AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02023-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811781

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02023-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 01-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 242 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 242 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO189 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 296 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 303 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 315 / LEY 81 DE 1988 - ARTÍCULO 60 / LEY 81 DE 1988 - ARTÍCULO 61 / LEY 101 DE 1993 – ARTÍCULO 6 / Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadaNA) - artÍculo 199 / Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 / Decreto 457 de 2020 / DECRETO 1985 DE 2013 / Resolución 468 deL 28 DE DICIEMBRE DE 2015 Ministerio de AGRICULTURA y deSARROLLO RURAL / Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 Ministerio de Salud y de la Protección Social
Fecha01 Julio 2020
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02023-00




Control Inmediato de Legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2020-02023-00




RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE AVOCA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para resolverlo


[E]l despacho destaca que es competente para resolver el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 111-8, 125, 136, 185 y 242 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 242


RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE AVOCA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Oportunidad / RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE AVOCA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad. Reiteración de jurisprudencia / NORMAS EXPEDIDAS POR EL GOBIERNO NACIONAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS ARTÍCULOS 212 A 215 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA - Clases. Reiteración de jurisprudencia. Puede dictar el decreto que declara el estado de excepción, con el fin de conjurar la crisis e impedir que se extiendan sus efectos y con el mismo propósito, otros decretos con fuerza de ley y actos normativos que los desarrollen o reglamenten / DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Competencia. Le compete el control inmediato de legalidad de las normas generales que el Gobierno profiere para reglamentar, tanto el decreto que declara el estado de excepción, como las demás normas que, en ejercicio de función administrativa, reglamentan los decretos legislativos / CONTROL JUDICIAL DE decretos legislativos - Procedencia. Contra los decretos legislativos, incluido el acto de declaratoria de estado de excepción, procede el control automático ante la Corte Constitucional


[S]e advierte que el recurso de reposición se presentó oportunamente, esto es, en los 3 días siguientes a la notificación, pues el auto recurrido se notificó por correo del 28 de mayo de 2020 y el recurso se presentó el 1° de junio siguiente. 3. En los términos del artículo 242 del CPACA, el recurso de reposición es procedente, habida cuenta de que contra el auto que avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad no procede el recurso de apelación ni el de súplica. 4. Para decidir el recurso, la Sala Unitaria destaca que el Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que, en ejercicio de función administrativa, expiden las autoridades del orden nacional, al amparo de los estados de excepción. Es decir, que corresponde el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo (…) 5. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el control de legalidad procede frente a los actos de contenido general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o reglamenten un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos (…) En definitiva, el Gobierno Nacional, al amparo de los artículos 212 a 215 de la CP, puede dictar el decreto que declara el estado de excepción, con el objeto de conjurar la crisis e impedir que se extiendan los efectos. Con ese mismo propósito, el Gobierno puede proferir otros decretos con fuerza de ley y actos normativos que los desarrollen o reglamenten. Mientras que contra los decretos legislativos (incluido el acto de declaratoria) procede el control automático ante la Corte Constitucional, a la jurisdicción de lo contencioso administrativo le compete el control inmediato de legalidad de las normas generales que el Gobierno profiere para reglamentar tanto el decreto que declara el estado de excepción como las demás normas que, en ejercicio de función administrativa, reglamentan los decretos legislativos.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 242


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.E.G.B..


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia. El medio de control no procede respecto de actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 0000072 deL 28 DE MARZO DE 2020 DEL Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Improcedencia. No procede su control inmediato porque no desarrolla ni reglamenta un decreto legislativo, sin que la sola mención que en el acto se hace del Decreto 417 de 2020 sea suficiente para habilitar su control / DECRETO 457 DE 2020 - Naturaleza jurídica. Es un decreto de carácter ordinario y no legislativo / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS GENERALES QUE NO DESARROLLAN NI REGLAMENTAN DECRETOS LEGISLATIVOS - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos por el CPACA / RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE AVOCA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA Resolución 0000072 deL 28 DE MARZO DE 2020 DEL Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Revoca y, en su lugar, no avoca conocimiento del asunto. La Resolución 0000072 no es objeto del medio de control inmediato de legalidad porque no desarrolla ni reglamenta un decreto legislativo. Tema: Establecimiento de sistema temporal para la liquidación del precio a pagar por litro de leche al proveedor


[L]a Sala Unitaria constata que la Resolución No. 0000072 del 28 de marzo de 2020 no reglamentó ni desarrolló el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 (que declaró el Estado de emergencia económica social y ecológica), ni ningún otro decreto legislativo proferido por el presidente de la República en el marco de esa declaratoria, lo que impide que ese acto sea objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta jurisdicción. En efecto, en la Resolución No. 0000072 se invocaron como fundamento normas y actos proferidos antes del 17 de marzo de 2020, esto es, antes de que se expidiera el Decreto 417 (…) También se invocó el Decreto 457 de 2020, que no es legislativo, sino ordinario, porque se expidió al amparo de las facultades ordinarias de las que está investido el presidente de la República, como responsable de la conservación del orden público en todo el territorio nacional. 7. No se desconoce que en el acto también se hizo referencia al Decreto 417, que declaró la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. Sin embargo, esa sola mención no es suficiente para considerar que la Resolución No. 0000072 lo desarrolló o reglamentó, porque su fundamento esencial fue el Decreto Ordinario 457. En efecto, la duración del sistema temporal para la liquidación del precio a pagarse por litro de leche al proveedor dependía expresamente de la vigencia de las medidas establecidas en los artículos 1° y 5 del Decreto 457 de 2020, esto es, de la duración del aislamiento preventivo obligatorio establecido en ese decreto ordinario, así como de la restricción que en esa misma norma se impuso al transporte doméstico por vía aérea. Así se estableció expresamente en los artículos , 2 y 4 del acto remitido para control (…) Como se ve, las medidas dispuestas en el acto están directamente relacionadas con el término de duración del aislamiento preventivo obligatorio, establecido en el Decreto Ordinario 457, mas no con el Decreto 417. Lo dicho se refuerza al considerar que la medida temporal de liquidación del precio a pagarse por litro de leche al proveedor se estableció por la imposibilidad de remitir a los laboratorios las muestras para los análisis correspondientes en materia de calidad composicional e higiénica de la leche cruda, como consecuencia de la restricción a la movilidad impuesta en el Decreto Ordinario 457 de 2020. Así lo manifestó el Coordinador de la Unidad de Seguimiento de Precio de Leche del Ministerio de Agricultura y...

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