrónico: deaza.willger@gmail.com. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

Á.J.J.P., identificada con la cédula de ciudadanía número 52.263.424 de Bogotá, en su calidad de R.L. de la ...

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