AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00169-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-05-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 241 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2020-00169-00 |
Fecha | 29 Mayo 2020 |
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECÓNOMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad por inconstitucionalidad frente a decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional / COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad respecto de un decreto legislativo expedido en virtud de facultades constitucionales y legales otorgadas al Presidente de la República / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a la Corte Constitucional
[D]e conformidad con el artículo 241, numeral 7, de la Constitución Política, el control respecto de esta clase de norma es de conocimiento de la Corte Constitucional, teniendo en cuenta que la solicitud recae sobre un decreto legislativo, expedido para conjurar la emergencia económica, social y ecológica, declarada mediante el Decreto núm. 417 de 17 de marzo de 2020, en los términos del artículo 215 de la Constitución Política. En consecuencia, habrá de remitirse el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 241 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135
NORMA DEMANDADA: DECRETO LEGISLATIVO 546 DE 2020 (14 de abril) GOBIERNO NACIONAL (Remite por competencia)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00169-00
Actor: J.R.
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente.
AUTO INTERLOCUTORIO
El señor JONATAN RUÍZ1, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad2 por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del CPACA, presentó demanda ante la Sección Primera del Consejo de Estado tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del Decreto Legislativo núm. 546 de 14 de abril de 2020, "Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", expedido por el GOBIERNO NACIONAL.
Para resolver, se CONSIDERA:
El numeral 7 del artículo 241 de la Constitución Política, sobre la competencia de la Corte Constitucional frente al control de los decretos legislativos, establece:
“[…] ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba