AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01660-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845526691

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01660-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 07-05-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01660-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión07 Mayo 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 1 / LEY 222 DE 1985 – ARTÍCULO 83
Fecha07 Mayo 2020




Radicado: 11001-03-15-000-2020-01660-00

Circular externa Nº. 100-000007 de 2020




CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADFactores de competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento de la circular externa Nº. 100-000007 DE 2020


[E]l control inmediato de legalidad asignado al Consejo de Estado pende, en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales, a saber: (i) un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; (ii) un factor de objeto, que recaiga sobre acto administrativo general y; (iii) un factor de motivación o causa y es que provenga o devenga del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción”. (…). A la luz de los factores referidos en el acápite precedente, el Despacho advierte que avocará el conocimiento de la legalidad, en única instancia, de la circular externa Nº. 100-000007 de 2020, a través de la vía del control inmediato, al corroborarse el cumplimiento de los diversos criterios para su procedencia. (…). [En cuanto al factor subjetivo u orgánico] el origen institucional de la circular externa Nº. 100-000007 de 2020 se encuentra en el ejercicio de la función reglamentaria atribuida a la Superintendencia de Sociedades, autoridad administrativa del orden nacional perteneciente al sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva, al tenor de lo dispuesto en el literal c), numeral 2° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 1° del Decreto Nº. 1023 de 2012. [Con respecto al factor de objeto o material] Se trata de establecer si el acto administrativo pasible del medio de control automático de legalidad dispone de las características propias de un acto general. (…). [E]l punto de inflexión para la distinción entre el acto administrativo particular y general se ubica, primordialmente, en la indeterminación de los destinatarios de las órdenes plasmadas en ellos, esto es, en su individualización concreta, y no en el número o la pluralidad de los receptores de estos mandatos. (…). [E]l acto administrativo de carácter general puede asumir diversas denominaciones en el marco del desarrollo de las funciones administrativas, pudiendo de esta manera ser nominado como resolución, acuerdo o circular, como sucede en el presente asunto. Lo importante resultar ser entonces la producción de efectos jurídicos, materializados en la imposición de obligaciones, creación de derechos o extinción de situaciones de los destinatarios de las medidas. (…). [L]a circular externa Nº. 100-000007 de 2020, expedida por el Superintendente de Sociedades, por medio de la cual se modifican los plazos para la presentación de los estados financieros del año 2019, cumple con los principales rasgos del acto administrativo general. (…). Bajo la égida de este factor [motivación o causa], la procedencia del control inmediato de legalidad pende del hecho de que el acto administrativo de carácter general sea el resultado del ejercicio de la función administrativa asignada a las autoridades, así como el desarrollo de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. (…). [L]a circular externa Nº. 100-000007 de 2020, expedida por el Superintendente de Sociedades, contempla el presupuesto temporal de una obligación legal constante a cargo de las sociedades vigiladas por la Superintendencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 289 del Código de Comercio, y que le permiten elevar observaciones cuando los estados de cuenta presentados no se adecuan a las previsiones normativas que regulan la materia. (…). De allí que pueda admitirse que la fijación de los plazos máximos para la radicación de los estados financieros del año 2019 por parte de las compañías comerciales -tal y como lo efectúa la circular externa Nº. 100-000007 de 2020- se constituya en una clara manifestación del ejercicio de la función administrativa de vigilancia en cabeza de la Superintendencia de Sociedades, cumpliéndose así con este presupuesto de procedencia del medio de control automático de legalidad. (…).La circular externa Nº. 100-000007 de 2020 es un acto administrativo de carácter general que desarrolla los postulados del Decreto Nº. 417 de 17 de marzo de 2020, de naturaleza legislativa , por medio del cual se decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, como consecuencia de la situación creada por la propagación del virus SARS-COV-2. (…). [A]unque el Superintendente de Sociedades, en el acto conocido dentro del vocativo de la referencia, no se refirió de forma expresa al decreto por el cual se declaró el citado estado de excepción, es claro que su invocación a “…las medidas en materia de prevención, manejo y control que están siendo impartidas por el Gobierno Nacional para contener la propagación del COVID-19…”, el contexto en el que se profirió, y la aplicación del principio de primacía de lo sustancial sobre lo formal permiten entender, al menos prima facie, que existe una relación de causalidad entre tales actos jurídicos. (…). Por tanto, es claro que el Consejo de Estado es competente, en única instancia, para asumir el conocimiento del asunto por vía del control inmediato de legalidad de la circular externa Nº. 100-000007 de 2020, tendiente a mantener el orden jurídico abstracto y general, mediante la revisión, análisis, enjuiciamiento y control del acto administrativo expedido dentro del espectro del declarado estado de excepción.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la definición del acto administrativo de carácter general, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 18 de junio de 2015, radicación 2011-00271-00, M.P. María Elizabeth García González. Con respecto a la definición de la función administrativa, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 9 de marzo de 2000, radicación 2312, M.R.M.L..


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 209 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 1 / LEY 222 DE 1985 – ARTÍCULO 83



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4


Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ


Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01660-00


Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES


Demandado: CIRCULAR EXTERNA Nº. 100-000007 DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento del control inmediato de legalidad



AUTO DE ÚNICA INSTANCIA


El Despacho procede a avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la CIRCULAR EXTERNA Nº. 100-000007 DE 8 DE ABRIL DE 2020, expedida por el Superintendente de Sociedades, a través de la cual se modifican …los plazos para la presentación de los estados financieros del año 2019”.


I. ANTECEDENTES


1.1. El 30 de enero de 20201, la Organización Mundial de la Salud –OMS– catalogó al nuevo coronavirus (COVID-19) como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII)2.


Esta autoridad informó así mismo que los “coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que pueden llegar a ser leve, moderada o grave… [y] la infección se produce cuando una persona enferma tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas.3.


1.2. Según dicho Organismo Mundial una ESPII se define en el Reglamento Sanitario Internacional –RSI 2005– como “un evento extraordinario que, de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada4.


“Esta definición implica que la situación es:

-grave, súbita, inusual o inesperada;

-tiene implicaciones para la salud pública que van más allá de las fronteras del Estado afectado, y

-puede necesitar una acción internacional inmediata.5


1.3. En todos los continentes se han detectado casos de COVID-19 (coronavirus). En Colombia, el primer caso fue confirmado el 6 de marzo de 20206.


1.4. El 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de Protección Social expidió la Resolución Nº. 3857, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.


1.5. El Presidente de la República, mediante Decreto Nº. 417 de 17 de marzo de 20208, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario contados a partir de su entrada en vigencia9.


1.6. El 17 de marzo de 2020, el Superintendente de Sociedades expidió la Circular externa Nº. 100-000003 de 2020, por medio de la cual, y con base en las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para prevenir, manejar y controlar la propagación del COVID-19, “…inform[ó] a los Representantes legales, Contadores, R. fiscales, Sociedades comerciales, sucursales sociedades extranjeras y empresas unipersonales, la modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros del año 2019…10.


1.7. El 8 de abril de 2020, la Superintendencia de Sociedades dictó la CIRCULAR Nº. 100-000007 DE 2020 con la que varió los términos de presentación de los estados financieros del año 2019, contenidos en la Circular externa Nº. 100-000003 de 2020.


1.8. En cumplimiento de los mandatos contenidos en el artículo 13611 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –en adelante C.P.A.C.A.–, la Superintendencia de Sociedades envió a esta Corporación Judicial...

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