AUTO nº 11001-03-15-000-2019-02769-02 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA) del 22-04-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 203 / DECRETO 2591 DE 1991 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-02769-02 |
Fecha | 22 Abril 2020 |
INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO A FALLO DE TUTELA - No apertura por cumplimiento de la sentencia / PRIMA DE RIESGO PRIMA DE RIESGO RECONOCIDA A SERVIDORES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS PARA LIQUIDAR PRESTACIONES SOCIALES DISTINTAS A LA PENSIÓN
La Sala Unitaria advierte que con anterioridad a que se promoviera el presente incidente, el Tribunal, mediante sentencia de reemplazo (…), procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por la Sección Tercera de esta Corporación en el fallo de tutela de 12 de septiembre de 2019. (…) Asimismo, consideró que de conformidad con las reglas jurisprudenciales de la mencionada sentencia de 7 de diciembre de 2017, al señor [R.H.G.] no le es aplicable la sentencia de unificación de 1 de agosto de 2013 y, en consecuencia, no tenía derecho al reconocimiento de la prima de riesgo como factor salarial, habida cuenta que no cumplía las reglas establecidas para el efecto en la mencionada providencia (…) el Despacho concluye que, previo a la radicación del escrito del presente trámite incidental, la autoridad judicial accionada ya había cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela (…) el Despacho no abrirá el incidente de desacato solicitado y, en su lugar declarará cumplida la orden impartida en la sentencia (…) proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 203 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02769-02(AC)A
Actor: PATRIMONIO AUTÓNOMO PÚBLICO -PAP- FIDUPREVISORA S.A. DEFENSA JURÍDICA DEL EXTINTO -DAS-
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION F
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a resolver la solicitud del incidente de desacato promovida por la apoderada de la actora, por el incumplimiento de la sentencia de 12 de septiembre de 2019, proferida en segunda instancia por la Sección Tercera -Subsección “B”- del Consejo de Estado, el Despacho advierte lo siguiente:
- ANTECEDENTES
- El PATRIMONIO AUTÓNOMO PÚBLICO -PAP- FIDUPREVISORA S.A. DEFENSA JURÍDICA DEL EXTINTO DAS Y SU FONDO ROTATORIO[1], actuando mediante apoderada, instauró acción de tutela contra el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá[2] y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[3], por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el número único de radicación 11001-33-35-716-2014-00132-02.
- Mediante fallo de 18 de julio de 2019, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró improcedente el amparo solicitado, decisión que fue revocada en segunda instancia por la Sección Tercera -Subsección “B”- de esta Corporación, a través de la sentencia de 12 de septiembre de 2019, en la que se decidió:
“[…] PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso invocado (sic) por F.S., como vocera del Patrimonio Autónomo PAP F.S. Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su Fondo Rotatorio.
SEGUNDO: En consecuencia, DEJAR sin efectos la sentencia del 3 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda- Subsección F y ORDENAR a dicha autoridad judicial que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente decisión, profiera nueva sentencia en la que sean tenidas en cuenta las consideraciones hechas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión […]”.
- Con el fin de dar cumplimiento a la orden de amparo, el Magistrado L.A.Z.A., en calidad de titular del Despacho ponente del Tribunal, mediante escrito de 2 de marzo de 2020 informó lo siguiente:
“[…] Con el respeto acostumbrado, me permito rendir informe de cumplimiento respecto del fallo de tutela proferido por esa Corporación dentro del trámite de amparo constitucional de la referencia.
- Mediante sentencia de tutela calendada 12 de septiembre de 2019, la Sección Tercera Subsección B del H. Consejo de Estado resolvió lo siguiente:
[…]
En tal virtud, y con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela reseñado, fue elaborado el proyecto de sentencia correspondiente (se adjunta providencia), agendado y discutido en Sala de Subseccíón de fecha 14 de febrero de 2020, tal como consta en el registro de actuaciones del proceso identificado con radicado núm. 11001333571620140013202, de la siguiente manera:
[…]
Datos del Proceso
Fecha de Radicación |
2017-11-09 |
Clase de Proceso |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
Despacho |
DESPACHO 000 - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - SECCIÓN SEGUNDA MIXTA - ORAL - BOGOTÁ |
Recurso |
Apelacion Sentencia |
Ponente |
L.A.Z. ACOSTA |
Ubicación del Expediente |
JUZGADO DE ORIGEN |
Tipo de Proceso |
ORDINARIO |
Contenido de Radicación |
APELACION SENTENCIA |
Tipo |
Es Emplazado |
Nombre o Razón Social |
Demandante |
No |
ROBINSON HERRERA GARCIA |
Demandado |
No |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS EN SUPRESION
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Fecha de Actuación |
Actuación |
Anotación |
Fecha Inicia Término |
Fecha Finaliza Término |
Fecha de Registro |
2020-03-10 |
DEVOLUCION DESPACHO ORIGEN |
Fecha Salida:10/03/2020,Oficio:SE-446 Enviado a: - 716 - JUZGADO ADMNINISTRATIVO - JUZGADO ADMINISTRATIVO - BOGOTA |
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2020-03-10 |
2020-02-25 |
NOTIFICACION ELECTRONICA DE SENTENCIA |
CAO- A LAS PARTES Y AL MINISTERIO PÚBLICO - PARA DEVOLVER |
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2020-02-25 |
2020-02-14 |
SENTENCIA |
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2020-02-21 |
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[…]
-La sentencia de reemplazo fue debidamente notificada a las partes y al Ministerio...
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