AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02452-00 de Consejo de Estado (- Para ejercer control inmediato de legalidad / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO [E]l numeral 8º del artículo 111 del CPACA dispone que corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado conocer de estos actos administrativos, en ejercicio de la facultad de efectuar “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fun) del 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846615502

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02452-00 de Consejo de Estado (- Para ejercer control inmediato de legalidad / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO [E]l numeral 8º del artículo 111 del CPACA dispone que corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado conocer de estos actos administrativos, en ejercicio de la facultad de efectuar “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fun) del 25-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02452-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / ACUERDO 080 DE 2019 -ARTÍCULO 29 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 660 DE 2020 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 38 NUMERAL 1 LITERAL D / DECRETO 1413 DE 2001 - ARTÍCULOS 1 / DECRETO 1413 DE 2001 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 1413 DE 2001 - ARTÍCULO 4 / DIRECTIVA 11 DE 2020 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Fecha25 Junio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO


[E]l numeral 8º del artículo 111 del CPACA dispone que corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado conocer de estos actos administrativos, en ejercicio de la facultad de efectuar “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. Al respecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sesión virtual del 1° de abril de 2020, resolvió que los controles inmediatos de legalidad serían decididos por las Salas Especiales de Decisión.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / ACUERDO 080 DE 2019 -ARTÍCULO 29


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EXCEPCIÓN


[P]ara determinar si hay lugar o no a adelantar ese control respecto de determinado acto administrativo, resulta necesario establecer: (i) que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa; (ii) que esa medida tenga carácter general; y (iii) que haya sido expedida en desarrollo de decretos legislativos durante el estado de excepción. Debe resaltarse que, debido a la excepcionalidad de este mecanismo, todas las circunstancias antes anotadas deben concurrir en cada caso, para que el Consejo de Estado pueda aprehender el conocimiento de determinado acto.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA DIRECTIVA 11 DEL 29 DE MAYO DE 2020 - Avoca conocimiento / MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - Autoridad del orden nacional / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Políticas y directrices para la prestación del servicio de educación / PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO / EMERGENCIA SANITARIA / COVID-19 / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN - El acto sometido a control lo desarrolló / ESTADO DE EXCEPCIÓN / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Cumplimiento de los requisitos legales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Dar trámite


[A]tendiendo a lo reglado en el literal d) del numeral 1º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, es claro que el Ministerio de Educación Nacional es una autoridad del orden nacional. Además, al revisar el texto de la Directiva 11 del 29 de mayo de 2020 se encuentra que aquella fue expedida en ejercicio de las funciones administrativas contempladas en los artículos , y del Decreto 1413 de 2001, en particular, de aquella que la habilita para formular políticas, directrices y regulaciones para el sector educativo, esta vez, para garantizar la prestación del servicio en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el virus Covid-19. (…) Ahora bien, revisado de manera integral el texto de la Directiva analizada, el Despacho encuentra que este acto contiene, entre otras, reglas generales sobre el procedimiento administrativo que debe agotarse a fin de solicitar la modificación del calendario escolar y la organización de las semanas de trabajo con las que debe contar el año electivo, imponiendo verdaderas obligaciones no solo a las Secretarías de Educación Territoriales, sino también a los establecimientos de educación que pretendan acogerse a esta modificación. (…) Igualmente, se satisface el tercero de los presupuestos para aprehender el control de legalidad de la resolución objeto de estudio, pues no solo se trata de un acto proferido con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción, sino de uno que se expidió con fundamento y en desarrollo, según allí mismo se aduce, del Decreto Legislativo 660 del 13 de mayo 2020 el cual (…) le otorgó la competencia expresa al Ministerio Educación para organizar las semanas de trabajo académico y establecer el procedimiento al que deben sujetarse las solicitudes que se relacionen con este asunto. Por lo demás, de la revisión preliminar del acto general sometido a control es claro que lo decidido guarda relación con los hechos que determinaron la declaratoria del Estado de Excepción y constituye un desarrollo de un decreto legislativo. (…) Así las cosas, y toda vez que se cumplen todos los requisitos previstos tanto en la Ley 137 de 1994 como en la Ley 1437 de 2011, debe concluirse que este acto sí está sujeto a control inmediato de legalidad y, en atención al trámite previsto en el artículo 185 del CPACA y a las reglas que han sido establecidas por la Presidencia del Consejo de Estado, particularmente aquellas contenidas en la Circular 004 de 23 de marzo de 2020, se procederá a avocar conocimiento para dar inicio al proceso de control inmediato de legalidad de ese acto administrativo, mediante la adopción de las decisiones que en derecho corresponde.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 660 DE 2020 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 38 NUMERAL 1 LITERAL D / DECRETO 1413 DE 2001 - ARTÍCULOS 1 / DECRETO 1413 DE 2001 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 1413 DE 2001 - ARTÍCULO 4 / DIRECTIVA 11 DE 2020 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL


NOTA DE RELATORÍA: Acerca de las características del control de legalidad sobre actos administrativos expedidos en desarrollo de decretos legislativos y durante la vigencia de un estado de excepción, consultar providencia de 16 de junio de 2009, Exp. 2009-00305-00, C.P. Enrique Gil Botero.



NORMA DEMANDADA:...

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