AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00005-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 11-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846617081

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00005-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 11-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 39 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 78 / LEY 1480 DE 2011 / DECRETO 3466 DE 1982 / LEY 1480 DE 2011 – ARTÍCULO 5 / LEY 1480 DE 2011 / LEY 142 DE 1994 / LEY 1480 DE 2011 / RESOLUCIÓN 413 DE 2006 / RESOLUCIÓN 511 DE 2017 / RESOLUCIÓN 108 DE 1997 / LEY 1328 DE 2009 / REGLAMENTO AEREONÁUTICO DE COLOMBIA NÚMERO 3 / LEY 300 DE 1996 / LEY 1480 DE 2011 / LEY 1480 DE 2011 – ARTÍCULO 59 / DECRETO 4886 DE 2011 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 4176 DE 2011 / LEY 1369 DE 2009 – ARTÍCULO 21 / DECRETO 2409 DE 2018 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 2409 DE 2018 / LEY 1480 DE 2011 – ARTÍCULO 62 / LEY 142 DE 1994 / LEY 143 DE 1994 / DECRETO 186 DE 2004 / LEY 454 DE 1998 / LEY 1328 DE 2009 / LEY 122 DE 2007 / DECRETO 2078 DE 2012 / DECRETO 2355 DE 2006
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00005-00
Fecha11 Mayo 2020

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Puertos y Transporte / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – Elementos que la habilitan para dirimir conflictos de competencia administrativa

Con base en el artículo 39 (…) y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la S. ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: (i) que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; (ii) que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; y, (iii) que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 39 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 112 NUMERAL 10

DERECHO DE CONSUMO – Característica / PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – Ordenamiento jurídico colombiano / PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – Régimen legal

[E]l derecho del consumo se caracteriza por tener como finalidad la protección de los consumidores y usuarios, teniendo en cuenta la desigualdad en que se encuentran estos frente a los productores y distribuidores

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 78 / LEY 1480 DE 2011 / DECRETO 3466 DE 1982

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la definición de derecho del consumo ver Corte Constitucional, C- 313 de 2013, Sentencia del 23 de mayo de 2013

NOTA DE RELATORÍA: En este pronunciamiento se hace un recuento de las normas de diferentes niveles jerárquicos obrantes en el ordenamiento jurídico colombiano sobre protección al consumidor

ESTATUTO DEL CONSUMIDOR – Aplicación / RELACIÓN DE CONSUMO – Condiciona la aplicación del Estatuto del Consumidor / LEY 1480 DE 2011 – Presupuestos para su aplicación suplementaria

La aplicación del Estatuto del Consumidor a un caso concreto está condicionada a la presencia de una relación de consumo. Esta relación tiene lugar cuando una persona, actuando como consumidor, adquiere un producto o servicio de un productor o proveedor (…) De acuerdo con el (…) artículo 2º, el Estatuto del Consumidor regula las relaciones de consumo en aquellos sectores de la economía en donde no existe regulación especial. De ocurrir esto último, la Ley 1480 de 2011 solamente será de aplicación suplementaria. (…) Finalmente, el carácter subsidiario de la Ley 1480 de 2011 también ha sido aceptado por la SIC. En esta dirección, en el concepto número 194214 del 11 de septiembre de 2018, la referida autoridad señaló, al estudiar el artículo 2º, que el Estatuto del Consumidor solo resulta aplicable cuando no existe norma especial

FUENTE FORMAL: LEY 1480 DE 2011ARTÍCULO 5 / LEY 1480 DE 2011

NOTA DE RELATORÍA: Sobre La aplicación suplementaria de la Ley 1480 de 2011 ver Consejo de Estado. S. de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto del 28 de noviembre de 2019. Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00239-00

