AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02751-00 de Consejo de Estado (- Para ejercer control inmediato de legalidad / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EXCEPCIÓN [D]ebe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código d) del 26-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846613931

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02751-00 de Consejo de Estado (- Para ejercer control inmediato de legalidad / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EXCEPCIÓN [D]ebe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código d) del 26-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha26 Junio 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 444 DE 2020 - ARTÍCULO 4 NUMERAL 4 / DECRETO LEGISLATIVO 444 DE 2020 - ARTÍCULO 4 NUMERAL 5 / DECRETO LEGISLATIVO 444 DE 2020 - ARTÍCULO 5 / DECRETO LEGISLATIVO 444 DE 2020 - ARTÍCULO 15 / DECRETO 637 DE 2020 / DECRETO 844 DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02751-00

DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN - Ampliación de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID-19 / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN / ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA


Mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, suscrito por el P. de la República y todos los Ministros de despacho, se decretó el Estado de Excepción de emergencia económica, social y ecológica, previsto en el artículo 215 constitucional, por causa del coronavirus COVID-19, calificado por la Organización Mundial de Salud – OMS como una pandemia, por el término de 30 días calendario. (…) A través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró, por segunda vez, el Estado de Excepción de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días calendario.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EXCEPCIÓN


[D]ebe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL DECRETO 844 DEL 13 DE JUNIO DE 2020 - Avoca conocimiento / MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO / PROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Cumplimiento de los requisitos legales / DECRETO 844 DE 2020 - Aunque se expidió por fuera de un estado de excepción se basó en los dispuesto en el decreto legislativo / DECRETO LEGISLATIVO / TEMPORALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO DE FACULTADES CONSTITUCIONALES / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Dar trámite


A través del Decreto 844 de 13 de junio de 2020, el Gobierno fijó disposiciones de debida diligencia y servicios de asesoría para el análisis de las operaciones de financiamiento o de inversión previstas en los artículos 4 (numerales 4 y 5), 5 y 15 del Decreto Legislativo 444 de 21 de marzo de 2020. (…) En virtud de lo anterior, una vez revisado el Decreto 844 de 13 de junio de 2020, se evidenció que es susceptible de control inmediato de legalidad porque (a) contiene una medida de carácter general, (b) fue proferida por la el Gobierno en ejercicio de función administrativa y (c) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 444 de 21 de marzo de 2020. (…) En este punto, el despacho no pasa por alto que el acto objeto de control de 13 de junio de 2020 se expidió por fuera de un estado de excepción, pues, el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020 lo declaró por el término de 30 días, esto es, hasta el 5 de junio de 2020; sin embargo, no se puede desconocer que la facultad para dictarlo está en el decreto legislativo aludido, luego, se cumple con el requisito previsto en el artículo 136 del CPACA según el cual se requiere que desarrolle este tipo de decretos. Por lo expuesto, se impartirá el trámite dispuesto en el artículo 185 del CPACA, a fin de realizar su control inmediato de legalidad.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 444 DE 2020 - ARTÍCULO 4 NUMERAL 4 / DECRETO LEGISLATIVO 444 DE 2020 - ARTÍCULO 4 NUMERAL 5 / DECRETO LEGISLATIVO 444 DE 2020 - ARTÍCULO 5...

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