AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01699-00 de Consejo de Estado - Jurisprudencia - VLEX 845526620

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01699-00 de Consejo de Estado

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO 457 DE 2020
Fecha07 Mayo 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión07 Mayo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01699-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – Resolución conjunta por medio de la cual se establece el mecanismo para priorizar la distribución y venta, al por mayor y al detal, de los productos señalados en los Decretos 462 y 463, ambos de 2020, así como la autorización para exportación de los productos restringidos por el Decreto 462 de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 0457 de 2020 expedida por autoridades del orden nacional con fundamento en un decreto que no es legislativo / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR – Porque no fue expedida en desarrollo de un decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento


[E]l control inmediato de legalidad no es procedente respecto de la Resolución nro. 0457 del 2 de abril de 2020, por las siguientes razones: (i) Aunque se trata de un acto de carácter general proferido en ejercicio de la función administrativa, su propósito no es reglamentar un decreto legislativo expedido con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. (ii) Lo anterior, debido a que las atribuciones legales con fundamento en las cuales se profirió la Resolución nro. 457 de 2020, como allí mismo se indica, son las previstas en los artículos 1 y 2 del Decreto 210 de 2003 y en el artículo 2 del Decreto 4107 de 2011, disposiciones que se refieren, respectivamente, al objetivo y funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio de Salud y Protección Social. (iii) Ahora bien, aunque dentro de las atribuciones legales para la expedición de dicho acto también se hizo alusión al parágrafo 1 del artículo 2 y al parágrafo 2 del artículo 4 del Decreto 462 de 2020 así como al parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 463 de 2020, el Despacho advierte que éstos no son decretos legislativos, puesto que, las facultades invocadas para su expedición se circunscribieron a “las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, en consonancia con la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020”. Tales facultades están relacionadas con la competencia del Presidente de la República para proferir decretos que desarrollan leyes marco en materia de aranceles y las normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país. Asimismo, los Decretos 462 y 463 de 2020 citaron como fundamento para su expedición la Resolución nro. 385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social; no obstante, las medidas previstas en tal resolución (nro. 385) no son desarrollo del Decreto Legislativo 417, el cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, proferido de manera posterior, esto es, el 17 de marzo del año en curso por el Gobierno Nacional.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Reglas


[E]l control inmediato de legalidad asignado a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, en particular, al Consejo de Estado, a través de su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se ejerce respecto de los actos de carácter general dictados en ejercicio de función administrativa que constituyan el desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. En consecuencia y según lo previsto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, para la procedencia de este medio de control debe tratarse de: (i) actos generales expedidos en ejercicio de la función administrativa, y (ii) que desarrollen decretos legislativos, esto es, decretos con fuerza de ley expedidos por el Gobierno Nacional al amparo del decreto que declara el estado de excepción, sin que en ellos esté comprendido el mismo “decreto legislativo” que hace dicha declaratoria, pues el desarrollo inmediato de éste no se produce a través de actos administrativos generales. Por ende, los actos que desarrollan la emergencia económica, social, y ecológica declarada con fundamento en el artículo 215 Superior, son los decretos legislativos, cuya finalidad exclusiva es “conjurar la crisis” e “impedir la extensión de sus efectos” y se deben referir “a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia”. Mientras que los actos que desarrollan los decretos legislativos son expedidos en ejercicio de función administrativa, tienen como propósito reglamentarlos y sobre ellos recae el control inmediato de legalidad, en razón a que se profieren, no como expresión de una facultad administrativa ordinaria de reglamentación de leyes del Congreso de la República, sino para ejecutar actos dictados al amparo de una facultad legislativa excepcional del Presidente de la República.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / DECRETO 457 DE 2020


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0457 DE 2020 (2 de abril) MINISTERIOS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y DE SALUD Y...

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