AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01963-00 de Consejo de Estado (/ REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / ESTADO DE EXCEPCIÓN – Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad / A) del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531834

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01963-00 de Consejo de Estado (/ REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / ESTADO DE EXCEPCIÓN – Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad / A) del 21-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01963-00
Normativa aplicadaC.P.A.C.A – ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO – ARTÍCULO 23 / LEY 99 DE 1993 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 186 / CONSTITUCIÓN POLÍTIA – ARTÍCUO 215
Fecha21 Mayo 2020
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / ESTADO DE EXCEPCIÓN – Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL / AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN / SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO

De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. En Acta No. 9 del 1º de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO – ARTÍCULO 23

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 342 DE 2020 (30 de abril) INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES

IDEAM / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL

[S]e tiene en cuenta que el IDEAM es un establecimiento público del orden nacional, creado por la Ley 99 de 1993.

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 342 DE 2020 (30 de abril) INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES

EMERGENCIA SANITARIA / PANDEMIA DEL CORONAVIRUS / PANDEMIA COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / MEDIDAS DE AISLAMIENTO PREVENTIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / MENSAJE DE DATOS / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / CONSERVACIÓN DEL DOCUMENTO / APRECIACIÓN DEL DOCUMENTO / VALIDEZ DEL DOCUMENTO / TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES / EMERGENCIA SANITARIA

[F]rente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 186

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 342 DE 2020 (30 de abril) INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DEMANDA / CONTROL AUTOMATICO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO LEGISLATIVO

Se concluye que el control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTIA – ARTÍCUO 215

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 342 DE 2020 (30 de abril) INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Procedencia / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / DECRETO LEGISLATIVO

Sin perjuicio de los análisis que corresponda realizar al momento de fallar de fondo, en esta etapa del proceso el Despacho considera que la Resolución 342 del 30 de abril de 2020 sí desarrolla los decretos legislativos en cuestión, en particular el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 (…) Lo anterior se ve reflejado además en los considerandos de la Resolución 342 del 30 de abril de 2020 (…) [S]e advierte que el control inmediato de legalidad resulta procedente en relación con la Resolución 342 del 30 de abril de 2020 expedida por el IDEAM, en tanto se desarrolló un decreto legislativo del estado de excepción.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 342 DE 2020 (30 de abril) INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01963-00 (CA)A

Actor: INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES

Demandado: RESOLUCIÓN 342 DEL 30 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)

Temas: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD -AVOCA CONOCIMIENTO- requisitos y alcance del control.

Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a avocar el conocimiento de la Resolución 342 del 30 de abril de 2020, proferida por la Directora General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales [en adelante también IDEAM], “Por medio de la cual se suspenden de manera transitoria los términos para la presentación de la prueba de evaluación de desempeño / ensayos de aptitud de los laboratorios ambientales acreditados por el IDEAM”.

  1. ANTECEDENTES

1. Mediante reparto del 16 de mayo de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA[1].

2. El contenido de la Resolución 342 del 30 de abril de 2020 del IDEAM es el siguiente (se transcribe de forma literal con errores inclusive):

“En uso de las facultades legales contenidas en los numerales 8° y 15° del artículo 05 del Decreto 291 de 2004, el Decreto 491 de 2020 y

“CONSIDERANDO:

“Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.

“Que mediante la Resolución 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.

“Que mediante la Circular Externa N° 0018 de 10 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional dictó instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19 aplicables principalmente a los ámbitos laborales.

“Que a través de la Directiva Presidencial N°02 de 12 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional dictó medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

“Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

“Que mediante la Resolución 0249 de 13...

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