AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01289-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 06-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223033

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01289-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 06-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01289-00
Fecha06 Julio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aprehensión de oficio de acto dada su conexidad temática

Encontrándose el expediente al Despacho a efectos de decidir sobre la legalidad de la resolución No. 12169 de 31 de marzo de 2020, dentro del vocativo de Control Inmediato de Legalidad, se evidencia que el acto administrativo objeto de control fue modificado por la resolución No. 16978 de 15 de abril de 2020, sin que se advierta que las decisiones adoptadas en esta última sean escindibles, en tanto solo contiene la adecuación en materia de fecha de vigencia, por lo que su temática de fondo es casi idéntica, con excepción de los plazos. (…). [E]s claro para este Despacho que existe conexidad relacional directa entre el acto que se escruta en el proceso de la referencia con la resolución No. 16978 de 15 de abril de 2020. De acuerdo con la información que el Consejo de Estado tiene en sus plataformas institucionales oficiales, se observa que la resolución No. 16978 de 15 de abril de 2020, no está siendo conocida por el Consejo de Estado, por vía del Control Inmediato de Legalidad, lo cual impone aprehender de oficio su conocimiento, de conformidad con el artículo 136 del CPACA y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. En ese orden, el Despacho ordenará (…) la remisión inmediata de la resolución No. 16978 de 15 de abril de 2020, para que (…) la Corporación como juez del Control Inmediato de Legalidad, asuma [su] análisis (…) dentro de este mismo vocativo de Control Inmediato de Legalidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01289-00

Actor: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Demandado: RESOLUCIÓN 12169 DEL 31 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Se incorpora para estudio de legalidad dentro de este mismo vocativo la Resolución No. 16978 de 15 de abril de 2020, modificatoria en las fechas de la Resolución 12169 de 31 de marzo de 2020.

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

Encontrándose el expediente al Despacho a efectos de decidir sobre la legalidad de la RESOLUCIÓN Nº. 12169 DE 31 DE MARZO DE 2020, dentro del vocativo de Control Inmediato de Legalidad, se evidencia que el acto administrativo objeto de control fue modificado por la RESOLUCIÓN Nº. 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020, sin que se advierta que las decisiones adoptadas en esta última sean escindibles, en tanto solo contiene la adecuación en materia de fecha de vigencia, por lo que su temática de fondo es casi idéntica, con excepción de los plazos.

En efecto, de su cotejo se advierte lo indicado en precedencia:

RESOLUCIÓN Nº. 12169

DE 31 DE MARZO DE 2020

RESOLUCIÓN Nº. 16978

DE 15 DE ABRIL DE 2020

“Por la cual se dictan medidas para garantizar el debido proceso administrativo y la efectiva prestación del servicio de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional”.

“Por la cual se modifica la Resolución 12169 del 31 de marzo de 2020

ARTÍCULO 1o. SUSPENDER los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias en curso, que se surten ante las dependencias de esta Superintendencia, desde el 1º de abril del 2020 y hasta la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el presidente de la República, fechas en que no correrán los términos legales, incluidos los de caducidad de la facultad sancionatoria de la administración prevista de manera general en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las normas especiales aplicables a las actuaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Así mismo, quedará suspendido el trámite de control previo de integraciones previsto en el artículo 9 y siguientes de la Ley 1340 de 2009.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se exceptúan del presente artículo aquellas actuaciones administrativas que en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se relacionen con la efectividad de derechos fundamentales, especialmente aquellos referidos a la garantía del hábeas data contenido en el artículo 15 de la Constitución Política, la adopción de medidas cautelares y el inicio de actuaciones en materia de Protección al Consumidor, Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, así como la adopción de medidas cautelares y el inicio de actuaciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia relacionadas con la afectación de bienes y servicios en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en general todas aquellas que resulten necesarias y que deban adelantar las diferentes Dependencias de esta Entidad para conjurar la crisis causada por el coronavirus COVID-19.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se excluyen del presente artículo aquellas actuaciones administrativas de carácter no sancionatorio y/o aquellas propias de la función asesora prevista en el ordenamiento legal, que permitan su gestión a través los medios electrónicos dispuestos por esta Superintendencia, con excepción de los trámites de solicitud de renovación de signos distintivos y el pago de las tasas de mantenimiento de Nuevas Creaciones, los cuales continuarán suspendidos en los términos del presente artículo.

PARÁGRAFO TERCERO: Se exceptúan del presente artículo aquellos trámites relacionados con las solicitudes de autorización de integraciones empresariales en curso, respecto de los cuales se haya recopilado toda la información necesaria para que el Superintendente de Industria y Comercio adopte la correspondiente decisión final, en los términos de la Ley 1340 de 2009.

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR el artículo primero de la Resolución No. 12169 del 31 de marzo de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1o. SUSPENDER los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias en curso, que se surten ante las dependencias de esta Superintendencia, desde el 17 de abril del 2020 y hasta la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Presidente de la República a través del Decreto 531 de 2020 o norma que lo modifique o adicione, fechas en que no correrán los términos legales, incluidos los de caducidad de la facultad sancionatoria de la administración prevista de manera general en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las normas especiales aplicables a las actuaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Así mismo, quedará suspendido el trámite de control previo de integraciones previsto en el artículo 9 y siguientes de la Ley 1340 de 2009.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se exceptúan del presente artículo aquellas actuaciones administrativas que en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se relacionen con la efectividad de derechos fundamentales, especialmente aquellos referidos a la garantía del hábeas data contenido en el artículo 15 de la Constitución Política, la adopción de medidas cautelares y el inicio de actuaciones en materia de Protección al Consumidor, Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, así como la adopción de medidas cautelares y el inicio de actuaciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia relacionadas con la afectación de bienes y servicios en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en general todas aquellas que resulten necesarias y que deban adelantar las diferentes Dependencias de esta Entidad para conjurar la crisis causada por el coronavirus COVID-19.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se excluyen del presente artículo aquellas actuaciones administrativas de carácter no sancionatorio y/o aquellas propias de la...

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