AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02042-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6) del 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531447

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02042-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6) del 22-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02042-00
Fecha22 Mayo 2020




CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance


El control inmediato de legalidad es el instrumento a través del cual la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo revisa de manera automática la legalidad de las decisiones de carácter general que son dictadas por las autoridades administrativas en desarrollo de los decretos legislativos con el fin de verificar que aquellas estén conformes con los fines del estado de excepción de que se trate y no desborde las facultades de la administración. Se trata de una figura excepcional y específica que implica que las autoridades administrativas que expidan actos administrativos de contenido general en el marco de los decretos legislativos expedidos durante la vigencia de un estado de excepción remitan sus decisiones a la autoridad judicial para su revisión y en caso de que no lo hagan, que la misma autoridad lo haga de manera oficiosa. Su ejercicio no impide que la medida objeto de control se materialice, toda vez que en el marco de los estados de excepción normalmente se requiere la adopción de decisiones urgentes que conlleven a mitigar la situación de emergencia que deriva su declaratoria. (…). El control inmediato de legalidad entonces, es un mecanismo independiente al que adelanta la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos que expide el ejecutivo en vigencia de los estados de excepción, pues se refiere a la normativa que se expide por parte de las autoridades administrativas precisamente en desarrollo de dichos decretos legislativos.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características


[E]l control inmediato de legalidad procede contra las decisiones de la administración que reúnan ciertas características a saber: 1. Que sean medidas de carácter general, lo que excluye del ámbito de control a los actos administrativos de carácter particular y concreto. 2. Que sean dictadas en ejercicio de funciones administrativas. 3. Que sean expedidas en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. Para que el mecanismo de control resulte procedente se requiere de la concurrencia de los 3 elementos en mención, toda vez que no resulta suficiente, por ejemplo, que se trate de una decisión dictada en ejercicio de funciones administrativas en el marco de un decreto legislativo, por cuanto, se hace indispensable que se trate, además de una medida de carácter general. Ahora bien, el Consejo de Estado es competente para ejercer control inmediato de legalidad respecto de las medidas que reúnan estas características que sean dictadas por las autoridades nacionales.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento del acuerdo 2288 del 13 de abril de 2020


Precisado lo anterior, corresponde determinar si el Acuerdo 2288 de 2020 expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro, es susceptible del control inmediato de legalidad o no. (…). De la lectura del acuerdo en cuestión [Acuerdo 2288 del 13 de abril de 2020 expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro] se advierte que el mismo contiene medidas de carácter particular, dirigidas exclusivamente a los afiliados de ese fondo. (…). Además, debe tenerse en cuenta que el acto bajo estudio no fue expedido en desarrollo de ningún decreto legislativo expedido por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuada a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. (…). [E]s claro que el Acuerdo 2288 del 13 de abril de 2020 de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro, no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo durante el estado de excepción y además, no contiene medidas de carácter general; por ende, no cumple con los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de legalidad y en consecuencia, no es susceptible de ser sometido a aquel, que como se dejó dicho, está diseñado para blindar a la comunidad en general de los posibles excesos en que puedan incurrir las autoridades administrativas en el marco de los estados de excepción. Así las cosas, al no cumplir los requisitos consagrados en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, su conocimiento no puede ser asumido por esta Corporación.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto al control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 22 de mayo de 2018, radicación 11001-03-15-000-2010-00221-00. M.J.O.S.G.; Sección Primera, providencia del 26 de septiembre de 2019, radicación 11001-03-24-000-2010-00279-00, M.H.S.S.. En cuanto al objeto del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 15 de octubre de 2013, radicación 11001-03-15-000-2010-00390-00, M.M.A.V.M..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02042-00


Actor: FONDO NACIONAL DEL AHORRO - FNA


Demandado: ACUERDO 2288 DEL 13 DE ABRIL DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD



NO AVOCA CONOCIMIENTO


Procede el Despacho1 a pronunciarse respecto del control inmediato de legalidad del Acuerdo 2288 del 13 de abril de 2020 proferido por la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro, previos los siguientes


ANTECEDENTES


El Fondo Nacional del Ahorro es una empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional de conformidad con lo establecido en la Ley 432 de 1998.


La Ley 1114 de 2006 facultó a...

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