AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01214-00 de Consejo de Estado (DEL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTAD / FUNCIONES DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES) del 27-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845528866

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01214-00 de Consejo de Estado (DEL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTAD / FUNCIONES DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES) del 27-04-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01214-00
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 / DECRETO 417 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136
Fecha27 Abril 2020
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTAD / FUNCIONES DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL

De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la S.P. Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. (…) [L]a S.P. aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 -compilatorio del reglamento del Consejo de Estado- que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la S.P. de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019

CIRCULAR ADMINISTRATIVA - Recomendaciones / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA - No crea, modifica o extingue situaciones jurídicas / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO - No fue proferido en desarrollo de decreto legislativo durante estado de excepción / VICEMINISTERIO DE DEFENSA PARA EL GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA DEFENSA Y BIENESTAR

[L]a Circular 2020 - 2018, contiene una serie de recomendaciones dirigidas solo a tres autoridades, y de su contenido se aprecia que no tiene el carácter de ser una “medida general” ni constituye un acto definitivo, en cuanto no establece los protocolos de COVID 19, sino que comunica algunas recomendaciones y aspectos de coordinación a tener en cuenta. Es de la mayor importancia observar que la Circular 2020-218 no se emitió en desarrollo del Decreto 417 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, ni invocó Decreto o disposición alguna expedida durante el estado de excepción, (…) de manera que no es procedente su estudio a través del medio de control contemplado en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 2020-218 DE 2020 (28 de marzo) VICEMINISTERIO DE DEFENSA PARA EL GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA DEFENSA Y BIENESTAR

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICINCO

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01214-00

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Demandado: CIRCULAR 2020-218 DE 28 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Procede el Despacho a pronunciarse sobre si, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, avoca el conocimiento de la Circular 2020-218 de 28 de marzo de 2020 emitida por el Viceministro de Defensa para el GSED y Bienestar, dirigida al director general de Sanidad Militar, la directora del Hospital Militar Central y la directora de Sanidad de la Policía Nacional, con el asunto: “Protocolo de atención y distribución de pacientes con COVID 19

  1. ANTECEDENTES

El 21 de abril de 2020, este Despacho recibió, a través del reparto electrónico, la Circular 2020-218 de 28 de marzo de 2020 antes citada, remitida por el Ministerio de Defensa Nacional para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1] y 136 del CPACA[2].

  1. El texto del acto objeto de control

La Circular número 2020 -218 de 28 de marzo de 2020 estableció (se trascribe literal, la negrilla es del texto):

C I R C U LAR

U R G E N T E

CIR2020-218

Bogotá D.C. 28 de marzo de 2020

PARA: DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR, DIRECTORA DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y DIRECTORA DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL

Asunto-Protocolo de atención y distribución de pacientes con COVID-19.

Con el propósito de establecer el escalonamiento en la atención de salud y el lugar de aislamiento y alojamientos de los pacientes infectados, o casos sospechosos de infección por COVID 19, se considera necesario establecer los protocolos pertinentes en todas las ciudades, a fin de poder en forma segura y eficiente a los usuarios del Sistema de Salud de la Fuerza Pública en todo el territorio Nacional.

Se recomienda analizar y establecer no solo los protocolos de tamizaje, sino el orden en que pueden ser ocupados los diferentes lugares que han sido preparados para atender a los pacientes de acuerdo con el grado de complejidad de su enfermedad, (…). Por lo anterior es necesario considerar la ocupación de unidades o dependencias diferentes a los Establecimientos de Salud u Hospitales del SSMP, una vez sea desbordada la capacidad de atención y/o alojamiento de cada sede prevista.

“Para la distribución de los pacientes se recomienda considerar la atención médica que deben tener, así como el apoyo logístico que implique su permanencia en el lugar asignado. De igual forma analizar la posible contratación de personal médico, de personal de enfermería y auxiliares a medida que se vayan desarrollando las fases de atención establecidas y su correspondiente expansión de capacidades. Sin embargo lo más importante es definir un gerente o coordinador general del plan de atención a nivel nacional y regional, un protocolo de comunicaciones, establecer fases de acuerdo al número de paciente [sic] que requieran atención, los criterios para determinar el cambio de las fases, las líneas de atención y articulación para la continuidad de los tratamientos (….) hasta el manejo en unidades de cuidado intensivo, y posteriormente el descargue la unidad de cuidado intensivo hasta su retorno al domicilio.

“Se solicita que los Directores de cada Subsistema de...

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