AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00819-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846612196

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00819-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTTÍCULO 287.
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha18 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00819-00


ACCIÓN DE TUTELA / ACLARACIÓN DE SENTENCIA - No hay puntos oscuros sobre la sentencia


[E]l despacho sustanciador al momento de revisar los documentos anexados en el aplicativo SAMAI para efectos de resolver la solicitud de amparo solamente encontró los memoriales relacionados con el pantallazo del correo electrónico enviado por la Secretaría de la Sección Segunda - Subsección E del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá. (…) Es así, como en el fallo de 28 de mayo de 2020, se afirmó que dicha corporación se limitó a dar traslado al Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá del correo electrónico enviado por la Secretaría de esta Corporación para efectos de requerir por tercera vez el expediente solicitado en calidad de préstamo, sin referirse al fondo del asunto bajo estudio. (…) En tales condiciones, se observa que, en efecto, le asiste razón al magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, toda vez que allegó la contestación de la tutela, sin embargo, el yerro que se presentó no puede subsanarse a través de la aclaración del fallo, pues no se presentaron puntos oscuros que deban explicarse con el fin de que el sentido de la decisión, expuesto en la parte resolutiva de la providencia, no ofrezca duda alguna.


ADICIÓN DE SENTENCIA DE TUTELA / SOLICITUD DE ADICIÓN – No se omitió resolver algún punto de la Litis


De otro lado, tampoco es procedente hacer uso de la figura de la adición en la medida que no se omitió resolver algún punto de la Litis –teniendo en cuenta que se adoptó la sentencia de tutela con sustento en lo señalado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, en la providencia de 26 de julio de 2019, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-35-009-2014-00385-00–, dado que se realizó una manifestación que no correspondía a la actuación desplegada por la aludida autoridad en el marco de la presente acción de tutela, lo que obedeció a una inconsistencia que ocurrió cuando se recibieron los memoriales que envió al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación. (…) Con todo, se advierte que los argumentos expuestos por el mencionado tribunal en la contestación de la tutela, si bien son importantes para resolver la petición de amparo, lo cierto es que no tienen la entidad suficiente para variar el sentido de la decisión proferida el 28 de mayo de 2020, por lo que no hay lugar a adicionarla, máxime si se tiene en cuenta que los mismos guardan similitud con los señalados en la sentencia cuestionada, la cual fue objeto de análisis por parte de esta S.. (…) Esto, teniendo en cuenta que el magistrado ponente de la providencia en cuestión, en el memorial de 16 de marzo de 2020, se opuso al amparo deprecado por la parte actora tras señalar que la decisión de esa colegiatura se respaldó en las normas aplicables al caso bajo estudio, a partir de las cuales encontró que no era posible tener en cuenta los tiempos en que la docente Alejandrina R. de R. prestó sus servicios en el colegio de la ETB para efectos de obtener el reconocimiento de la pensión gracia, debido a que el objetivo de tal entidad era el de prestar el servicio público telefónico y no el de educación oficial. (…) La razón de ello, se justificó en que al revisar la providencia de 26 de julio de 2019 proferida por la autoridad judicial censurada, se encontró que dicha decisión no se sustentó en el precedente aplicable al asunto sub judice, esto es, el que tratara sobre los docentes que prestaron sus servicios en los planteles educativos de la ETB.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTTÍCULO 287.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO



Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00819-00(AC)


Actor: HÉCTOR JULIO ROMERO ALVARADO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E




Procede la S. a pronunciarse sobre la solicitud de “aclaración o adición” del fallo de tutela proferido el 28 de mayo de 2020, por medio del cual se resolvió:

PRIMERO: Ampárase el derecho fundamental a la igualdad del señor Héctor Julio R. Alvarado, por los motivos anotados en este proveído.


SEGUNDO: En consecuencia, déjase sin efectos la providencia de 26 de julio de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,...

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