AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01713-00 de Consejo de Estado del 14-05-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 14 Mayo 2020 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 282 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01713-00 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Remisión normativa / CGP / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES / RESOLUCIÓN 02 DE 13 DE ABRIL DE 2020 / COBRO COACTIVO / AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS / TÉRMINOS PROCESALES / TÉRMINO PROCESAL / COBRO COACTIVO / OFICINA JURÍDICA / IDENTIDAD DE OBJETO / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Se acumula al proceso más antiguo / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Como no hay admisión se toma la fecha de publicación del aviso a la comunidad / NOTIFICACIÓN POR AVISO
Teniendo en cuenta que, con excepción de los asuntos electorales, la acumulación de procesos no se encuentra contemplada en el CPACA, es procedente la aplicación del Código General del Proceso -CGP- que sí regula la materia, en su artículo 148 y siguientes. (…) Para determinar cuál es el proceso más antiguo, la norma en cita se refiere, entre otras, a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda; no obstante, debe tenerse en cuenta que el Código General del Proceso no regula expresamente el control inmediato de legalidad, pues se trata de una regulación general estructurada sobre la base de que en la mayoría de procesos sí se realiza la notificación de un auto admisorio de una demanda, cosa que no ocurre en estricto sentido en los procesos como el presente, circunstancia que implica tomar como referente la fecha de publicación del aviso a la comunidad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 282
PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Se acumula al proceso más antiguo / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Como no hay admisión se toma la fecha de publicación del aviso a la comunidad / NOTIFICACIÓN POR AVISO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Acumulación / RESOLUCIÓN 02 DE 13 DE ABRIL DE 2020 / INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES / COBRO COACTIVO / AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS / TÉRMINOS PROCESALES / TÉRMINO PROCESAL / COBRO COACTIVO / OFICINA JURÍDICA / IDENTIDAD DE OBJETO / ACUMULACIÓN DE PROCESOS
puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, que se han remitido al control de legalidad por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para el control inmediato de legalidad que puede surtirse bajo un trámite común, razón por la cual se ordenará la remisión del expediente al Despacho que adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Resolución 001 de 24 de marzo de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 02 DE 13 DE ABRIL DE 2020 - INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VENTICINCO
Consejera ponente: M.N.V. RICO
Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01713-00
Actor: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Demandado: RESOLUCIÓN 002 DEL 13 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (artículo 136 CPACA)
Procede el Despacho a pronunciarse sobre la posible acumulación del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 002 del 13 de abril de 2020, proferida por el Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Por medio de la cual se amplía la suspensión de términos en los procesos de cobro coactivo a cargo de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de...
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