AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01194-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 23-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845529490

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01194-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 23-04-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 440 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 418 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 2004 / CIRCULAR 004 DE 2020
EmisorSala Plena
Fecha23 Abril 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01194-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia

[P]ara determinar si hay lugar o no a adelantar este control respecto de determinado acto administrativo, resulta necesario establecer: (i) que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa; (ii) que esa medida tenga carácter general; y (iii) que haya sido expedida en desarrollo de decretos legislativos durante el estado de excepción

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

RESOLUCIÓN 0126 de 2020 – Expedida al amparo de los decretos dictados durante el Estado de Excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento

[S]e advierte que este acto administrativo fue expedido al amparo de los decretos dictados durante el Estado de Excepción, como quiera que en los fundamentos jurídicos del mismo se hace referencia específica a los Decretos Nos. 417 de 17 de marzo de 2020, 418 de 18 de marzo de 2020, 440 de 20 de marzo de 2020 y 457 de 22 de marzo de 2020. De la revisión preliminar del acto general sometido a control, es claro que lo decidido guarda relación con los hechos que determinaron la declaratoria del Estado de Excepción y, además, constituye un desarrollo de sus preceptos

FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 440 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 418 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 2004 / CIRCULAR 004 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01194-00(CA)A

Actor: FONDO DE ADAPTACIÓN

Demandado: RESOLUCIÓN 0126 DEL 25 DE MARZO DE 2020

Referencia: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 0126 de 25 de marzo de 2020, proferida por el Fondo de Adaptación

Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del proceso de control inmediato de legalidad del acto administrativo de la referencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 111 numeral 8 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

  1. ANTECEDENTES

  1. Por medio del Decreto Legislativo No. 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y por el término de 30 días calendario, “para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19”[1].

  1. Posteriormente, a través del Decreto No. 418 de 18 de marzo de 2020, se establecieron medidas en materia de orden público para enfrentar la pandemia del COVID-19, en el entendido de que esta función está en cabeza del Presidente de la República.

  1. Por su parte, mediante el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020, se adoptaron medidas en materia de contratación estatal y de carácter sancionatorio contractual.

  1. Con el Decreto 457 de 22 de marzo 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones para atender la emergencia sanitaria, mantener el orden público y disponer el aislamiento preventivo obligatorio.

  1. El 25 de marzo de 2020, el Gerente del Fondo de Adaptación expidió la Resolución No. 126, “Por la cual se establecen medidas administrativas extraordinarias por motivos de salud pública”, con fundamento en las normas mencionadas anteriormente.

  1. En la Secretaría General del Consejo de Estado, a través del Oficio No. E-2020-002354 de 30 de marzo de 2020, fue recibida una copia de la citada resolución, para efectos de que, de ser el caso, se adelante el control inmediato de legalidad del acto en cuestión.

  1. De acuerdo con las reglas de reparto previstas en el Reglamento del Consejo de Estado, el presente asunto ingresó a este Despacho el 20 de abril de 2020 para adelantar el trámite de rigor.

II. CONSIDERACIONES

1. Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 2004, “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”[2].

De manera armónica, el numeral 8 del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado conocer de estos actos administrativos, en ejercicio de la facultad de efectuar “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. Por su parte, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sesión virtual del 1 de abril de 2020, resolvió que los controles inmediatos de legalidad serían decididos por las Salas Especiales de Decisión[3].

Por su parte, el artículo 136 ibídem establece que “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código”.

2. De acuerdo con las disposiciones en cita, para determinar si hay lugar o no a adelantar este control respecto de determinado acto administrativo, resulta necesario establecer: (i) que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa; (ii)...

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