REGÍMENES ESPECIALES EN MATERIA DE CONSUMO

Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, además de la Ley 1480 de 2011, existen también normativas especiales dirigidas a proteger a los consumidores o usuarios de determinados sectores o actividades económicas. Son ejemplos de lo anterior, los servicios públicos domiciliarios, la actividad financiera y la prestación del servicio de transporte aéreo. Llama la atención que, justamente, se trata de sectores o actividades económicas que se caracterizan por su importancia en la vida diaria y por desarrollar sus relaciones contractuales bajo la modalidad de contratos de adhesión, aspectos que colocan a los prestadores de dichos servicios en una situación de superioridad frente a los consumidores o usuarios. En esta dirección, la propia Ley 142 de 1994 reconoce expresamente que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios gozan de una posición dominante frente a sus usuarios (…) [E]n materia de servicios públicos domiciliarios, el régimen de protección de los derechos de los usuarios se desarrolla a través de la Ley 142 de 1994 y las Resoluciones 413 de 2006 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, 108 de 1997 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y 5111 de 2017 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (…) Ley 1328 de 2009 norma lo referente a la protección del consumidor financiero(…) En materia de transporte aéreo, la regulación relativa a la protección de los usuarios de dicho servicio, se encuentra consagrada en el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) número 3. En lo que respecta a los servicios turísticos, la norma aplicable es la Ley 300 de 1996. La existencia de regímenes especiales en materia de consumo es una medida útil y razonable para lograr una protección más eficaz de los derechos de los consumidores. Lo anterior, habida cuenta que los sectores de la economía responden a dinámicas distintas, lo que hace también diferentes las necesidades y las relaciones de los productores y distribuidores, con los consumidores.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 / LEY 1480 DE 2011 / RESOLUCIÓN 413 DE 2006 / RESOLUCIÓN 511 DE 2017 / RESOLUCIÓN 108 DE 1997 / LEY 1328 DE 2009 / REGLAMENTO AEREONÁUTICO DE COLOMBIA NÚMERO 3 / LEY 300 DE 1996

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – Autoridades

Los derechos de los consumidores se protegen a través de autoridades que ejercen funciones judiciales y administrativas. Respecto del primer grupo, la competencia se encuentra radicada en los jueces de la República y en las autoridades administrativas a las que el legislador les ha conferido funciones jurisdiccionales. La SIC y la Superintendencia Financiera son ejemplo de lo anterior

FUENTE FORMAL: LEY 1480 DE 2011

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Competencia general en materia de protección al consumidor

[L]a SIC tiene competencia general en materia de protección al consumidor, tal como lo establece el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011. Sin embargo, esta autoridad también es competente para conocer de violaciones a los derechos de los consumidores en actividades económicas específicas, tales como: i) turismo (artículo 1º del Decreto 4886 de 2011 y artículo 3º del Decreto 4176 del 3 de noviembre de 2011), ii) juegos promocionales (artículo 1º del Decreto 4886 de 2011), iii) servicios postales (artículo 21 de la Ley 1369 de 2009 y artículo 1º del Decreto 4886 de 2011) y iv) comunicaciones (artículo 1º del Decreto 4886 de 2011). Asimismo, con la liquidación de la Agencia Nacional de Televisión, la SIC asumió la protección de los consumidores en las materias que tenía a su cargo dicha entidad

FUENTE FORMAL: LEY 1480 DE 2011 – ARTÍCULO 59 / DECRETO 4886 DE 2011ARTÍCULO 1 / DECRETO 4176 DE 2011 / LEY 1369 DE 2009ARTÍCULO 21

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS Y TRANSPORTE Naturaleza jurídica / SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE - Objeto

La ST, anteriormente denominada Superintendencia General de Puertos y luego Superintendencia de Puertos y Transporte, es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte. Su estructura y funcionamiento se encuentra actualmente regulado en el Decreto 2409 de 2018. La ST tiene como objeto supervisar el tránsito y el transporte, así como la infraestructura para dicho servicio

FUENTE FORMAL: DECRETO 2409 DE 2018ARTÍCULO 5

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE – Estructura

Para el cumplimiento de sus funciones en materia de protección al consumidor, además de las funciones otorgadas al Superintendente de Transporte, la ST cuenta con dependencias especializadas en la materia, como lo son: i) el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de U.s del Sector Transporte, ii) la Dirección de Prevención, Promoción y Atención a U.s del Sector Transporte y iii) la Dirección de Investigaciones para la Protección de U.s del Sector Transporte

FUENTE FORMAL: DECRETO 2409 DE 2018

PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES – Autoridades administrativas competentes / RED NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – Autoridades que la integran

Además de la SIC y la ST, existen en el ordenamiento jurídico colombiano otras autoridades administrativas con...

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